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ACUERDO 001 DE 2026 (febrero 11) Diario Oficial No. 53.395 de 11 de febrero de 2026 COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN Por el cual se adopta el reglamento operativo de la comisión nacional para la moralización, la subcomisión técnica para la prevención de la corrupción y la subcomisión técnica para detección y sanción de hechos de corrupción. LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN, en ejercicio de sus facultades legales, en particular, la previstas en el literal (n) del artículo 64 de la Ley 1474 de 2011, y CONSIDERANDO: Que son fines esenciales del Estado, según la Constitución Política, "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (…)", y que las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de estos fines. Que la Comisión Nacional para la Moralización, al ser una instancia que reúne a todas las entidades del Estado que tienen a su cargo la lucha contra la Corrupción, desarrolla el artículo 113 de la Constitución Política, que establece que las Ramas del Poder Público colaboran armónicamente para la realización de los fines del Estado aun cuando tienen funciones separadas. Esta Comisión promueve la articulación en busca establecer e implementar lineamientos como Estado, para prevenir, investigar y sancionar conductas ilícitas e ilegales que afectan el interés público, promover la transparencia, la participación ciudadana y el seguimiento a la gestión, todo en el marco del desarrollo del principio de la moralidad. Que el artículo 209 de la Constitución Política define los principios que rigen la función administrativa, entre ellos, el principio de moralidad. La Corte Constitucional, en sentencia SU-649 de 2009, definió este principio como "el desenvolvimiento del servidor público dentro de auténticos propósitos del servicio público, con toda honestidad y desinterés y con absoluto respeto a las normas sobre obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones (…)". Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública , en el artículo 62 , creó la Comisión Nacional para la Moralización, estableció sus integrantes y determinó sus funciones. Que el literal n del artículo 64 de la Ley 1474 de 2011 establece que es función de la Comisión Nacional para la Moralización darse su propio reglamento. Que el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por el artículo 28 de la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones , establece que la Comisión Nacional para la Moralización instalará dos subcomisiones técnicas, una para la prevención de la Corrupción y la otra para la detección y sanción de hechos de Corrupción, con el fin de garantizar su continuidad y calidad técnica. La norma establece que estas subcomisiones estarán integradas por delegados de la Comisión Nacional para la Moralización, de acuerdo con sus competencias. Que, mediante la Ley 1444 de 2011, por medio del cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones , se escindió el Ministerio del Interior y de Justicia en dos entidades: el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que, mediante el Decreto número 4637 de 2011, por el cual se suprime y se crea una Secretaría y se suprime un programa en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones , artículos 2o y 4o, se suprime el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción y sus funciones se asignan a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. Que, según el Decreto número 2647 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , no existe el cargo de Consejero Presidencial para el Buen Gobierno y la Transparencia. Que el Decreto número 1600 de 2024, por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción , reglamentó el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1474, en lo relacionado con su creación, conformación, funciones y plan de trabajo de las Subcomisiones. Que el presente reglamento operativo fue aprobado por la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional para la Moralización mediante votación asincrónica llevada a cabo entre el 18 de septiembre de 2025 al 15 de octubre de 2025. En mérito de lo expuesto, ACUERDAN: ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto asegurar que tanto la Comisión Nacional para la Moralización, como la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción y la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción, operen y cumplan con las funciones que se les han asignado, estableciendo las condiciones para ser convocadas y el quorum que se requerirá para deliberar y tomar decisiones, entre otros aspectos fundamentales para su funcionamiento. CAPÍTULO I. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL Y SUS SUBCOMISIONES TÉCNICAS. ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1474 de 2011, y en concordancia con las disposiciones vigentes, la Comisión Nacional para la Moralización estará integrada por: 1. El Presidente de la República, quien la presidirá; 2. El Ministro del Interior; 3. El Ministro de Justicia y del Derecho; 4. El Procurador General de la Nación; 5. El Contralor General de la República; 6. El Auditor General de la República; 7. El Presidente del Senado; 8. El Presidente de la Cámara de Representantes; 9. El Fiscal General de la Nación; 10. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 11. El Presidente del Consejo de Estado; 12. El Secretario de Transparencia; 13. El Defensor del Pueblo. PARÁGRAFO. La participación de los integrantes en la Comisión Nacional para la Moralización es indelegable. ARTÍCULO 3o. INTEGRANTES DE LA SUBCOMISIÓN TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN. Teniendo en cuenta las competencias de cada uno de los integrantes de la Comisión Nacional para la Moralización, la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción estará integrada por: 1. Un delegado del Presidente de la República, que podrá ser el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República; En el caso de la Corte Suprema de Justicia, la delegación podrá recaer en magistrados auxiliares del Despacho. PARÁGRAFO 2o. Es deber del integrante de la Comisión Nacional para la Moralización comunicar a la Secretaría Técnica cualquier cambio en la delegación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que suceda el hecho. ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL Y SUS SUBCOMISIONES TÉCNICAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 29 de la Ley 2195 de 2022, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República ejercerá la secretaría técnica de la Comisión Nacional para la Moralización, de la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción, y de la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción. ARTÍCULO 6o. INVITADOS PERMANENTES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN. Serán invitados permanentes a la Comisión Nacional para la Moralización: 1. El presidente del Consejo Superior de la Judicatura; 2. El presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; PARÁGRAFO. Los invitados permanentes tendrán voz, pero no voto. ARTÍCULO 7o. INVITADOS PERMANENTES DE LAS SUBCOMISIONES TÉCNICAS. Serán invitados permanentes a la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción y la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción: 1. Un delegado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2. Un delegado de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones (ITRC). 3. Uno de los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, que esta designe. PARÁGRAFO 1o. Los invitados permanentes tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO 2o. Es deber del invitado permanente comunicar a la Secretaría Técnica cualquier cambio en la delegación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que suceda el hecho. ARTÍCULO 8o. OTROS INVITADOS. La Comisión Nacional para la Moralización y sus Subcomisiones Técnicas podrán invitar a sus reuniones a las entidades y personas que requieran para el desarrollo de sus funciones. En todo caso los invitados tendrán voz, pero no voto. CAPÍTULO II. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL Y SUS SUBCOMISIONES TÉCNICAS. ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN. La Comisión Nacional para la Moralización tendrá las funciones señaladas en el artículo 64 de la Ley 1474 de 2011. ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SUBCOMISIÓN TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN. Son funciones de la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción: 1. Proponer los lineamientos en materia de prevención de la corrupción que serán puestos a consideración de la Comisión Nacional para la Moralización, desde un enfoque de garantía a los derechos humanos, haciendo especial mención a las medidas en materia de prevención que deberán adoptar las Comisiones Regionales de Moralización. La Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción deberá incluir en los lineamientos los siguientes criterios: 1.1. Prevención temprana: Orientada a identificar las causas que generan corrupción en los distintos entes territoriales, con el fin de desplegar acciones que permitan anticiparse a los hechos de corrupción y adoptar medidas para evitar su ocurrencia, así como para detectar de manera temprana actuaciones irregulares que puedan derivar en casos de corrupción, para lo cual tendrá en cuenta los estudios, investigaciones y recomendaciones que se emitan desde la Red Nacional de Observatorios Anticorrupción (RENOBA) y el indicador RADAR. 1.2. Prevención urgente: Dirigida a actuar eficazmente ante la inminencia de hechos de corrupción, con el fin de desplegar todas las acciones y medidas necesarias para mitigar los daños individuales, sociales y colectivos que se desprendan de tales hechos, y proteger los recursos públicos. 1.3. Garantías de no repetición: Adoptar medidas e implementar acciones que comprometan a las entidades públicas y a la ciudadanía, para que los hechos de corrupción y las vulneraciones a derechos humanos que se hayan derivado de estos no vuelvan a ocurrir. Los lineamientos en materia de prevención podrán contener escenarios de sensibilización, capacitación y formación, pero no se podrán limitar a estos. 2. Hacer seguimiento y presentar un informe en cada sesión de la Comisión Nacional para la Moralización, sobre el cumplimiento de los lineamientos en materia de prevención de la corrupción descritos en el anterior numeral, el cual deberá contener parámetros de medición cuantitativos y un análisis cualitativo del mismo. La Secretaría Técnica de la Subcomisión consolidará el informe. 3. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en su función de velar por el cumplimiento de la aplicación de la Ley 1474 de 2011 y de la Ley 190 de 1995. 2. Un delegado del Ministro del Interior; 3. Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho; 4. Un delegado del Procurador General de la Nación, que esté relacionado con la función preventiva; 5. Un delegado del Presidente del Senado; 6. Un delegado del Presidente de la Cámara de Representantes; 7. Un delegado del Consejo de Estado; 8. Un delegado del Secretario de Transparencia; 9. Un delegado del Defensor del Pueblo. PARÁGRAFO 1o. La delegación solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, o su equivalente según la estructura de la entidad. En el caso del Consejo de Estado, la delegación podrá recaer en magistrados auxiliares del Despacho. PARÁGRAFO 2o. Es deber del integrante de la Comisión Nacional para la Moralización comunicar a la Secretaría Técnica cualquier cambio en la delegación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que suceda el hecho. ARTÍCULO 4o. INTEGRANTES DE LA SUBCOMISIÓN TÉCNICA PARA LA DETECCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN. Teniendo en cuenta las competencias de cada uno de los integrantes de la Comisión Nacional para la Moralización, la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción estará integrada por: 1. Un delegado del Procurador General de la Nación, que esté relacionado con la función sancionatoria; 2. Un delegado del Contralor General de la República; 3. Un delegado del Auditor General de la República; 4. Un delegado del Fiscal General de la Nación; 5. Un delegado de la Sala de Instrucción o de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; 6. Un delegado del Secretario de Transparencia. PARÁGRAFO 1o. La delegación solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, o su equivalente según la estructura de la entidad. 4. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en la coordinación de acciones conjuntas para la lucha contra la corrupción frente a entidades del orden nacional o territorial en las cuales existan indicios de este fenómeno. 5. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en la elaboración de propuestas para hacer efectivas las medidas contempladas en el Estatuto Anticorrupción respecto de las personas políticamente expuestas. 6. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en el establecimiento de los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia obligatorios para la Administración Pública, y los mecanismos de su divulgación. 7. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en el establecimiento de las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la Administración Pública. 8. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en la adopción de una estrategia anual que propenda por la transparencia, la eficiencia, la moralidad y los demás principios que deben regir la Administración Pública. 9. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en la promoción de la implantación de centros piloto enfocados hacia la consolidación de mecanismos transparentes y la obtención de la excelencia en los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública. 10. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en la promoción del ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública. 11. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en la orientación y coordinación para la realización de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los deberes y las responsabilidades en la función pública. 12. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización para que pueda prestar todo su concurso en la construcción de un Estado transparente. ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SUBCOMISIÓN TÉCNICA PARA LA DETECCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN. Son funciones de la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción: 1. Proponer los lineamientos en materia de detección y sanción de presuntos hechos de corrupción que serán puestos a consideración de la Comisión Nacional para la Moralización, con el fin de garantizar el enfoque de debida diligencia en los procedimientos que por competencia tengan las entidades que tienen asiento en esta Comisión. 2. Hacer seguimiento y presentar un informe en cada sesión de la Comisión Nacional para la Moralización, sobre el cumplimiento de los lineamientos en materia de detección y sanción de hechos de corrupción descritos en el anterior numeral. El informe deberá contener parámetros de medición cuantitativos y un análisis cualitativo de resultado. La Secretaría Técnica de la Subcomisión consolidará el informe. 3. Formular criterios unificados para el análisis de casos dentro del ámbito de la Comisión Nacional para la Moralización. Estos criterios unificados se diseñarán con el propósito de facilitar el intercambio de información entre los órganos de control, en línea con las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 1474 de 2011. 4. Establecer casos de presunta corrupción a ser priorizados por la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción, la Comisión Nacional para la Moralización o por las Comisiones Regionales de Moralización. Los casos de presunta corrupción pueden ser puestos en conocimiento por alguna de las entidades con asiento en la Comisión Nacional para la Moralización o fruto de las alertas en materia de corrupción que genere la articulación de sistemas de información por la Estrategia Nacional Anticorrupción. 5. Articular los mecanismos necesarios entre las entidades competentes con el fin de generar acciones tempranas, oportunas y eficientes en la protección de denunciantes de presuntos hechos de corrupción, buscando salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia directa de su condición de denunciante de hechos de corrupción. En caso de que el Congreso de la República expida un mecanismo de protección a denunciantes de presuntos hechos de corrupción, esta función se deberá adecuar a la respectiva Ley. 6. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en su función de velar por el cumplimiento de la aplicación de la Ley 1474 de 2011 y de la Ley 190 de 1995. 7. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en la coordinación de la realización de acciones conjuntas para la lucha contra la corrupción frente a entidades del orden nacional o territorial en las cuales existan indicios de este fenómeno. 8. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en la coordinación del intercambio de información en materia de lucha contra la corrupción. 9. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en el establecimiento de las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la Administración Pública. 10. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en la adopción de una estrategia anual que propenda por la transparencia, la eficiencia, la moralidad y los demás principios que deben regir la Administración Pública. 11. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización en la comunicación e intercambios permanentes con entidades oficiales y privadas del país y del exterior que ofrezcan alternativas de lucha contra la corrupción administrativa. 12. Apoyar a la Comisión Nacional para la Moralización para que pueda prestar todo su concurso en la construcción de un Estado transparente. CAPÍTULO III. OPERACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL Y SUS SUBCOMISIONES TÉCNICAS. ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA Y REUNIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2195 de 2022, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: 1. De forma ordinaria, el Presidente de la Comisión convocará, por intermedio de la Secretaría Técnica, a los integrantes para reunirse por lo menos dos veces cada año. 2. Las sesiones se realizarán de forma presencial, en el lugar que defina el Presidente de la Comisión. 3. La Secretaría Técnica de la Comisión pondrá a consideración de los integrantes de la instancia la agenda del día para su aprobación. 4. La Secretaría Técnica de la Comisión citará a los integrantes mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista para su reunión mediante los canales oficiales y por los medios disponibles. Se deberá remitir, junto con la citación, la agenda de la jornada y cualquier insumo que se requiera para el desarrollo de la sesión. 5. Los integrantes de la Comisión podrán someter a consideración de la instancia sus propios asuntos. La solicitud, con sus respectivos insumos, deberá ser remitida a la Secretaría Técnica con al menos quince (15) días hábiles de anticipación a la reunión. Cualquier asunto que sea remitido por fuera del plazo será programado para la siguiente sesión. PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional podrá ser convocada de forma extraordinaria cuando su Presidente o la mayoría simple de los integrantes de la instancia lo consideren necesario, para lo cual, se deberán observar los plazos establecidos en el presente reglamento. PARÁGRAFO 2o. Además de los integrantes de la Comisión Nacional para la Moralización, la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional para la Moralización también podrán sugerir asuntos para ser considerados por la Comisión. Para esto, deberán remitir la solicitud en los mismos términos descritos en este artículo. En el caso de que un asunto de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción sea incluido en la agenda, su presidente será invitado a la reunión de la Comisión Nacional. PARÁGRAFO 3o. Cuando las circunstancias lo ameriten, las sesiones podrán llevarse a cabo de forma virtual o híbrida, sincrónica o asincrónicamente, aspecto que debe estar señalado claramente en la convocatoria. ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA Y REUNIONES DE LAS SUBCOMISIONES TÉCNICAS. La convocatoria a reuniones de las Subcomisiones Técnicas se regirá por las siguientes disposiciones: 1. De forma ordinaria, la Secretaría Técnica de la Subcomisión convocará los integrantes para reunirse por lo menos una vez cada cuatro (4) meses. 2. Las sesiones se realizarán de forma presencial, virtual o híbrida, según lo determine la Secretaría Técnica. 3. La Secretaría Técnica de la Comisión citará a los integrantes con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha prevista para la reunión mediante los canales oficiales y por los medios disponibles. Se deberá remitir, junto con la citación, la agenda de la jornada y cualquier insumo que se requiera para el desarrollo de la sesión. 4. Los integrantes de la Comisión Nacional y de la misma Subcomisión podrán someter a consideración sus propios asuntos. La solicitud, con sus respectivos insumos, deberá ser remitida a la Secretaría Técnica con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la reunión. Cualquier asunto que sea remitido por fuera del plazo será programado para la próxima sesión. PARÁGRAFO 1o. Las Subcomisiones Técnicas podrán ser convocadas de forma extraordinaria por la Comisión Nacional para la Moralización o por la Secretaría Técnica de la instancia, teniendo en cuenta los términos establecidos en el presente reglamento. PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción también podrá sugerir asuntos para ser considerados por las Subcomisiones. Para esto, deberá remitir la solicitud en los mismos términos descritos en este artículo. ARTÍCULO 14. QUORUM PARA SESIONAR. La Comisión Nacional para la Moralización y sus Subcomisiones Técnicas sesionaran con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes. ARTÍCULO 15. QUORUM PARA DECIDIR. La Comisión Nacional para la Moralización y sus Subcomisiones Técnicas decidirán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la reunión. En caso de empate, se buscarán formas de autocornposición para resolverlo. ARTÍCULO 16. DECISIONES. Las decisiones de la Comisión Nacional para la Moralización y sus Subcomisiones Técnicas serán consignadas en las actas de cada reunión. Las decisiones que se quieran someter a consideración de la Comisión deberán ser consultadas entre los integrantes de la Comisión, previamente a ser sometidos a votación, por un período no inferior a quince (15) días hábiles. PARÁGRAFO 1o. La Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción podrá tomar decisiones de manera autónoma respecto de las funciones 1 y 2 del artículo 10 de este reglamento operativo. Respecto de las demás funciones, solo podrá generar recomendaciones para la Comisión Nacional para la Moralización. PARÁGRAFO 2o. La Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción podrá tomar decisiones de manera autónoma respecto de las funciones 1 a 5 del artículo 11 de este reglamento operativo. Respecto de las demás funciones, solo podrá generar recomendaciones para la Comisión Nacional para la Moralización. ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1474 de 2011, la Comisión Nacional para la Moralización será presidida por el Presidente de la República, quien, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional: 1. Convocará a la Comisión Nacional de forma ordinaria y extraordinaria. 2. Dirigirá las sesiones para asegurar su correcto desarrollo. ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 29 de la Ley 2195 de 2022, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en su calidad de Secretaría Técnica: 1. Citará a los integrantes de las instancias. 2. Propondrá la agenda de las sesiones y recopilará los insumos necesarios para su desarrollo. 3. Verificará el quorum al inicio de las sesiones y para cada decisión. 4. Gestionará las solicitudes de asuntos para ser sometidos a consideración de la Comisión. 5. Elaborará los informes, actas y/o memorias de cada reunión de la Comisión. 6. Realizará seguimiento a los compromisos que se establezcan en las sesiones de la Comisión. PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica estará a cargo de atender las peticiones que se dirijan a la Comisión Nacional para la Moralización y sus subcomisiones técnicas. PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica tendrá a cargo la gestión archivística de estas instancias y dispondrá en su página web o sede electrónica toda la información pública relacionada con la gestión de la Comisión Nacional para la Moralización. ARTÍCULO 19. ACTAS. La Secretaría Técnica elaborará un acta de cada sesión, que contenga un resumen de las discusiones desarrolladas, las decisiones tomadas y los compromisos adquiridos. El acta será remitida a los integrantes de la Comisión Nacional o de las Subcomisiones Técnicas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la reunión, para su consideración por un periodo igual. Si después de los quince (15) días hábiles en que el acta estuvo en consideración no se reciben comentarios u observaciones, se entenderá que los integrantes están conformes con su contenido. ARTÍCULO 20. PLAN DE TRABAJO DE LAS SUBCOMISIONES TÉCNICAS. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.4.1.1.2.4 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 1600 de 2024, en la última reunión de cada año, las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional para la Moralización, deberán formular el plan de trabajo para la vigencia siguiente. El Plan de Trabajo deberá contener: 1. La definición de unas metas por cumplir durante la vigencia, detallando las actividades que se requieren para alcanzarlas, los responsables a cargo y los plazos para su cumplimiento. 2. Un cronograma tentativo de reuniones. 3. La definición de unos indicadores de gestión, si es posible. PARÁGRAFO 1o. Los Planes de Trabajo de las Subcomisiones Técnicas serán socializados en la primera reunión de cada año de la Comisión Nacional para la Moralización. PARÁGRAFO 2o. Los planes de Trabajo podrán ser modificados en cualquier momento por las Subcomisiones Técnicas. ARTÍCULO 21. INFORMES DE LA COMISIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS. La Comisión Nacional anualmente publicará un informe de su gestión, que contendrá como mínimo: (1) las actividades desarrolladas durante la vigencia anterior, (2) los resultados obtenidos y (3) los desafíos enfrentados en el cumplimiento de sus objetivos. El informe será elaborado por la Secretaría Técnica de la instancia y sometido a consideración de la Comisión en la primera sesión de cada año. PARÁGRAFO 1o. La versión aprobada del informe debe ser publicada en la página web o sede electrónica de las entidades que conforman la Comisión Nacional para la Moralización y de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. PARÁGRAFO 2o. Los resultados de la gestión de la Comisión Nacional para la Moralización, según queden definidos en el informe anual, se incluirán en los ejercicios de rendición de cuentas de cada una de las entidades que la conforman. PARÁGRAFO 3o. Las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional para la Moralización prestarán su colaboración para la elaboración del informe de gestión de la Comisión Nacional para la Moralización, en los términos que sea requerida por esta o por la Secretaría Técnica. ARTÍCULO 22. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN. Este reglamento podrá ser modificado por la Comisión en cualquier momento por iniciativa de uno o varios de sus integrantes. ARTÍCULO 23. VIGENCIA. El presente reglamento operativo rige a partir de su aprobación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2026. El Presidente de la Comisión Nacional para la Moralización, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, Presidente de la República de Colombia.
Colección
Normativa
Tipo
Acuerdo
Número
1
Año
2026
Entidad
DIAN
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
54
Áreas del derecho
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Acuerdo
Número
1
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2026
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DIAN
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