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RESOLUCIÓN 27 DE 2021 (marzo 24) Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021 Por la cual se adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución número 00 0071 del 28 de octubre de 2019. Resumen de EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL (DIAN), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4 . del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y, CONSIDERANDO: Que el numeral 1.7.1 . del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria en su inciso primero dispone que: “La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario…”. Que el artículo 1.7.4 . del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece que “Prescripción del reporte de conciliación fiscal. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece que “Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continúa vigente el del año anterior.” Que mediante Resolución 00 0071 del 28 de octubre de 2019 se prescribió el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al período gravable 2020 así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación. Que el artículo 168 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 256-1 . “Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel”, reglamentado por el Decreto 1011 de 2020 que adicionó el Capítulo IV del Título II de la Parte 8 del Libro del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3. Que el artículo 190 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 257-1 . Que el artículo 190 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 257-1 . “Becas por impuestos”, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3. y el Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2. Que los artículos 51 y 52 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 modificaron los artículos 245 y 246 del Estatuto Tributario respectivamente, relativo a la tarifa especial para dividendos y/o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3. Que el artículo 89 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 modificó el artículo 119 del Estatuto Tributario, en relación con el inciso 3 adicionando la deducción de intereses sobre préstamo educativos del ICETEX, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2. Que el artículo 90 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 modificó el artículo 188 del Estatuto Tributario, respecto del porcentaje de la renta presuntiva a aplicar para los años gravables 2020 y siguientes, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2. resuntiva a aplicar para los años gravables 2020 y siguientes, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2. Que el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 del 3 de junio de 2020, estableció el “Tratamiento de algunas rentas de deudores en el régimen de la Ley 1116 de 2006, el Decreto 560 de 2020 y este Decreto Legislativo…” aplicable a las empresas en insolvencia, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 -Versión 3 y del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 - Versión 2. Que en razón a los cambios normativos mencionados en los considerandos anteriores, se requiere realizar las modificaciones al Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 y Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517, prescritos en los literales a) y b) del artículo 1o de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, para que los sujetos obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal cumplan con la obligación en los años gravables 2020 y siguientes. lo 1o de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, para que los sujetos obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal cumplan con la obligación en los años gravables 2020 y siguientes. Que con el objeto de disponer del tiempo necesario para el desarrollo de las herramientas tecnológicas requeridas para la generación y presentación del Reporte de Conciliación Fiscal y posibilitar la preparación de la información por parte de los contribuyentes, es necesario ampliar el plazo de presentación previsto por el artículo 3o de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019 para las personas jurídicas y asimiladas y las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”. Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) del 25 de febrero al 7 de marzo de 2021 para comentarios y observaciones, sin haberse recibido alguno. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICAR LOS LITERALES A) Y B) DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. <Artículo compilado como artículo 1.4.3.1 en la Resolución 227 de 2025> Modifíquense los literales a) y b) del artículo 1o de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así: <Artículo compilado como artículo 1.4.3.1 en la Resolución 227 de 2025> Modifíquense los literales a) y b) del artículo 1o de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así: a) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516 – versión 4, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario número 110, según anexos número 1 y 3 de la presente resolución. b) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo número 2517 – versión 3, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario número 210, según anexos número 2 y 4 de la presente resolución”. ARTÍCULO 2o. ADICIONAR UN PARÁGRAFO TRANSITORIO AL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN 000071 DEL 28 DE OCTUBRE 2019. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación> Adiciónese el parágrafo transitorio al artículo 3o de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, el cual quedará así: “ Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021”. ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2021. El Director General, Lisandro Manuel Junco Riveira. ANEXO NO. 1 REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO 110 FORMATO 2516 – VERSIÓN 4. OBJETIVO. Definir las características y contenido del archivo, denominado Reporte de Conciliación fiscal Anexo al Formulario 110 “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales y Asimiladas sin residencia fiscal en el país”. En este reporte se desglosan y concilian las diferencias entre las bases contables y fiscales para determinar los conceptos que conforman las casillas de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales y Asimiladas sin residencia fiscal en el país” ESTRUCTURA DEL FORMATO. El formato está conformado por las siguientes secciones: I. Carátula, donde se registran los datos básicos del contribuyente II. ESF – Patrimonio, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Situación Financiera, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que corresponden al menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario. III. III. ERI - Renta Líquida, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Resultados y el Otro Resultado Integral, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que se reportan como menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario. IV. Impuesto Diferido, corresponde al reporte del impuesto diferido a que dan lugar las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales o los créditos fiscales a que tiene derecho el contribuyente. V . Ingresos y Facturación, corresponde a la conciliación entre el ingreso contable devengado y la facturación emitida en el período, respecto a los conceptos y rubros facturados, ya sea de forma obligatoria o voluntaria. VI . Activos Fijos, corresponde a la conciliación contable y fiscal de los activos, de acuerdo con los conceptos detallados. VII. Resumen ESF – ERI: resumen del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados Integral, el cual se llena de forma automática a partir de los datos registrados en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta Líquida. El contenido del formato es el siguiente: I. CARÁTULA. La Carátula contiene la siguiente información: II. ESP - PATRIMONIO. ACTIVOS Y PASIVOS Los encabezados de las columas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: ACTIVOS Y PASIVOS Los encabezados de las columas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: DETALLE PATRIMONIO CONTABLE Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: DATOS INFORMATIVOS Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son las siguientes: III. ERI - RENTA LÍQUIDA. Para los apartes relacionadas con ingresos, costos y gastos los encabezados de las columnas son los siguientes: * Estas celdas se amplían o disminuyen dependiendo de las tasas que en cada caso (contribuyente) Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: CLASIFICACIÓN DE DEFERENCIAS - AJUSTES AL RESULTADO CONTABLE POR DIFERENCIAS PERMANENTES Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: CLASIFICACIÓN DE DIFERENCIAS - AJUSTES AL RESULTADO CONTABLE POR DIFERENCIAS TEMPORALES (QUE AFECTAN EL RESULTADO) Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes; CLASIFICACIÓN DE DIFERENCIAS - OTRAS DIFERENCIAS TEMPORALES Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforma las filas son los siguientes: RENTA LIQUIDA ORDINARIA DEL EJERCICIO O PERDIDA LIQUIDA DEL EJERCICIO Los encabezados de las columnas son los siguientes: * Estas celdas se amplía o disminuyen dependiente de las tasas que aplique en cada caso (contribuyente) Los conceptos que conforman las filas son las siguientes: os de las columnas son los siguientes: * Estas celdas se amplía o disminuyen dependiente de las tasas que aplique en cada caso (contribuyente) Los conceptos que conforman las filas son las siguientes: LIQUIDACIÓN Los encabezados de las columnas son los siguientes: * Estas celdas se amplían o disminuyen dependiendo de las tasas que aplique en cada caso (contribuyente) Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: Renta Pasiva - ECE sin residencia fiscal en Colombia Los encabezados de las columnas son los siguientes: * Estas celdas se amplían o disminiyen dependiendo de las tasas que aplique en casa caso (contribuyente) Los concepto que conforman las filas son los siguientes: Continuación LIQUIDACIÓN Los encabezados de las columnas son los siguientes: * Estas celdas se amplían o disminuyen dependiendo de las tasas que aplique en cada caso (contribuyente) Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: Continuación LIQUIDACIÓN Los encabezados de las columnas son los siguientes: OTRO RESULTADO INTEGRAL (ORI) Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: GASTO / INGRESO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO DEL PERÍODO Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: DATOS INFORMATIVOS Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: IV. IMPUESTO DIFERIDO. IMPUESTOS DIFERIDOS PROVENIENTES DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: IMPUESTOS DIFERIDOS PROVENIENTES DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: ACTIVOS POR CRÉDITOS TRIBUTARIOS (SALDOS A FAVOR E IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR) Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: DETALLE DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: DETALLE DE COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: V. INGRESOS Y FACTURACIÓN. Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: VI. ACTIVOS FIJOS. Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: VII. RESUMEN ESF – ERI. Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: ANEXO NO. 2 REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO 210 FORMATO 2517 – VERSIÓN 3. OBJETIVO. Definir las características y contenido del archivo, denominado Reporte de Conciliación fiscal Anexo Formulario 210, que corresponde al formulario de declaración de renta y complementarios para las personas naturales y asimiladas residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes. al Anexo Formulario 210, que corresponde al formulario de declaración de renta y complementarios para las personas naturales y asimiladas residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes. En este reporte se desglosan y concilian las diferencias entre las bases contables y fiscales para determinar los conceptos que conforman las casillas de la declaración de renta y complementarios para las personara naturales y asimiladas residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes. ESTRUCTURA DEL FORMATO. El formato está conformado por las siguientes secciones: I. H1 (Carátula), donde se registran los datos básicos del contribuyente. II. H2 (ESF – Patrimonio), se registran los datos de los saldos contables del Estado de Situación Financiera, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que corresponden al menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario. III. H3 (ERI - Renta Líquida), se registran los datos de los saldos contables del Estado de Resultados y el Otro Resultado Integral, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que se reportan como menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario IV. H4 (Impuesto Diferido), corresponde al reporte del impuesto diferido a que dan lugar las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales o los créditos fiscales a que tiene derecho el contribuyente. V. V. H5 (Ingresos y Facturación), corresponde a la conciliación entre el ingreso contable devengado y la facturación emitida en el período, respecto a los conceptos y rubros facturados, ya sea de forma obligatoria o voluntaria. VI. H6 (Activos Fijos), corresponde a la conciliación contable y fiscal de los activos, de acuerdo con los conceptos detallados. VII. H7 (Resumen ESF – ERI): resumen del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados Integral, el cual se llena de forma automática a partir de los datos registrados en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta Líquida. El contenido del formato es el siguiente: I. CARÁTULA. La carátula contiene la siguiente información: II. ESF – PATRIMONIO. ACTIVOS Y PASIVOS Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: DETALLE PATRIMONIO CONTABLE Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: DATOS INFORMATIVOS Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: III. ERI - RENTA LÍQUIDA. Para los apartes relacionadas con ingresos, costos y gastos los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: Para los apartes relacionadas con ingresos, costos y gastos los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: Renta Pasiva - ECE sin residencia fiscal en Colombia Para los apartes relacionadas con ingresos, costos y gastos los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: DETERMINACION DE LAS RENTAS LIQUIDAS CEDULARES Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: CLASIFICACIÓN DE DIFERENCIAS – AJUSTES AL RESULTADO CONTABLE POR DIFERENCIAS PERMANENTES Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: CLASIFICACIÓN DE DIFERENCIAS - AJUSTES AL RESULTADO CONTABLE POR DIFERENCIAS TEMPORALES (QUE AFECTAN EL RESULTADO) Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: CLASIFICACIÓN DE DIFERENCIAS – OTRAS DIFERENCIAS TEMPORALES Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: RENTA LIQUIDA DEL EJERCICIO O PERDIDA LIQUIDA DEL EJERCICIO Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: LIQUIDACIÓN Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: OTRO RESULTADO INTEGRAL (ORI) Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: s: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: OTRO RESULTADO INTEGRAL (ORI) Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: GASTO / INGRESO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO DEL PERÍODO Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: DATOS INFORMATIVOS Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: IV. IMPUESTO DIFERIDO. IMPUESTOS DIFERIDOS PROVENIENTES DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: ACTIVOS POR CRÉDITOS TRIBUTARIOS (SALDOS A FAVOR E IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR) Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: DETALLE DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: DETALLE DE COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA (CÉDULA GENERAL) Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: V. INGRESOS Y FACTURACIÓN. Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: VI. ACTIVOS FIJOS. Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: VII. RESUMEN ESF – ERI. Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los encabezados de las columnas son los siguientes: Los conceptos que conforman las filas son los siguientes: ANEXO NO. 3. GUÍA DILIGENCIAMIENTO REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO 110 FORMATO 2516 – VERSIÓN 4. OBJETIVO. Definir las características y contenido del archivo, denominado Reporte de Conciliación fiscal Anexo al Formulario 110 “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales y Asimiladas sin residencia fiscal en el país”. En este reporte se desglosan y concilian las diferencias entre las bases contables y fiscales para determinar los conceptos que conforman las casillas de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales y Asimiladas sin residencia fiscal en el país”. ESTRUCTURA DEL FORMATO. El formato está conformado por las siguientes secciones: I. Carátula, donde se registran los datos básicos del contribuyente II. ESF – Patrimonio, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Situación Financiera, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que se reportan como menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario. III. III. ERI - Renta Líquida, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Resultados y el Otro Resultado Integral las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal (menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal), obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al reportado en la declaración de renta y complementario IV. Impuesto Diferido, corresponde al reporte del impuesto diferido a que dan lugar las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales o los créditos fiscales a que tiene derecho el contribuyente. V. Ingresos y Facturación, corresponde a la conciliación entre el ingreso contable devengado y la facturación emitida en el período, respecto a los conceptos y rubros facturados, ya sea de forma obligatoria o voluntaria. VI. Activos Fijos, corresponde a la conciliación contable y fiscal de los activos, de acuerdo con los conceptos detallados. VII. Resumen ESF – ERI: resumen del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados Integral, el cual se llena de forma automática a partir de los datos registrados en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta Líquida. CONSIDERACIONES GENERALES: - Las partidas incluidas en este formato se presentarán en pesos colombianos sin decimales y sin aproximaciones. CONSIDERACIONES GENERALES: - Las partidas incluidas en este formato se presentarán en pesos colombianos sin decimales y sin aproximaciones. - Todos los valores se presentan en positivo, salvo las excepciones que se detallen más adelante - Las celdas en gris o en oscuro no son diligenciables, bien sea porque se trata del resultado de una operación (total o subtotal) o porque el concepto no aplica, lo anterior se puede observar, en el momento de publicación del aplicativo diligenciable y/o el formato. - Excepto en la carátula, todas las celdas se diligencian con valores numéricos. Aquellas celdas que no deban llevar valor ya sea porque no aplica para el contribuyente en particular o porque no registra movimiento en ese período gravable, se pueden dejar en blanco, no se requiere su diligenciamiento con el número cero (0). - Cuando el contribuyente durante el año gravable realice varios cierres contables, en todo caso la información a suministrar en este anexo debe corresponder al valor acumulado del año. - La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados financieros Individuales o Separados, excepto en los casos en los que de acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinado, según el caso. s o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinado, según el caso. Para los Establecimientos Permanentes se deberá dar aplicación a lo señalado por el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario. El marco contable para las entidades del sector privado corresponde al Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, vigentes para el año gravable objeto de conciliación. De igual forma el marco contable para las entidades del sector público, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la renta, corresponden a las resoluciones que haya expedido la Contaduría General de la Nación frente a las normas contables que se deben aplicar para el año gravable a conciliar. - Las remisiones que se hacen en el presente instructivo a las NIC – NIIF Plenas o las Secciones de las NIIF para Pymes, solo son enunciativas, es decir dependiendo del grupo contable al que pertenezca cada contribuyente (Grupo 1, 2 y 3 del Sector privado o Grupo 4 y 5 del Sector público) deberá aplicar la norma contable que corresponda para el año gravable objeto de conciliación. - Se recomienda diligenciar el formato en el siguiente orden: 1. Carátula 2. Impuesto Diferido 3. Activos Fijos 4. Ingresos y facturación 5. ESF – Patrimonio 6. ERI – Renta Líquida - Las instrucciones de esta guía son una orientación general para el diligenciamiento del reporte, por tanto, no eximen al contribuyente de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan la materia. son una orientación general para el diligenciamiento del reporte, por tanto, no eximen al contribuyente de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan la materia. - Algunos conceptos han sido tomados de las Normas internacionales de contabilidad (NIC), de las Normas Internacionales de información financiera (NIIF), del Marco Conceptual y así como de los catálogos de cuentas emitidos por algunas superintendencias. - El concepto “Otros…” ubicado en la mayoría de los grupos o subgrupos en que se encuentra organizada la información, es un valor residual en el que se debe colocar única y exclusivamente, aquellos valores y conceptos que por su naturaleza no pueden ser incluidos en los demás renglones o conceptos. En consecuencia, al ser residual no está asociado a ningún otro formato o plantilla en la que se solicite información adicional. I. CARÁTULA. 1. Año: Año gravable por el cual se suministra la información. 4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formatos. 5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guion, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT). En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 6. DV.: Corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guion, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT. 7. Primer apellido: Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural sin residencia fiscal en el país, corresponde al primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato. 8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural persona natural sin residencia fiscal en el país, corresponde al segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato. 9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural sin residencia fiscal en el país, escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato. 10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural sin residencia fiscal en el país, corresponde al segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del RUT, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar este formato. 11. Razón social: Razón social: Si es persona jurídica o sociedad de hecho, corresponde a la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT, antes de presentar este formato. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural. 12. Código Dirección Seccional: Código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al RUT, si no coincide actualice el RUT antes de presentar este formato. 24. No. Declaración de renta asociada: Escriba el número de la declaración de renta que se asocia con el formato 2516 que está diligenciando incluidos aquellos casos en que por obligación legal deben presentar la declaración en forma litográfica (Artículo 7o Decreto 1791/2007) y cuando la DIAN ha generado una corrección a la declaración con base en la Ley 962 de 2005. 26. Si es una corrección Indique: Código. “1” si es una corrección a la declaración privada por el artículo 588 del E.T., “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en la Ley 962 de 2005, “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo y “4” si es una corrección a la declaración privada por el artículo 589 del E.T. 27. No. Formulario anterior: Formulario anterior: Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable 2017 o siguientes, escriba los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formato de reporte de conciliación fiscal 2516 objeto de corrección. 29. Tarifas: corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario a la que debe liquidar el impuesto; coloque equis (X) en la casilla o casillas correspondiente a la tasa o tasas que le apliquen según el caso. Si selecciona varias tarifas, se habilitará la sección RENTA LIQUIDA POR TARIFA en la parte derecha de la sección H3 (ERI - Renta Líquida). Datos informativos (SI / NO) 30. Persona natural sin residencia Marque SI , si se trata de contribuyente persona natural sin residencia fiscal en Colombia o de una sucesión ilíquida de causante sin residencia en el país en el momento de su muerte (Articulo 9 E.T.). De lo contrario marque NO . 31. Contribuyente del Régimen Tributario Especial Marque SI , si se trata de contribuyente que se somete al impuesto sobre la renta conforme al régimen tributario especial, (Artículo 19 E.T.). De lo contrario marque NO . 32. Entidad Cooperativa (artículo 19-4 Estatuto Tributario) Marque SI , si se trata de cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. iaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. De lo contrario marque NO . 33. Entidad del sector financiero Marque SI , si se trata de una entidad que se encuentra sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. De lo contrario marque NO . 34. Nueva sociedad -ZOMAC Marque SI , si se trata de nuevas sociedades que inicien actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armando y se acoge al régimen de tributación previsto por el artículo 237 de la ley 1819 de 2016. De lo contrario marque NO . 35. Obras por impuestos – ZOMAC Marque SI , si se trata de una sociedad que se acogió al mecanismo de pago obras por impuestos. De lo contrario marque NO 36. Programa de reorganización empresarial durante el año gravable Marque SI , si hizo parte de un programa de reorganización empresarial, fusión, escisión, reestructuración, entre otras. De lo contrario marque NO . 37. Sociedad extranjera que presta servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros Marque SI , si se trata de una sociedad extranjera o persona natural no residente que presta en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, y va a dar aplicación a lo previsto en el Artículo 203 E.T. De lo contrario marque NO . 38. Obligado a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones Marque SI , si se trata de una entidad obligada por los organismos de vigilancia y control a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones. sistemas especiales de valoración de inversiones Marque SI , si se trata de una entidad obligada por los organismos de vigilancia y control a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones. De lo contrario marque NO . 39. Costo de los inventarios establecidos por el sistema de juego de inventarios Marque SI , si establece el costo de ventas por el sistema de inventarios periódico o de juego de inventarios (Artículo 62 E.T.). De lo contrario marque NO . 40. Costo de los inventarios establecido simultáneamente por el juego de inventarios y por el sistema de inventario permanente Marque SI , si establece el costo de ventas por el sistema de juego de inventarios (inventario periódico) y por el sistema de inventarios permanentes. De lo contrario marque NO . 41. Progresividad de la tarifa de impuesto de renta, o, sociedad extranjera o entidad extranjera sin sucursal o establecimiento permanente Marque SI , si es persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que hayan accedido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, al tratamiento previsto en la Ley 1429 de 2010, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario. De lo contrario marque NO . 42. Contrato de estabilidad jurídica Marque SI , si ha suscrito contrato de estabilidad jurídica y éste se encuentra vigente. De lo contrario marque NO . 43. Moneda funcional diferente al peso colombiano Marque SI , si su moneda funcional para propósitos contables y financieros es distinta al peso colombiano. De lo contrario marque NO . 44. 44. Mega Inversiones Marque SI , si se acogió al Régimen tributario de las Mega Inversiones en el impuesto sobre la renta y complementario. De lo contrario marque NO . 45. Empresa de Economía Naranja Marque SI , si sus actividades son beneficiarias del incentivo tributario para empresas de economía naranja. De lo contrario marque NO . 46. Compañía Holding Colombiana Marque SI , si su empresa se acogió al régimen CHC. De lo contrario marque NO . 47. Zona Económica y Social Especial Maque SI , si su empresa se acogió al régimen de tributación para las sociedades comerciales existentes y las que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial - ZESE 89. Número de Identificación signatario. Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 90. DV. Si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de verificación” (DV), casilla 6 de la hoja principal. Firma del declarante o de quien lo representa. Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa. 981. Código representación. Código representación. Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante. Firma contador o revisor fiscal. Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal. 982. Código contador o revisor fiscal. Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así: 1. Contador 2. Revisor fiscal, según haya sido firmada la declaración de renta y complementario asociada a este Reporte de conciliación fiscal. 983. Número tarjeta profesional. Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente. 994. Con salvedades. Marque con una equis (x) si usted, contador o revisor fiscal, firma con salvedades. 996. Espacio para el numero interno de la DIAN 997. Fecha efectiva de la transacción. Espacio reservado para uso exclusivo de la DIAN. II. ESF - PATRIMONIO. Consta de seis (6) columnas así: Concepto: corresponde a los nombres de las cuentas contables basados en la taxonomía XBRL propuesta por la Fundación IFRS (1) ; no se trata de un plan de cuentas en especial y algunos nombres han sido adicionados o ajustados con base en los catálogos de cuentas actualmente vigentes, con el propósito de lograr mayor comprensión fiscal. Valor contable: Valor contable: corresponde a la información determinada por el contribuyente en aplicación de nuevos marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia. En esta columna reporte el saldo registrado en su contabilidad al 31 de diciembre del año gravable objeto de reporte. Si la moneda funcional en aplicación de NIC 21 o de la sección 30 de NIIF para Pymes es distinta al peso colombiano, registre el valor en pesos resultante de la conversión. Esta columna sólo permite la captura de valores positivos. Efecto de conversión (Por Moneda Funcional Diferente al Peso Colombiano): esta columna se habilita si respondió si al dato informativo “43. Moneda funcional diferente al peso colombiano” de la Carátula. Si su moneda funcional es distinta al peso colombiano, en esta columna registre el valor del efecto de la conversión, como parte de las diferencias que ajustan el valor contable para llegar al valor fiscal. Esta columna permite la captura de valores positivos y negativos, según el efecto incremente o disminuya el valor del activo o pasivo Menor Valor Fiscal - Mayor Valor Fiscal: estas columnas se deben diligenciar en aquellos conceptos donde el valor fiscal no es igual al valor contable, ya sea porque existen diferencias de reconocimiento y/o medición contable y fiscal o porque existen beneficios fiscales, limitaciones en los costos, gastos y deducciones o porque no cumplen con los requisitos de ley para ser aceptado fiscalmente. Estas columnas sólo permiten la captura de valores positivos. Estas columnas sólo permiten la captura de valores positivos. Valor fiscal: corresponde al resultado que se obtiene después de restar o sumar al Valor Contable, el efecto de la conversión, el Menor Valor Fiscal y el Mayor Valor Fiscal; el resultado de esta columna debe coincidir con los valores llevados a la declaración de renta sin aproximaciones al múltiplo de mil. Esta columna sólo permite valores positivos. Para efectos fiscales, en todo caso tenga en cuenta lo previsto en el Capítulo IV artículos 288 a 291 E.T., (adicionado al Título II Libro I, por el artículo 123 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) en lo que hace referencia a los ajustes por diferencia en cambio, el efecto del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) así como lo previsto en el régimen de transición. ACTIVOS: 1. Efectivo y equivalentes al efectivo: Incluya según corresponda los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras y demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades de la empresa. En la cuenta Efectivo restringido registre los recursos que poseen restricciones de tipo legal y que no están disponibles para ser usados de forma inmediata, tal como ocurre con algunos aportes o excedentes en las Entidades Sin Ánimo de Lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial. Para efectos fiscales tenga en cuenta: - Para la determinación del valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorros, lo previsto en el artículo 268 E.T. Para efectos fiscales tenga en cuenta: - Para la determinación del valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorros, lo previsto en el artículo 268 E.T. - En la determinación del valor patrimonial de los activos en moneda extranjera atienda lo dispuesto en el artículo 269 E.T. (Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). 2. Inversiones e instrumentos financieros derivados: Registre las inversiones efectuadas en instrumentos de deuda, en instrumentos de patrimonio, así como las transacciones relacionadas con compromisos de compra, que se han adquirido con el propósito de obtener rendimientos bien sea por las fluctuaciones del precio o porque se espera mantenerlos hasta el vencimiento, así como aquellas inversiones que se efectúan con la intención de controlar, influir significativamente o controlar conjuntamente las decisiones del receptor de la inversión, los instrumentos derivados con fines de especulación y con fines de cobertura, así como los derechos fiduciarios determinados de conformidad con los criterios de reconocimiento y medición previstos en la NIC 32, NIC 39, NIIF 9, y secciones 11 y 12 NIIF para Pymes. Igualmente, registre el valor contabilizado por concepto de deterioro. Para efectos fiscales: Tenga en cuenta lo previsto en el Artículo 271-1 E.T. (modificado por el artículo 117 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) en la determinación del valor patrimonial de los derechos fiduciarios. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, atienda lo dispuesto en el inciso final del artículo 271 E.T. 3. 3. Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar: Registre los saldos que representan derechos de cobro a favor de la entidad en desarrollo del objeto social, así como las sumas adeudadas por partes relacionadas, personal, accionistas, socios, y demás transacciones diferentes de su actividad comercial. En el concepto anticipos de pagos registre los avances efectuados de los cuales se espera recibir beneficios o contraprestación futura ejemplo: anticipos a proveedores, a contratistas ente otros, de acuerdo con los criterios de reconocimiento y medición previstos en los nuevos marcos técnicos normativos contables. En otras cuentas y documentos por cobrar registre los valores que no se hayan incluido previamente. Identifique y registre según corresponda las estimaciones por deterioro que hayan sido determinadas de acuerdo con la técnica contable (NIC 36 y/o sección 27 NIIF para Pymes). Para efectos fiscales tenga en cuenta que la deducción por deterioro de cartera de difícil cobro está contenida en el artículo 145 E.T. (Artículo modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). 4. Inventarios: Inventarios: Registre según corresponda los saldos de las cuentas que representan los bienes que se han adquirido o se han producido con el fin de comercializarlos, materias primas, bienes en proceso de producción así como piezas de repuesto y equipo auxiliar clasificados como inventarios, productos en tránsito, los provenientes de recursos naturales, de activos biológicos, los costos de los prestadores de servicios determinados según la técnica contable; así mismo registre las estimaciones por deterioro acumuladas determinadas de acuerdo a la técnica contable (NIC 2 y/o sección 13 de NIIF para Pymes, NIC 36, Sección 27 NIIF para Pymes ). Para efectos fiscales tenga en cuenta las limitaciones y disminuciones en inventarios contempladas en los artículos 63 y 64 E.T. 5. Gastos pagados por anticipado: Registre el valor neto de los pagos efectuados por anticipado tales como seguros, arrendamientos, y publicidad entre otros, que se encuentran pendientes de amortizar. 6. Activos por impuestos corrientes: Registre según corresponda los saldos a favor del contribuyente originados en liquidaciones de declaraciones tributarias para ser solicitados en devolución o compensación con liquidaciones futuras; los descuentos tributarios pendientes de utilizar; en el renglón anticipos y otros; registre el saldo de aquellos conceptos que representen recursos a favor del contribuyente y que no se hayan incluido previamente. 7. Activos por impuestos diferidos: Activos por impuestos diferidos: Corresponde al saldo acumulado por concepto de impuesto a las ganancias originado en las diferencias entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal determinado conforme a lo previsto en la NIC 12 y/o sección 29 de NIIF para Pymes. Esta cifra se toma del valor total registrado en la columna Saldo impuesto diferido a 31 -DIC vigencia actual – ACTIVO, de la sección Impuesto Diferido. Tenga en cuenta que este concepto no tiene incidencia fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 261 E.T. 8. Propiedades Planta y Equipo: Incluya los saldos de las propiedades planta y equipo utilizadas en desarrollo de su objeto social, así como las construcciones en proceso y demás activos tangibles que se han determinado de acuerdo con la técnica contable (NIC 16 y sección 17 NIIF para Pymes). No incluya aquí los valores relacionados con “plantas productoras” utilizadas para la obtención de productos agrícolas ya que estas, por razones fiscales, se incluyen en el bloque de activos biológicos. Registre las estimaciones por depreciación y por deterioro acumulado cuando haya lugar, teniendo en consideración que para propósitos fiscales se deben aplicar las reglas previstas en los artículos 128 al 140 y 290 del Estatuto Tributario. Así mismo, tenga en cuenta que, si los bienes fueron adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing financiero, el valor patrimonial se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 127-1 E.T. 9. 9. Activos intangibles: Incluya los saldos de los bienes inmateriales, identificables, de carácter no monetario y sin sustancia física que representan derechos o privilegios sobre los cuales la empresa tiene control y que han sido determinados de acuerdo con la técnica contable (NIC 38 y/o sección 18 de NIIF para Pymes). Registre según corresponda el valor de la plusvalía o Good Will, así como el valor de las amortizaciones y las estimaciones acumuladas por deterioro. Para efectos fiscales, los acuerdos de concesión tienen el tratamiento previsto en el artículo 32 E.T.; para los demás activos intangibles aplique lo previsto en el artículo 74-1 E.T. dependiendo de la operación que los originó. 10. Propiedades de inversión: Registre los saldos por concepto de terrenos y edificios, destinados a generar renta, plusvalías o ambos, que se haya determinado de acuerdo con la técnica contable (NIC 40 y sección 16 de NIIF para Pymes) y que cumplan la condición para ser reconocidos como tal. Para propósito fiscal, las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable se medirán al costo, de conformidad con el Parágrafo 1º del artículo 69 E.T. 11. Activos no corrientes mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios: Activos no corrientes mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios: Registre el saldo de los activos o grupos de activos clasificados como mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios, cuya recuperación se espera realizar, fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo según tratamiento dispuesto por la NIIF 5. El valor fiscal corresponderá al determinado según las reglas previstas por el artículo 69-1 E.T. 12. Activos biológicos: Registre según corresponda el saldo de la cuenta que representa el valor de los animales vivos, así como las plantas productoras y los cultivos consumibles cuyos criterios de reconocimiento y medición prescribe la NIC 41 en el caso de las NIIF plenas y la sección 34 de las NIIF para Pymes, incluyendo las estimaciones de deterioro acumulado y la depreciación acumulada cuando a ello haya lugar. Los artículos 92 a 95 del Estatuto Tributario señalan el tratamiento fiscal aplicable para este grupo de activos. 13. Otros activos: Activos plan de beneficios a empleados: Incluya el valor de los activos netos destinados para atender planes por beneficio de retiro de los empleados, tales como pensiones, seguros de vida, etc., determinados de acuerdo con la técnica contable, atendiendo lo dispuesto en la NIC 26. Para efectos fiscales determine el valor patrimonial de activo conforme a las reglas del Estatuto Tributario, de acuerdo con la naturaleza de los activos. Otros Activos: Incluya en este renglón el valor de los activos que no se encuentran incluidos en los demás grupos. Otros Activos: Incluya en este renglón el valor de los activos que no se encuentran incluidos en los demás grupos. Activos reconocidos solamente para fines fiscales: corresponde a los activos que no tienen reconocimiento contable, pero que por efectos de las normas fiscales deben ser reconocidos para propósitos fiscales (numeral 2 del artículo 289 E.T.). PASIVOS: 1. Obligaciones financieras y cuentas por pagar: Registre según corresponda el saldo de las obligaciones financieras, cuentas y documentos por pagar tanto en moneda local como en moneda extranjera, diferentes de arrendamientos, así como los dividendos por pagar y deudas con socios, accionistas y/o partícipes determinados según los criterios de reconocimiento y medición previstos en la técnica contable (NIC 32, NIC 39, NIIF 9, y secciones 11 y 12 NIIF para Pymes). En la cuenta Depósitos y exigibilidades registre el saldo de las obligaciones a cargo por captación de depósitos a través de los diversos mecanismos autorizados, así como por operaciones propias de la actividad del sector financiero. En la cuenta Reserva matemática y/o técnica y otros pasivos exclusivos en compañías de seguros registre el valor de las reservas a que haya lugar, los siniestros reconocidos por la entidad pendientes de pago solo si su actividad económica es del sector asegurador. Para efectos fiscales aplique lo dispuesto en los artículos 285 (Pasivos en Moneda Extranjera) y 287 (Valor patrimonial de las deudas) del Estatuto Tributario. 2. Arrendamientos por pagar: Arrendamientos por pagar: Registre el saldo de las cuentas que representan obligaciones por concepto de arrendamientos por pagar determinados de acuerdo con la técnica contable (NIC 17 y sección 20 NIIF para Pymes) Para efectos fiscales, el tratamiento de esta cuenta lo prescribe el artículo 127-1 E.T. 3. Otros pasivos financieros: Registre el saldo de los valores recibidos por el ente económico por concepto de emisión y venta de bonos ordinarios o convertibles en acciones, así como los papeles comerciales definidos como valores de contenido crediticio emitidos por empresas comerciales, industriales y de servicios con el propósito de financiar capital de trabajo. En la cuenta instrumentos financieros derivados incluya lo referente a contratos celebrados por la entidad en operaciones con derivados de Inversión y de cobertura, tales como Forward, Carrusel, Futuros, Swaps y Opciones. Recuerde que el valor patrimonial de las deudas para efectos fiscales lo determina el artículo 287 del E.T. En el concepto derechos fiduciarios registre el valor contable relacionado con el instrumento financiero correspondiente a los contratos de fiducia mercantil suscritos. Para propósitos fiscales aplique las reglas previstas por el artículo 271-1 del Estatuto Tributario. 4. Impuestos, gravámenes y tasas por pagar: Registre el saldo de las obligaciones por pagar por concepto de impuestos tales como: renta y complementario, Impuesto a las ventas, Industria y Comercio, Retenciones en la fuente, entre otros. 5. 5. Pasivos por impuestos diferidos: Corresponde al saldo acumulado por concepto de impuesto a las ganancias originado en las diferencias entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal determinado conforme a lo previsto en la NIC 12 y/o sección 29 de NIIF para Pymes. Tenga en cuenta que este concepto no tiene incidencia fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 286 E.T. 6. Pasivos por beneficios a los empleados: Incluya los saldos de las cuentas que representan obligaciones por pagar a los empleados originadas en los servicios que han prestado a la empresa, agrupados de acuerdo con la taxonomía XBRL propuesta por la Fundación IFRS en beneficios a corto y largo plazo, beneficios post- empleo y beneficios por terminación del vínculo laboral, así como las demás obligaciones que se originan en los compromisos que adquiere la empresa determinados de conformidad con lo previsto en la NIC 19 y/o la sección 28 de la NIIF para Pymes. Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 286 E.T. 7. Provisiones: Registre el saldo de los valores que se han provisionado por concepto de obligaciones sobre los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento de acuerdo con lo previsto en la técnica contable (NIC 37 y/o sección 21 NIIF para Pymes según corresponda). Este rubro no tiene incidencia fiscal, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 artículo 286 . E.T. 8. Pasivos por ingresos diferidos: Pasivos por ingresos diferidos: Registre el saldo de las obligaciones que tiene la empresa por ingresos recibidos en forma anticipada para prestar un servicio o realizar una venta en el futuro. Para efectos fiscales tenga en cuenta que los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos como ingreso “… a más tardar, en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor…” (Numeral 8 del artículo 28 E.T.) 9. Otros pasivos: Registre el saldo de las obligaciones con terceros y que no se encuentran incluidas en los demás grupos del pasivo. En la cuenta Pasivo para ejecución de excedentes – Régimen Tributario Especial registre el saldo de los excedentes pendientes de reinvertir por parte de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial. En la cuenta Fondos sociales, mutuales y otros registre el saldo de los fondos constituidos por parte de las empresas del sector cooperativo y que al cierre del periodo se encuentran pendientes de ejecución. En los pasivos reconocido solamente para fines fiscales. corresponde a los pasivos que no tienen reconocimiento contable, pero que por efectos de las normas fiscales deben ser reconocidos (numeral 2 del artículo 289 E.T.). PATRIMONIO Esta sección solo es diligenciable el Valor contable y efecto de conversión si hay lugar a ello. 1. Capital Social y Reservas: Capital Social y Reservas: Incluya en esta sección los saldos de las cuentas que representan el capital pagado, la prima en colocación de acciones (superávit de capital), así como las reservas creadas de carácter ocasional, legal o estatutaria, la inversión suplementaria al capital asignado entre otras 2. Resultados del Ejercicio: Registre según corresponda la utilidad o pérdida obtenida al cierre del ejercicio. Tenga en cuenta que, si la empresa realiza varios cierres contables, en todo caso la información a suministrar en este renglón debe corresponder al valor acumulado del año. 3. Resultados Acumulados: Registre según corresponda los resultados obtenidos en ejercicios anteriores que correspondan a utilidades acumuladas, que estén a disposición del máximo órgano social o por pérdidas acumuladas que no han sido enjugadas. Para la determinación de la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, aplique las reglas previstas en el artículo 49 del Estatuto Tributario. 4. Ganancias (pérdidas) acumuladas o retenidas por la adopción por primera vez: Registre según corresponda la ganancia o pérdida acumulada por efectos de la adopción por primera vez de las NIIF. 5. Otro resultado integral acumulado: Registre según corresponda el saldo acumulado del Otro Resultado Integral al cierre del periodo según se trate de utilidad o pérdida, así como los efectos de conversión cuando la moneda funcional es diferente al peso colombiano. l saldo acumulado del Otro Resultado Integral al cierre del periodo según se trate de utilidad o pérdida, así como l
Colección
Normativa
Tipo
Normograma
Entidad
DIAN
Nivel de curaduría
Curado
Fragmentos de ingesta
165
Áreas del derecho
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