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Resolución 2 de 2023 — Kelsen
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Resolución2023

Resolución 2 de 2023

DIAN

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

2.100 caracteres

RESOLUCIÓN EXTERNA 2 DE 2023 (marzo 30) Boletín Junta Directiva No. 15 de 30 de marzo de 2023 BANCO DE LA REPÚBLICA Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política y el artículo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1068 de 2015, Libro 2, Parte 17, Título 1 RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el literal j. del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el cual quedará como sigue: “j, Enviar y recibir pagos y giros en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito y débito. La financiación en moneda extranjera que se genere puede, según lo acuerden las partes, pagarse en moneda extranjera o en moneda legal si su estipulación es en moneda extranjera, y debe pagarse en moneda legal si su estipulación es en moneda legal.” ARTÍCULO 2. Modificar el literal g. del numeral 2 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el cual quedará como sigue: “g. Enviar y recibir pagos y giros en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito y débito. La financiación en moneda extranjera que se genere puede, según lo acuerden las partes, pagarse en moneda extranjera o en moneda legal si su estipulación es en moneda extranjera, y debe pagarse en moneda legal si su estipulación es en moneda legal.” ARTÍCULO 3. Adicionar el literal f. al numeral 4 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, así: “f. Las SEDPE podrán enviar y recibir pagos y giros en moneda extranjera mediante tarjetas débito.” ARTÍCULO 4. Adicionar el literal d. al numeral 5 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, así: “d. Enviar y recibir pagos y giros en moneda extranjera mediante tarjetas débito.” ARTÍCULO 5 La presente resolución rige desde la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA Presidente ALBERTO BOADA ORTIZ Secretario

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Resolución

Número

2

Año

2023

Entidad

DIAN

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Áreas del derecho

CambiarioTributario

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Resolución

Número

2

Año

2023

Entidad

DIAN

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Áreas del derecho

CambiarioTributario