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CONCEPTO 004427 int 495 DE 2024 (julio 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 12 de julio de 2024> DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Unidad Informática de Doctrina Area del Derecho Tributario y Cambiario Banco de Datos Tributario y Cambiario Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN [1] . En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 [2] . Mediante el radicado de la referencia, se eleva una consulta sobre un caso particular relacionado con la configuración de una infracción cambiaria cuando no queda registrada la cancelación de la cuenta de compensación. Al respecto, la U.A.E. DIAN carece de competencia para interpretar las normas sustantivas cambiarias expedidas por el Banco de la República, por lo tanto, la consulta se resolverá suministrándole la información a la peticionaria para que determine las obligaciones cambiarias incumplidas y las infracciones en las que pudo haber incurrido. Sobre el particular, se enuncian las disposiciones cambiarias que regulan lo relativo al registro, cancelación de la cuenta de compensación y las infracciones cambiarias previstas en el Decreto ley 2245 de 2011: 1. El Capítulo 8 de La Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 reglamenta lo relativo al mecanismo de compensación a través de cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior por residentes que manejan ingresos y/o egresos por concepto de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. [4] 2. El numeral 8.1 de la citada circular [5] , establece que a través del Sistema de Información Cambiaria el titular de la cuenta de compensación no solo deberá registrarla en el Banco de la República, sino transmitir su registro, movimientos [6] y cancelación. 3. Para la cancelación del registro de la cuenta de compensación, el numeral 8.2.2. de la referida circular [7] precisa que, a través del módulo “Cuentas de compensación” del Sistema de Información Cambiaria, se debe informar al Banco de la República a más tardar dentro del mes s ig uiente a la fecha en la cual el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior . 4. El numeral 8.9 ibidem [8] contempla la información que debe contener la cancelación de la cuenta de compensación. 5. En los numerales 16 y 17 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 contemplan las siguientes infracciones en relación con el incumplimiento de las obl ig aciones de informar directamente al Banco de la República o a través de los intermediarios del mercado cambiario: 16. Cuando fuera de los casos previstos en los numerales anteriores no se cumplan las obligaciones de solicitar la autorización previa al Banco de la República; o de registrar, reportar, transmitir o informar, directamente ante el Banco de la República o ante o a través de los intermediarios del mercado cambiario, la información o las operaciones para las cuales el ré g imen cambiario lo exija, se impondrá por cada incumplimiento una multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). 17. Cuando fuera de los casos previstos en los numerales anteriores se cumplan en forma extemporánea las obl ig aciones de registrar, reportar, transmitir o informar directamente ante el Banco de la República o ante o a través de los intermediarios del mercado cambiario , la información o las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo ex ij a , se impondrá una multa equivalente a veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada obligación cumplida por fuera del término legal. (Subrayado y negrilla fuera de texto) De las referidas infracciones es menester señalar que la infracción del numeral 16 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011, se tipifica cuando el infractor no cumple con la obligación de informar directamente al Banco de la República sobre la cancelación de la cuenta de compensación. Mientras que, si el titular de la cuenta de compensación cumple con la obligación de informar sobre la cancelación de la referida cuenta, pero la realiza en forma extemporánea, se tipifica la infracción del numeral 17 del artículo 3 del citado decreto. Es por ello por lo que la sanción del numeral 16, resulta ser más gravosa que la del numeral 17. 6. En caso de configurarse la infracción cambiaria, el infractor podrá acogerse a la sanción reducida del 40% por ciento siempre que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 23 [9] del Decreto ley 2245 de 2011. El pago de la sanción reducida le implicará la no apertura y adelantamiento de una investigación administrativa por las obligaciones respecto de las cuales haya reconocido en forma voluntaria la comisión de la infracción. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/. (…) <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 3. Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 44 (Nov.23/2023) [CRE DCIP-83 Nov.23/20233 4. Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 5. 8.1. Mecanismo de compensación Los residentes que manejen ingresos y/o egresos por concepto de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, podrán hacerlo a través de cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, las cuales deberán ser registradas en el Banco de la República (en adelante Banrep) bajo el mecanismo de compensación. A través del Sistema de Información Cambiaria se deberá transmitir el Registro de Cuenta de Compensación, así como el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación y la Cancelación del registro 6. 8.4. Transmisión de información al Banrep 8.4.1 Transmisión de informes y de las declaraciones de cambio (…) La obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación al DCIP del Banrep inicia desde la fecha que figura en el Registro de Cuenta de Compensación como primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, o primera operación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, la cual deberá cumplirse dentro del mes calendario siguiente a la fecha en la cual se obtenga el código de la cuenta de compensación y se mantiene hasta la fecha de cancelación del registro de la cuenta en el Sistema de Información Cambiaria. La obligación de transmitir, mensualmente tal información debe atenderse sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas a través de la misma no correspondan a aquellas señaladas como de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario. 7. 8.2.2. Cancelación del registro La cancelación del registro de una cuenta de compensación se debe realizar a través del módulo “Cuentas de compensación” del Sistema de Información Cambiaria, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en la cual el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior. Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 44 (Nov.23/2023) [CRE DCIP-83 Nov.23/2023 8. 8.4. Transmisión de información al Banrep 8.4.1 Transmisión de informes y de las declaraciones de cambio (…) La obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación al DCIP del Banrep inicia desde la fecha que figura en el Registro de Cuenta de Compensación como primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, o primera operación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, la cual deberá cumplirse dentro del mes calendario siguiente a la fecha en la cual se obtenga el código de la cuenta de compensación y se mantiene hasta la fecha de cancelación del registro de la cuenta en el Sistema de Información Cambiaria. La obligación de transmitir, mensualmente tal información debe atenderse sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas a través de la misma no correspondan a aquellas señaladas como de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario. 9. Artículo 23 Decreto ley 2245 de 2011 Numeral 1. Si el interesado o su apoderado expresamente facultado reconoce la comisión de una infracción cambiaria antes de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya iniciado visita administrativa de registro, inspección, vigilancia y control a que hace referencia el numeral 2 del artículo 9 del presente decreto, deberá demostrar el pago del cuarenta por ciento (40%) del monto de la sanción que correspondería imponer de conformidad con el numeral aplicable del artículo 3 de este decreto y la clase y modalidad de la infracción reconocida. El escrito en el que conste el reconocimiento voluntario de la comisión de la infracción deberá especificar las operaciones u obligaciones respecto de las cuales se reconoce la comisión de la infracción, junto con la liquidación en moneda legal colombiana de la sanción reducida. El escrito así presentado será sometido al siguiente procedimiento (...)
Colección
Normativa
Tipo
Concepto
Número
4427
Año
2024
Entidad
DIAN
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
7
Áreas del derecho
Colección
Normativa
Tipo
Concepto
Número
4427
Año
2024
Entidad
DIAN
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
7
Áreas del derecho