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Resolución2026

Resolución 2 de 2026

DIAN

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25.122 caracteres

RESOLUCIÓN 000002 DE 2026 (enero 29) Diario Oficial No. 53.383 de 30 de enero de 2026 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por medio de la cual se modifica parcialmente el "Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora" de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante la Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en los numerales 31 y 40 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno. Que el literal b) del artículo 4o de la Ley 87 de 1993 ordena definir políticas como guías de acción para la ejecución de los procesos, en el marco de los aspectos que deben orientar la aplicación del control interno. Que así mismo, el literal a) del artículo 3o de la Ley 87 de 1993 dispone que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y de información de las entidades. Que el literal e) del artículo 2o de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registro, y el literal e) del artículo 3o de la misma ley dispone que una de las características del Control Interno es que las transacciones de las entidades deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal, que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros. Que el cumplimiento de estas características y otras de índole cualitativo, tales como la relevancia y la representación fiel, permiten de una parte, lograr la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control. Adicionalmente satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal. Que el literal k) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, las de "Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la ley". Que el literal r) del artículo 4o de la Ley 298 de 1996 le asigna a la Contaduría General de la Nación, entre otras funciones, la de "Coordinar con los responsables del Control Interno y Externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables". Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 193 de 2016, por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable". Que los manuales de políticas hacen parte de los "Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable", según el numeral 3.2.4 de la Resolución número 193 de 2016. Así mismo, sus actualizaciones y modificaciones hacen parte de la "Actualización permanente y continuada" del proceso contable contenida en el numeral 3.2.6 de la disposición citada. Que el regulador contable público, incorporó criterios y conceptos a escala nacional procedentes de los marcos de referencia internacionales, con el fin de unificar las prácticas contables y simplificar el modelo contable, mediante la convergencia del régimen de contabilidad pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), fortaleciendo así, la transparencia y comparabilidad de las finanzas públicas. Que la DIAN dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Resolución número 193 de 2016 proferida por la Contaduría General de la Nación, mediante la expedición de la Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018, por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) , la cual ha sido modificada por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020, 000016 del 11 de febrero de 2021, 000 239 del 12 de enero de 2024 y 000 005 del 24 de enero de 2025, respectivamente. Que el Director General de la DIAN profirió la Resolución número 00 1295 del 30 de diciembre de 2022, por la cual se crean los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Función Recaudadora y Pagadora en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuyo objeto es el de contribuir de forma efectiva a la mejora continua y sostenibilidad de la información financiera. Que el literal a) del artículo 3o de la Resolución número 001295 del 30 de diciembre de 2022 como función del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Función Recaudadora: "Recomendar al Director General la adopción de políticas para la sostenibilidad contable, tendientes a garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el Marco conceptual del Marco normativo para entidades de Gobierno". Que la Contaduría General de la Nación en el desarrollo de sus funciones, como ente rector en materia contable, expidió la Resolución número 436 del 3 de diciembre de 2024, por la cual se incorpora la Norma de bienes recibidos en forma de pago en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho marco normativo , para las entidades de gobierno que pueden recibir bienes en forma de pago para cancelar total o parcialmente un derecho previamente reconocido, como es el caso de los bienes adjudicados a favor de la Nación en pago de las obligaciones tributarias. Que el 21 de agosto de 2025 se realizó sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Función Recaudadora, en la cual se aprobaron para recomendación las siguientes modificaciones a las políticas contables y operativas, con el fin de ajustarse a los cambios introducidos por la Resolución número 436 de 2024, así: 1. Modificar el numeral 6.4 Bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales. 2. Modificar el numeral 7.4 Bienes Muebles e Intangibles Adjudicados a la Nación. 3. Modificar el numeral 7.4.1 Bienes Muebles e Intangibles - UAE DIAN en Procesos de Cobro Coactivos, y 4. Modificar el numeral 7.5.1 Bienes Inmuebles del MN-ADF-0044 Manual de políticas contables y operativas de la función recaudadora. Que por las razones expuestas en los considerandos anteriores se hace necesario modificar el Manual de "Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)" expedido mediante el artículo 1o de la Resolución número 0042 de 2018, para incorporar los cambios correspondientes. Que la presente resolución no requiere de publicación previa para comentarios por tratarse de un acto administrativo que no tiene la naturaleza de un proyecto específico de regulación conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución número 000091 del 3 de septiembre de 2021, es decir el objetivo de esta resolución es modificar el manual de políticas contables y operativas función recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL NUMERAL 6.4 BIENES ADJUDICADOS A LA NACIÓN UAE DIAN EN PROCESOS DE COBRO COACTIVOS Y EN PROCESOS CONCURSALES DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018. Modifíquese el numeral 6.4 Bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018, el cual quedará así: Notas del Editor "6.4 Bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales Reconocimiento Los bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en procesos de cobro coactivo y en procesos concursales, el proceso de contabilidad los reconoce como "bienes recibidos en forma de pago", con base en las resoluciones expedidas y radicadas, por la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, la División de Cobranzas o la División de Recaudo y Cobranzas, en el Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Contabilidad o quien haga sus veces en cada Seccional de la UAE-DIAN. Medición Inicial El proceso de contabilidad de la Función Recaudadora en la medición inicial registra los bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales por el valor establecido en la resolución que ordena la cancelación de obligaciones mediante adjudicación de bienes expedida por la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones o la División de Cobranzas o la División de Recaudo y Cobranzas. Medición Posterior El proceso de contabilidad de la Función Recaudadora registrará en la medición posterior el deterioro de los bienes recibidos en forma de pago de acuerdo con los lineamientos establecidos en la política operativa de la Subdirección Administrativa y Subdirección Logística (numerales 7.5 y 7.4 del presente documento). Presentación Los bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales se presentan en los estados financieros dentro del rubro de activo corriente – otros activos- bienes recibidos en forma de pago. Baja en cuentas El proceso de contabilidad realiza la baja en cuentas de los bienes recibidos en forma de pago cuando se produce su venta, transferencia o pérdida de control, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Subdirección Logística o Subdirección Administrativa (numerales 7.5 y 7.4 del presente manual), operaciones que deben estar debidamente soportadas, justificadas y autorizadas por los jefes del proceso. Revelaciones En las notas a los estados financieros se deberá revelar la naturaleza y el valor de los bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales reconocidos como bienes recibidos en forma de pago, así como, la conciliación de los bienes registrados, dados de baja y el deterioro reconocido o revertido durante la vigencia. Igualmente, se incluirá dentro de las revelaciones la información reportada por la Subdirección Logística y la Subdirección Administrativa conforme a lo estipulado en los numerales 7.5 y 7.4 del presente manual". ARTÍCULO 2o. MODIFICAR LOS NUMERALES 7.4 BIENES MUEBLES E INTANGIBLES ADJUDICADOS A LA NACIÓN - UAE DIAN EN PROCESOS DE COBRO COACTIVOS Y EN PROCESOS CONCURSALES Y 7.4.1 BIENES MUEBLES E INTANGIBLES DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS- MN-ADF 0044 DE LA DIAN FUNCIÓN RECAUDADORA DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018. Modifíquese los numerales 7.4 Bienes Muebles e Intangibles Adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de Cobro Coactivos y en Procesos Concursales y 7.4.1 Bienes Muebles e Intangibles del Manual de políticas contables y operativas- MN-ADF 0044 de la DIAN función recaudadora del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018, los cuales quedarán así: Notas del Editor "7.4 Bienes Muebles e Intangibles recibidos en forma de pago en Procesos de Cobro Coactivos y en Procesos Concursales Introducción Describir los aspectos que se deben tener en cuenta para el reconocimiento, las bases de la medición inicial y posterior y las revelaciones mínimas para los bienes recibidos en forma de pago, en procesos de cobro coactivos y en procesos concursales, según el marco normativo del régimen de contabilidad pública contenido en la Resolución número 533 del 2015 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La adjudicación de bienes muebles e intangibles a favor de la Nación de que trata el artículo 840 del Estatuto Tributario, dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, es una forma de extinguir las obligaciones fiscales por concepto de costas y gastos del proceso, impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, intereses, actualizaciones y demás obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Nota: el artículo 840 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 266 de la Ley 1819 del 2016. El Decreto número 2091 del 12 de diciembre de 2017 incorporado en el Decreto número 1625 del 2016, se expidió para reglamentar su contenido y el artículo 838 del Estatuto Tributario. 7.4.1 Bienes Muebles e Intangibles Reconocimiento - Los bienes muebles e intangibles recibidos en forma de pago, en procesos de cobro coactivos y en procesos concursales se reconocen cuando la Entidad los controla como consecuencia de su adjudicación a la Nación- UAE DIAN, en cumplimiento de una obligación tributaria, aduanera o cambiaria. La resolución o acta de adjudicación y el acta de entrega son el soporte para su contabilización, administración y disposición. - Como bienes recibidos en forma de pago se reconocen los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación, tales como, inversiones de liquidez, participaciones, vehículos maquinaria, equipos, etc. - Cuando los bienes recibidos en forma de pago han sido ofrecidos en venta y esta se declare desierta en dos oportunidades, serán bajados de los bienes recibidos en forma de pago a cuentas de orden, para su disposición por donación, chatarrización, destrucción y/o gestión de residuos. - En cuanto a los bienes muebles recibidos en forma de pago que sean dispuestos bajo la modalidad de chatarrización, el producto de su venta se llevará como un ingreso por aprovechamiento. Medición Inicial - Los bienes muebles e intangibles recibidos en forma de pago se miden por el valor que la entidad recibe los bienes de acuerdo con el acta o resolución de adjudicación. - Cualquier diferencia que se genere en el momento de la venta entre el precio de la transacción y el valor que se encuentra registrado en libros se reconocerá como ingreso o como gastos en el resultado del periodo, según corresponda. Medición posterior - Los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación clasificados como bienes recibidos en forma de pago se reconocen por el valor reconocido inicialmente (valor del acto administrativo con el cual fueron recibidos) menos el deterioro acumulado. - La medición posterior se debe revisar en cada periodo de situación financiera. - El valor de realización se determina mediante avalúo comercial de los bienes, o, en su defecto, mediante valoraciones técnicas internas elaboradas por funcionarios de la DIAN. - Cuando el valor de realización es inferior al costo de los bienes muebles, se reconoce una pérdida por deterioro de valor de los bienes recibidos en forma de pago en el estado de resultados. - Cuando la estimación del valor de realización se disminuye en un periodo posterior, se reconoce en ese periodo una nueva pérdida. - Los bienes recibidos en forma de pago representados en marcas, patentes, cuentas por cobrar, derechos litigiosos, unidades de explotación económica, derechos sobre bienes recibidos en proindiviso y otros derechos cuya participación de la entidad sea igual al 100% se avaluarán anualmente, en caso contrario se mantendrán por su valor de adjudicación. - Cuando haya avalúo, y el resultado de la medición posterior sea inferior al valor de adjudicación la diferencia se reconocerá como deterioro. - La pérdida por deterioro se podrá revertir sin que el valor de la reversión pueda superar el valor de las pérdidas reconocidas previamente. Reconocimiento en el Resultado - Cuando los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación clasificados como bienes recibidos en forma de pago se vendan, su valor se reconocerá como costo de ventas del periodo en el que se causen los ingresos asociados. - Los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación clasificados como bienes recibidos en forma de pago destinados para asignación o donación se reconocen como gasto en el resultado del periodo, con el acto que formalice la entrega al beneficiario. Baja en cuentas - Los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación clasificados como bienes recibidos en forma de pago serán dados de baja en el balance cuando sean vendidos. - Los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación clasificados como bienes recibidos en forma de pago serán dados de baja de las cuentas de orden cuando se dispongan. - Cuando existan faltantes de bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación clasificados como bienes recibidos en forma de pago, serán dados de baja y se reconocerá la cuenta por cobrar correspondiente. - Cuando los bienes en mención dejen de considerarse activos por carecer de potencial de servicio o beneficios económicos futuros, serán igualmente dados de baja. Revelaciones El subproceso de Operación Logística revelará anualmente: - Los requisitos de revelación de las inversiones están relacionados con las condiciones de las mismas (plazo, interés y vencimientos). - También se revelarán los riesgos asociados a las mismas, entendidos como: Riesgo de mercado: Los efectos de otros cambios de precios, relacionados con indicadores económicos. Riesgo de crédito: La probabilidad y el efecto de problemas financieros en la entidad en donde se mantiene la inversión. - Se revelarán también los dividendos e intereses reconocidos durante el periodo contable mostrando, por separado, los relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo contable y los relacionados con inversiones mantenidas al cierre. - Se revelarán los métodos de valoración empleados durante la vigencia. - Se revelarán los bienes de acuerdo con su clasificación por tipo de disposición ". ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL NUMERAL 7.5.1 BIENES INMUEBLES DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS- MN-ADF 0044 DE LA DIAN FUNCIÓN RECAUDADORA DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018. Modifíquese el numeral 7.5.1 Bienes Inmuebles del Manual de políticas contables y operativas- MN-ADF 0044 de la DIAN función recaudadora del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018, el cual quedará así: Notas del Editor "7.5.1 Bienes Inmuebles Reconocimiento Los bienes inmuebles adjudicados a la Nación UAE DIAN, en Procesos de Cobro Coactivo y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, se clasifican y reconocen por parte de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora conforme a las normas contables existentes, cuando la Nación UAE DIAN tenga el control de los inmuebles como consecuencia de la titularidad jurídica originada en el proceso correspondiente. Los bienes inmuebles serán identificados e informados por parte de la Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces, a la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora, en informe trimestral. La Coordinación de Infraestructura a su vez, recibirá información de las Direcciones Seccionales respecto a los inmuebles de su competencia. Medición inicial Los bienes inmuebles adjudicados a la Nación UAE DIAN, en Procesos de Cobro Coactivo y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, se reciben y contabilizan por el valor y porcentaje de adjudicación establecido en el proceso correspondiente, el cual está definido en el título que otorgue la propiedad a la Nación UAE DIAN. Medición Posterior Posterior al reconocimiento inicial y anualmente con corte al 31 de octubre, los bienes inmuebles adjudicados a la Nación UAE DIAN, en Procesos de Cobro Coactivo y en Procesos Concursales, que se consideren materiales de acuerdo con los criterios definidos por la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora, serán medidos por el valor inicial menos el deterioro acumulado. La estimación del deterioro se realizará solo si existen indicios de este y en caso afirmativo, la Coordinación de Infraestructura proporcionará a la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora, la estimación del valor neto de realización o el costo de reposición para que se pueda comprobar si efectivamente hay deterioro. La evaluación de indicios y cálculo del deterioro si hay a lugar, en principio y si existiesen los recursos, se realizará mediante contratación o en su defecto mediante valoraciones técnicas internas elaboradas por funcionarios de la DIAN. El reconocimiento contable de los efectos producidos por la medición posterior se hará por parte de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora, de acuerdo con la información reportada por la Coordinación de Infraestructura y acorde con el marco normativo vigente. La Coordinación de Infraestructura, a su vez recibirá información de las Direcciones Seccionales respecto a los inmuebles de su competencia. Baja en cuentas Los bienes inmuebles serán dados de baja en el momento de su enajenación, transferencia o disposición por otra vía, o cuando no se espere obtener potencial de servicio, beneficios o rendimientos económicos futuros debido a que se asignen; es decir, cuando se haya materializado efectivamente su disposición. Así mismo, cuando los bienes inmuebles recibidos en pago de obligaciones fiscales se autoricen para el uso de la Entidad serán objeto de baja. Revelaciones La Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces, consolidará la información de los inmuebles que se administran desde el nivel central y seccional, proporcionando como mínimo la siguiente información al final de cada vigencia, a la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora: - Deterioro del valor de los inmuebles, si aplica. - Circunstancias o eventos que hayan producido la reversión del deterioro, si lo hubo. - Inmuebles entregados gratuitamente o transferidos por disposición diferente a la venta. - Situaciones que afecten la titularidad o derecho de dominio sobre los inmuebles. Adicionalmente, la Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces, proporcionará a la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora, lo siguiente: - Relación de bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de Cobro Coactivo y en Proceso Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, a nivel nacional. - Relación de bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivo y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, vendidos o dispuestos durante el periodo de ejercicio contable. - Relación de bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, arrendados". ARTÍCULO 4o. MODIFICAR EL MANUAL DE "POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)" ADOPTADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0042 DE 2018. Modifíquese el Manual de "Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)" adoptado mediante el artículo 1o de la Resolución número 0042 de 2018, para incorporar los cambios propuestos en la presente resolución, para tal fin el manual modificado es un anexo que forma parte integral de esta resolución. ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 29 enero de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Resolución

Número

2

Año

2026

Entidad

DIAN

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

21

Áreas del derecho

Tributario

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Resolución

Número

2

Año

2026

Entidad

DIAN

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

21

Áreas del derecho

Tributario
Resolución 2 de 2026 — Kelsen