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RESOLUCION 4240 DE 2000 (Junio 2) Diario Oficial No 44.037 del 9 de junio del 2000 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución 4240 de 2000 derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> Por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999. Resumen de LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2685 de 1999, por el cual se modifica la legislación aduanera colombiana; Que para efectos de su aplicación, se hace necesario desarrollar y precisar algunos de los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos en el citado decreto; En mérito de lo expuesto, la Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE: TÍTULO I. SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. ARTÍCULO 1o. SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7941 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los procedimientos para la aplicación de los regímenes aduaneros de que trata el Decreto 2685 de 1999, deberán realizarse a través de la utilización del sistema informático aduanero, o a través de los servicios informáticos electrónicos. de los regímenes aduaneros de que trata el Decreto 2685 de 1999, deberán realizarse a través de la utilización del sistema informático aduanero, o a través de los servicios informáticos electrónicos. En las administraciones aduaneras que carezcan de sistema informático aduanero o en aquellas donde, a pesar de contar con el mismo, existan regímenes, procesos o trámites que deban realizarse acudiendo a procedimientos manuales, el Director de Aduanas podrá autorizar que los trámites se realicen mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida. En casos de contingencia, por fallas en el sistema informático aduanero, o de los servicios informáticos electrónicos, corresponde a la Subdirección de Comercio Exterior de la , o al Administrador de Aduanas respectivo, autorizar el trámite manual mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5656 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En casos de inconvenientes en el uso de los nuevos servicios informáticos electrónicos, que impidan a los usuarios y responsables aduaneros efectuar sus operaciones aduaneras dando lugar a la aplicación de una contingencia por fallas que afecten una operación en particular, esta situación deberá informarse a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, a más tardar al día hábil siguiente en que se presente el inconveniente, enviando mediante correo electrónico las pantallas y el formato 10095 dispuesto para el efecto. estión y Asistencia al Cliente, a más tardar al día hábil siguiente en que se presente el inconveniente, enviando mediante correo electrónico las pantallas y el formato 10095 dispuesto para el efecto. ARTÍCULO 1-1. MECANISMOS DE ACCESO A LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 7941 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los mecanismos de acceso a los servicios informáticos electrónicos para la realización de los procedimientos aduaneros correspondientes a la llegada de la mercancía y al régimen de exportación, previstos en el Decreto 2685 de 1999, se adelantarán en la forma y condiciones establecidos en la Resolución 12717 de 2005 proferida por la y las normas que la adicionen o modifiquen. ARTÍCULO 2o. REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO ADUANERO. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> Todo usuario aduanero que realice operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, o que participe en el desarrollo de dichos procesos, deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera. ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE LOS USUARIOS ADUANEROS PARA EFECTOS INFORMATICOS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> De acuerdo con sus características, los usuarios aduaneros se dividen en: a) Usuario habitual. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> De acuerdo con sus características, los usuarios aduaneros se dividen en: a) Usuario habitual. Es aquella persona jurídica que para desarrollar sus actividades dentro del proceso aduanero, debe obtener ante la su autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según corresponda. El usuario deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero ante la dependencia que le haya otorgado la respectiva autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación; b) Usuario ocasional. Es aquella persona natural o jurídica que para el desarrollo de sus actividades dentro del proceso aduanero, no necesita cumplir con los requisitos de inscripción, autorización, reconocimiento o habilitación. En tal caso, se deberá solicitar el registro en el sistema informático aduanero ante el Delegado del Centro de Servicios Aduaneros -CESA- de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera, bajo la cual va a efectuar sus operaciones. ARTÍCULO 4o. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> La solicitud de registro en el sistema informático aduanero deberá ser presentada por el representante legal de la persona jurídica o su apoderado, debidamente acreditado para el efecto, indicando los datos de la persona que administrará el sistema, y quien para todos los efectos se llamará delegado de cuenta. Para el efecto, si se trata de persona jurídica, deberá entregar los siguientes documentos: Para el efecto, si se trata de persona jurídica, deberá entregar los siguientes documentos: Formulario de inscripción debidamente diligenciado, Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con vigencia no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud, presentación del documento de identificación de quien solicita el registro y poder suscrito por el representante legal, cuando se actúe a través de apoderado. Las personas naturales deberán diligenciar el formulario de inscripción y exhibir el documento de identificación. PARÁGRAFO. Cuando haya lugar al cambio de delegado de cuenta, la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá elevar solicitud escrita ante la dependencia que le haya otorgado inicialmente la cuenta, indicando nombre completo e identificación del nuevo delegado de cuenta y anexando fotocopia de su documento de identificación. ARTÍCULO 5o. CLAVE ELECTRONICA CONFIDENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> Para efectos de lo establecido en el artículo 8 o. del Decreto 2685 de 1999, la otorgará al usuario registrado en el sistema informático aduanero una clave electrónica confidencial, que en adelante se denominará cuenta, la que consiste en un mecanismo por medio del cual el usuario aduanero puede acceder al sistema informático aduanero. Las cuentas se clasificarán así: a) Delegado de Cuenta: Las cuentas se clasificarán así: a) Delegado de Cuenta: Se otorga a las personas jurídicas, que requieren crear cuentas de usuarios de aplicación para el manejo, control y administración de sus operaciones a través del sistema informático aduanero; b) Cuenta de Usuario de Aplicación: Se otorga a las personas naturales o jurídicas que no cuenten con equipos propios para realizar sus operaciones a través del sistema informático aduanero. PARÁGRAFO <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 12802 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La clave electrónica confidencial podrá asignarse mediante el mecanismo de firma y certificación digital conforme con los presupuestos que establezca la , para el acceso a los servicios informáticos electrónicos. ARTÍCULO 5-1. MECANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y FIRMA DIGITAL. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 7941 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los procedimientos aduaneros previstos en el Decreto 2685 de 1999, que requieran la utilización del mecanismo de certificación y firma digital, se adelantarán en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 12717 de 2005 proferida por la y las normas que la adicionen o modifiquen. ARTÍCULO 6o. VIGENCIA, CANCELACIÓN E INACTIVACIÓN DE LAS CUENTAS. VIGENCIA, CANCELACIÓN E INACTIVACIÓN DE LAS CUENTAS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 9098 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La vigencia de la cuenta de los usuarios habituales será de tres (3) años. La vigencia de la cuenta de los usuarios ocasionales será de tres (3) años, excepto la de las personas naturales y jurídicas que realicen importaciones y exportaciones en las que la operación señalada en la factura comercial no supere el valor FOB de mil dólares (US$1.000,00), quienes actuarán de manera personal y directa y/o a través de su representante legal o apoderado y los usuarios que ocasionalmente realicen operaciones de transporte por sus propios medios, que será de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su creación en el sistema informático aduanero. La cancelación de la cuenta se puede presentar en los siguientes casos: a) Cuando al usuario se le cancele la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación según el tipo de usuario, y b) Por expresa solicitud del representante legal de la persona jurídica, indicando si comprende la revocatoria del delegado de cuenta o incluye las cuentas otorgadas por éste. La inactivación de la cuenta procede en los siguientes eventos: La inactivación de la cuenta procede en los siguientes eventos: a) Cuando a un Usuario Habitual se le suspenda su autorización, reconocimiento, inscripción, habilitación o renovación, y b) Cuando el usuario intente ingresar a la aplicación por más de tres (3) veces consecutivas sin lograrlo, utilizando una contraseña incorrecta. PARÁGRAFO. Se podrán reactivar las cuentas, mediante solicitud del representante legal, del mismo delegado, o del usuario de aplicación ante quien otorgó la cuenta, previa verificación de los datos registrados en el sistema informático aduanero, dejando constancia de ello en el formulario de inscripción inicial. ARTÍCULO 7o. ACTUALIZACIÓN DE DATOS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> El usuario deberá informar por escrito, el cambio de datos tales como: razón social, representante legal, delegado de cuenta, dirección, teléfono, Fax y correo electrónico, para que se actualice su información en el sistema informático aduanero. ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> Los usuarios aduaneros registrados en el sistema informático aduanero serán responsables del manejo y administración de la cuenta, toda vez que ésta es de carácter personal e intransferible. TÍTULO II. DECLARANTES, AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA Y DEMAS USUARIOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y CALIFICACIÓN. CAPÍTULO I. AGENCIAS DE ADUANAS. AGENCIAS DE ADUANAS. <Capítulo I renombrado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008> ARTÍCULO 8-1. OBJETO SOCIAL EXCLUSIVO. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Decreto 2685 de 1999, y salvo disposición especial, se considerarán como operaciones o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero, todos los trámites, diligencias, actividades y demás actos relacionados con la importación, exportación y tránsito aduanero de mercancías, que se adelanten ante la u otra entidad. ARTÍCULO 9o. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL AGENCIAMIENTO ADUANERO. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 17 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser autorizada como agencia de aduanas, o su apoderado debidamente acreditado, al formular solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Comercio Exterior de la , o a la dependencia que haga sus veces, deberá tener en cuenta lo siguiente: ormular solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Comercio Exterior de la , o a la dependencia que haga sus veces, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Que en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, la razón social de la persona jurídica cumpla con las condiciones de nominación de que trata el parágrafo 1o del artículo 12 del Decreto 2685 de 1999. Este certificado deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud; b) El patrimonio fiscal líquido mínimo exigido, para el respectivo nivel de agencia de aduanas, a que hace referencia el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, deberá ser soportado con los estados financieros básicos, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio. Estado de cambios en la situación financiera, Estado de Flujos de Efectivo, y sus soportes contables, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2649 de 1993 y demás normas vigentes. Para el efecto, prevalecerán las disposiciones de carácter tributario cuando exista incompatibilidad entre la información contable y la fiscal; c) Al suministrar los nombres e identificación de los empleados que actuarán como sus agentes de aduanas y auxiliares, o como los representantes aduaneros para efecto de otras inscripciones o autorizaciones, deberá indicar la administración o administraciones aduaneras ante las cuales actuarán de acuerdo a su autorización, acreditando la idoneidad profesional. ecto de otras inscripciones o autorizaciones, deberá indicar la administración o administraciones aduaneras ante las cuales actuarán de acuerdo a su autorización, acreditando la idoneidad profesional. Tratándose de las agencias niveles 1 y 2, los agentes de aduanas y auxiliares podrán actuar en todo el territorio nacional; d) Manifestar que ni sus socios, ni el representante legal, ni los empleados que pretende acreditar como sus agentes de aduanas, se encuentran incursos en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades de que trata el artículo 27-6 ; e) Tratándose de las agencias de los niveles 3 y 4, informar la jurisdicción de la administración de la donde pretende ejercer su actividad; f) Las hojas de vida de que trata el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 2685 de 1999, deberán incluir únicamente la información general de identificación y la experiencia y estudios realizados relacionados con la actividad de comercio exterior. La persona responsable del cumplimiento del Código de Etica deberá acreditar experiencia en el área de recursos humanos. Para el cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 17 del Decreto 2685 de 1999, será necesario incluir únicamente la información general de identificación del personal directivo de las personas jurídicas que sean socias de la persona jurídica que presenta la solicitud de autorización como agencia de aduanas; ente la información general de identificación del personal directivo de las personas jurídicas que sean socias de la persona jurídica que presenta la solicitud de autorización como agencia de aduanas; g) De conformidad con lo previsto en los numerales 8 del artículo 14 y 18 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, la infraestructura física, técnica, administrativa y el recurso humano, se acreditarán con documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener la autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, en el cual se describan ubicación, instalaciones físicas, número de empleados, organigramas, procedimientos, sistemas informáticos y de comunicación y demás información que demuestre la prestación del servicio y el adecuado desempeño de las labores de acuerdo al volumen de operaciones. Lo anterior sin perjuicio de las visitas de control que efectúe la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la , o la dependencia que haga sus veces, para establecer el debido cumplimiento de estos requisitos. PARÁGRAFO 1o. Ejecutoriado el acto administrativo que autorice la respectiva agencia de aduanas, la actualizará de manera oficiosa en el Registro Unico Tributario la calidad de “usuario aduanero agencia de aduanas”. PARÁGRAFO 2o. Las agencias de aduanas nivel 1 deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, con los siguientes documentos: Las agencias de aduanas nivel 1 deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, con los siguientes documentos: Manifestación suscrita por el representante legal en la cual se relacionen los actos administrativos de autorización para ejercer la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera, según el caso. Certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal en la que se acredite que en el año inmediatamente anterior a la fecha de la radicación de la solicitud la sociedad ejerció la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones de importación y exportación cuya cuantía exceda el valor FOB de quinientos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (500.000 smmlv) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Certificaciones de idoneidad profesional y transparencia en la prestación del servicio de intermediación aduanera durante el ejercicio de su actividad, expedida por los representantes legales de por lo menos tres (3) de sus principales clientes, o certificaciones de calidad de sus procesos, expedidas conforme con las disposiciones legales especiales. PARÁGRAFO 3o. Lo previsto en los literales e), f) y g) sólo aplicará a las solicitudes de autorización de las agencias de aduanas. Las referencias al presente artículo contenidas en esta resolución para el cumplimiento de requisitos sobre otras inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, se entenderán referidas, a los literales a), b), c) y d) según corresponda, de acuerdo con el tipo de solicitud. cumplimiento de requisitos sobre otras inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, se entenderán referidas, a los literales a), b), c) y d) según corresponda, de acuerdo con el tipo de solicitud. ARTÍCULO 9-1. CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECIALES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS NIVEL 1. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 2685 de 1999, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) La creación del comité de control y auditoría previsto en el artículo 24 del Decreto 2685 de 1999, se acreditará con los estatutos societarios en los cuales debe estar prevista la regulación del mismo. El comité deberá iniciar sus actividades dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo de autorización o de homologación según sea el caso; b) En cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto 2685 de 1999, la agencia de aduanas de nivel 1 deberá dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo de autorización o de homologación, según sea el caso, tener en funcionamiento la página web, donde deberá mantener información básica y actualizada sobre sus estados financieros; datos de identificación general de sus representantes legales, gerentes, agentes de aduanas y auxiliares incluyendo un resumen de su experiencia y formación académica relacionada con las operaciones de comercio exterior. ión general de sus representantes legales, gerentes, agentes de aduanas y auxiliares incluyendo un resumen de su experiencia y formación académica relacionada con las operaciones de comercio exterior. Así mismo, deberá relacionar los diferentes servicios que ofrece, su cobertura a nivel nacional e informar el número de la resolución que los autorizó o renovó; c) Los manuales señalados en el numeral 7 del artículo 17 en con el artículo 27 del Decreto 2685 de 1999, deberán desarrollarse y ajustarse teniendo en cuenta las metodologías estandarizadas existentes en normas de calidad, para cada uno de ellos. Los manuales deberán actualizarse de manera permanente, teniendo en cuenta las modificaciones normativas; d) Para acreditar la designación y mantenimiento del empleado de que trata el numeral 4 del artículo 15 se deberá allegar copia del organigrama de la sociedad, en el que se observe este cargo. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8571 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de lo establecido en el literal b) del presente artículo, las Agencias de Aduanas al publicar y actualizar anualmente con corte a 31 de diciembre la información básica de sus estados financieros deberán indicar como mínimo el total de las siguientes cifras: Activos corrientes y no corrientes, pasivo corriente y no corriente, ingresos, costos, gastos. ARTÍCULO 9-2. COBERTURA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE AGENCIAMIENTO ADUANERO. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la prestación del servicio de agenciamiento aduanero, las agencias de aduanas deberán tener en cuenta que: Las agencias de aduanas de los niveles 1 y 2, deben ejercer el agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional, para lo cual podrán actuar en un lugar del territorio nacional diferente al de su domicilio principal, a través de sus agentes de aduanas o auxiliares mediante el desplazamiento físico hacia el lugar donde se prestará el servicio, o por medio de sus sucursales conforme lo establece el Código de Comercio. La agencia de aduanas podrá promover su actividad comercial a través de agencias comerciales de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 1317 del Código de Comercio quienes no podrán representarla para las operaciones de comercio exterior. Las agencias de aduanas del nivel 1 podrán ejercer la actividad de agenciamiento aduanero en las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco y Yopal a través de convenios celebrados con las agencias de aduanas del nivel 4. Para tal efecto, los agentes de aduanas y auxiliares de las agencias del nivel 4 actuarán amparados en el respectivo convenio a nombre y en representación de las agencias de aduanas del nivel 1. Estas últimas serán las responsables de la actividad de agenciamiento aduanero que se ejerza bajo dichas circunstancias. Estas últimas serán las responsables de la actividad de agenciamiento aduanero que se ejerza bajo dichas circunstancias. Las agencias de aduanas de los niveles 3 y 4 deberán ejercer su actividad de agenciamiento aduanero exclusivamente en una sola de las jurisdicciones señaladas en los numerales 3 y 4 del artículo 19 del Decreto 2685 de 1999 respectivamente y solo respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna, so pena de la aplicación de las sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 20 del Decreto 2685 de 1999, el acto administrativo por medio del cual se establezcan restricciones o limitaciones a las operaciones de comercio exterior deberá señalar el nivel o niveles de las agencias de aduanas que podrán desarrollar la actividad de agenciamiento sobre dichas operaciones. En ningún caso se aplicarán limitaciones o restricciones en el agenciamiento aduanero a las agencias de aduanas nivel 2, cuando se trate de operaciones de comercio exterior sobre mercancías consignadas o endosadas a usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, que ostenten la calidad de grandes contribuyentes. <Inciso adicionadopor el artículo 1 de la Resolución 9255 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco se aplicarán las limitaciones o restricciones en el agenciamiento aduanero a las agencias de aduanas de cualquier nivel, cuando se trate de operaciones de comercio exterior sobre mercancías consignadas o endosadas a agentes diplomáticos, consulares y organismos internacionales acreditados en el país. de cualquier nivel, cuando se trate de operaciones de comercio exterior sobre mercancías consignadas o endosadas a agentes diplomáticos, consulares y organismos internacionales acreditados en el país. A RTÍCULO 10. REQUISITOS DE LOS AGENTES DE ADUANAS, REPRESENTANTES ADUANEROS Y AUXILIARES. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Decreto 2685 de 1999, las agencias de aduanas y los demás usuarios de conformidad con el Decreto 2685 de 1999, deben acreditar que sus agentes de aduanas, representantes aduaneros y auxiliares, cumplen con las siguientes condiciones: a) Agentes de aduanas. Título profesional o título de tecnólogo en comercio exterior o carreras afines, o en su defecto acreditar cinco (5) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior. Los representantes aduaneros de los demás usuarios auxiliares de la función aduanera deberán cumplir igualmente con este requisito; b) Auxiliares: Título de Técnico o Título de bachiller con dos (2) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior. En sustitución del título se podrán acreditar dos (2) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior. PARÁGRAFO 1o. Los agentes de aduanas, representantes aduaneros y auxiliares de los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, sólo podrán actuar a nombre y por encargo de una sola persona jurídica. Los agentes de aduanas, representantes aduaneros y auxiliares de los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, sólo podrán actuar a nombre y por encargo de una sola persona jurídica. En los casos en que exista convenio de operación entre una agencia de aduanas nivel 1 y otra nivel 4 conforme lo establece el parágrafo del artículo 19 del Decreto 2685 de 1999, los agentes de aduanas y los auxiliares de la agencia de aduanas nivel 4 actuarán en representación de la agencia de aduanas de nivel 1, previa suscripción del contrato respectivo. Para tal efecto, el agente de aduanas de la agencia de aduanas nivel 4, firmará los documentos aduaneros correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en el ejercicio del agenciamiento, la cual estará a cargo de la agencia de aduanas nivel 1. PARÁGRAFO 2o. Los agentes de aduanas y los representantes aduaneros deberán estar inscritos en el Registro Unico Tributario en la calidad y con la responsabilidad correspondiente. PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 10273 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los auxiliares podrán asistir a las diligencias de inspección y suscribir las actas a que haya lugar, siempre y cuando actúen en representación de la agencia de aduanas a través de poder especial debidamente otorgado por el representante legal. ARTÍCULO 11. VINCULACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE AGENTES DE ADUANAS Y AUXILIARES. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 245 de 2013. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 245 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El representante legal del obligado a presentar la información de que trata esta resolución, presentará las hojas de vida, efectuará el registro de vinculación y desvinculación y mantendrá actualizada la información de las personas a través del Servicio Informático Electrónico dispuesto por la . El envío de la información correspondiente a la presentación de hojas vida, registro de vinculación y actualización de personas, quedará formalizado ante la , cuando en el Servicio Informático Electrónico de Presentación de Información por Envío de Archivos, el estado del envío sea “Solicitud Exitosa”, y cuando en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, la consulta de la persona genere el Formato 1526 - Presentación de personas” con marca de agua “Recibido”. El registro de desvinculación de personas, quedará formalizado ante la , cuando en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, la consulta de la persona genere el Formato 1783 - Reporte desvinculación de personas” con marca de agua “Recibido”. Los documentos soporte que acreditan la información presentada, se deben conservar por parte del usuario y serán puestos a disposición de la , en el momento que esta lo solicite. e que acreditan la información presentada, se deben conservar por parte del usuario y serán puestos a disposición de la , en el momento que esta lo solicite. De acuerdo con la información registrada, la actualizará de oficio el Registro Único Tributario de la organización informante, incluyendo las personas que actúan como agentes y representantes aduaneros, siempre y cuando estas personas cuenten con su respectiva inscripción en el Registro Único Tributario como persona natural; así mismo, la actualizará de oficio el Registro Único Tributario de la organización informante, excluyendo las personas que dejarán de actuar como agentes y representantes aduaneros. PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos, se entiende hoja de vida de una persona, el Formato 1526 - Presentación de Personas. PARÁGRAFO 2o. Se entenderá registrada la vinculación, con la presentación de la hoja de vida a través del Formato 1526- Presentación de Personas. PARÁGRAFO 3o. La actualización en la información de la persona presentada, reemplaza totalmente la información existente; lo anterior sin perjuicio de la nueva verificación de la información que pueda realizar la DIAN. PARÁGRAFO 4o. Cuando la lo establezca, el representante legal también podrá realizar la presentación de hojas de vida, registro de vinculación y actualización de la información de personas, en el Servicio informático Electrónico de Gestión de Personas. PARÁGRAFO 5o. PARÁGRAFO 5o. El reporte de la desvinculación puede darse por retiro de la persona de la organización o porque ya no ostenta ninguno de los roles que comprende la funcionalidad. PARÁGRAFO 6o. El registro de la desvinculación de personas, aplica para todas las personas señaladas en el artículo 11-3 de la Resolución número 4240 de 2000. ARTÍCULO 11-1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 245 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de hojas vida, el registro de vinculación y desvinculación, aplica para: a) Las Agencias de Aduanas, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, que deban presentar ante la , información de las personas vinculadas a su organización como representantes, agentes y auxiliares aduaneros y/o reportar la desvinculación de los mismos; b) Los usuarios que se encuentren reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados ante la y que al momento de presentar la solicitud, cumplieron con el requisito de presentar las hojas de vida de sus representantes legales, socios, directivos, administradores de depósitos y responsable del Código de Ética. ARTÍCULO 11-2. REGISTRO ÁMBITO DE ACTUACIÓN. REGISTRO ÁMBITO DE ACTUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 245 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El ámbito de actuación para los representantes, agentes y auxiliares aduaneros, corresponde al tipo de autorización, reconocimiento, inscripción de la Agencia de Aduanas, Usuario Aduanero Permanente y Usuario Altamente Exportador. El representante legal de la Agencia de Aduanas, Usuario Aduanero Permanente y del Usuario Altamente Exportador, a través del Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, podrá delimitar dentro de su ámbito de actuación, las Direcciones Seccionales de Aduanas donde actuarán sus representantes, agentes y auxiliares aduaneros. El registro del ámbito de actuación, quedará formalizado ante la , en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, en la consulta de ámbito de actuación. ARTÍCULO 11-3. PERSONAS SOBRE LAS QUE SE DEBE PRESENTAR INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 245 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los usuarios indicados en el artículo 11-1 de la presente resolución deben presentar la información de las personas que ostentan los siguientes roles, cuando la calidad de usuario lo requiera: 1. te:> Los usuarios indicados en el artículo 11-1 de la presente resolución deben presentar la información de las personas que ostentan los siguientes roles, cuando la calidad de usuario lo requiera: 1. La presentación de hojas de vida aplica para los roles correspondientes a: a) Representantes legales principales y suplentes; b) Directivos; c) Socios; d) Responsable del Código de Ética, y e) Administradores de depósitos. 2. El registro de vinculación aplica para: a) Representantes aduaneros; b) Agentes aduaneros; c) Auxiliares aduaneros. PARÁGRAFO 1o. Se entiende por directivo aquel que tiene la facultad y/o el poder de dirigir. PARÁGRAFO 2o. El requisito de presentación de hojas de vida, no se exigirá para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima o comandita por acciones. ARTÍCULO 11-4. INFORMACIÓN A PRESENTAR DE LAS PERSONAS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Resolución 245 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La información que se debe presentar de las personas señaladas en el artículo anterior, es la siguiente: a) Datos generales; b) Educación formal; c) Experiencia laboral. ARTÍCULO 11-5. CONDICIONES PARA LOS AGENTES DE ADUANAS, REPRESENTANTES ADUANEROS Y AUXILIARES. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Resolución 245 de 2013. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Resolución 245 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las Agencias de Aduanas, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Altamente Exportadores, deberán acreditar que sus agentes de aduanas, representantes aduaneros y/o auxiliares, cumplan con siguientes condiciones, establecidas en el artículo 10 de la Resolución número 4240 de 2000. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Decreto número 2685 de 1999. ARTÍCULO 11-6. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE HOJAS DE VIDA. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Resolución 245 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de hojas de vida de las personas de que trata el numeral 1 del artículo 11-3 de la presente resolución, se realizará una vez se obtenga el reconocimiento, inscripción, autorización o habilitación. La actualización de la información de las personas o la presentación de hojas de vida de nuevas personas, se realizará al momento que se genere el hecho. ARTÍCULO 11-7. TÉRMINO PARA EL REGISTRO DE VINCULACIÓN DE PERSONAS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 245 de 2013. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 245 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El registro de la vinculación de las personas de que trata el numeral 2 del artículo 11-3 de la presente resolución, una vez se obtenga el reconocimiento, inscripción o autorización. La actualización y registro de vinculación de nuevos Representantes Aduaneros, Agentes Aduaneros y Auxiliares Aduaneros, se realizará al momento que se genere el hecho. ARTÍCULO 11-8. TÉRMINO PARA EL REGISTRO DE LA DESVINCULACIÓN DE PERSONAS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 10 de la Resolución 245 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El registro de desvinculación de los agentes, representantes y auxiliares aduaneros, se realizará según lo establecido en el numeral 17 del artículo 27-2 y en el literal l) del artículo 32 del Decreto número 2685 de 1999. Para los demás roles señalados en el artículo 11-3 de esta resolución, se realizará al momento que se genere el hecho. El incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a las infracciones aduaneras a que haya lugar. ARTÍCULO 11-9. CONTINGENCIA . <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Resolución 245 de 2013. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Resolución 245 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el usuario no pueda cumplir con la presentación de hojas de vida, registrar la vinculación, registrar la desvinculación, o actualizar la información de las personas, en la forma y oportunidad a que se refiere la presente resolución, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, deberá establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de presentar la información requerida. Esta situación se dará a conocer mediante comunicado expedido por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o por la dependencia que haga sus veces. Durante la declaratoria de contingencia si el usuario requiere presentar hojas de vida, registrar la vinculación y/o registrar la desvinculación de las personas que se encuentren vinculadas, podrá realizarlo vía fax, por correo electrónico o por correo certificado dirigido a la dependencia competente de la , dentro de los plazos señalados en la presente resolución. a fax, por correo electrónico o por correo certificado dirigido a la dependencia competente de la , dentro de los plazos señalados en la presente resolución. Lo anterior sin perjuicio de que una vez se restablezca el servicio, el solicitante deberá incorporar la información a través del Servicio Informático Electrónico a más tardar al día siguiente, de emitida la comunicación en la que se declare la terminación de la contingencia. PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el usuario que requiera presentar la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la validez y estado de su certificado digital. En ningún caso se podrá justificar la no presentación de la información por los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante; los daños en el mecanismo de firma con certificado digital; el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber de informar; el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de uno nuevo. ARTÍCULO 12. ACTUACIÓN ANTE LA . <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El representante legal y los agentes de aduanas deberán realizar sus actuaciones ante la de manera directa a través de los servicios informáticos electrónicos. El representante legal o los agentes de aduanas deberán autorizar a través de los servicios informáticos electrónicos el acceso de los auxiliares, con el fin de que los mismos puedan realizar los trámites de acuerdo a las autorizaciones que se les otorguen. ARTÍCULO 13. CARNÉS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las agencias de aduanas y los demás usuarios que de conformidad con el Decreto 2685 de 1999, están obligados a carnetizar a sus agentes de aduanas, auxiliares, representantes aduaneros o empleados, según corresponda, deberán expedir dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo correspondiente, los carnés con las siguientes características: Calidad: PVC polivinilo seguridad o similar Tamaño: 54 por 85 mm Diseño: ANVERSO: Fotografía de 2 x 3 cm. Ubicada al lado superior derecho. Nombre, NIT, Logotipo de la persona jurídica ubicado al lado superior izquierdo, así como la inclusión de la calidad de su autorización o inscripción: Nombre, NIT, Logotipo de la persona jurídica ubicado al lado superior izquierdo, así como la inclusión de la calidad de su autorización o inscripción: agencia de aduanas, usuario aduanero permanente, usuario altamente exportador o agente de carga internacional según corresponda. Lado inferior izquierdo nombres y apellidos e identificación del empleado. Lado inferior derecho: Número de Carné, Código del Usuario e indicar si es agente de aduanas, auxiliar, representante aduanero cuando a ello hubiere lugar o empleado cuando se trate de un Agente de Carga Internacional. REVERSO: Impresión de la leyenda: “Personal e intransferible. Presentarlo para todos los trámites y diligencias aduaneras”. Fondo: Irisado de seguridad Impresión: VID CARD Firma Autorizada: Representante Legal. PARÁGRAFO. Los agentes de carga internacional deberán también carnetizar a los empleados que adelantarán trámites ante las autoridades aduaneras. ARTÍCULO 13-1. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los artículos 78 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la , o la dependencia que haga sus veces, una vez realizado el trámite previsto en dichos artículos deberá publicar a través de la página web de la el aviso de que trata el artículo 23 del Decreto 2685 de 1999. Dentro del término señalado en el artículo 23 del Decreto 2685 de 1999, dicha dependencia, recibirá por escrito las observaciones presentadas y evaluará su incidencia frente a la decisión de autorización de la persona jurídica como agencia de aduanas. ARTÍCULO 13-2. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN U HOMOLOGACIÓN A LAS AGENCIAS DE ADUANAS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En la parte resolutiva del acto administrativo de autorización, renovación u homologación a las agencias de aduanas deberá quedar expresamente establecido: a) La autorización, renovación u homologación como agencia de aduanas por el término de cuatro (4) años contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, indicando su razón social y NIT; b) Nivel de la agencia de aduanas y su ámbito de cobertura; o agencia de aduanas por el término de cuatro (4) años contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, indicando su razón social y NIT; b) Nivel de la agencia de aduanas y su ámbito de cobertura; c) La asignación de un número de identificación que deberá emplear en todos los actos y actuaciones que realice como agencia de aduanas; d) La obligación de constituir la garantía y los términos y condiciones en que esta debe otorgarse; e) Que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999; f) La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo. ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las agencias de aduanas responderán con su actuación en los términos previstos en artículo 27-4 del Decreto 2685 de 1999. Para efectos de la responsabilidad directa respecto del pago de tributos aduaneros y sanciones pecuniarias, prevista en el parágrafo del citado artículo, se entenderá que el usuario de comercio exterior es una persona inexistente, cuando se pueda establecer que en el desarrollo de la operación de comercio exterior: a) La dirección informada al declarante e incorporada por este en las declaraciones de los regímenes aduaneros no corresponde con la verificada por la DIAN; b) La identificación de las personas naturales o jurídicas registradas en las declaraciones de los regímenes aduaneros no corresponda a ellas; s aduaneros no corresponde con la verificada por la DIAN; b) La identificación de las personas naturales o jurídicas registradas en las declaraciones de los regímenes aduaneros no corresponda a ellas; c) El usuario de comercio exterior no cuenta con inscripción en el Registro Unico Tributario, estando obligado a tenerla; d) El usuario no ha nacido a la vida jurídica o si lo hizo desapareció de la misma; e) Tratándose de personas jurídicas, las mismas no cuentan con el Certificado de Existencia y Representación Legal o el acto de constitución, cuando a ello hubiere lugar; f) Tratándose de personas naturales, no cuenten con el correspondiente documento de identificación; g) Cuando se ha utilizado de manera fraudulenta el nombre y la identificación de personas naturales o jurídicas para realizar operaciones de comercio exterior. PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, las agencias de aduanas deberán conservar a disposición de la autoridad aduanera los documentos soporte en los términos y condiciones previstas en el artículo 121 del citado decreto. ARTÍCULO 14-1. MANTENIMIENTO DEL REQUISITO DE PATRIMONIO LÍQUIDO MÍNIMO. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito previsto en artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, la podrá realizar visitas, efectuar requerimientos de información o consultar los registros o bases de datos de las declaraciones tributarias presentadas por la respectiva agencia de aduanas y demás actuaciones que considere pertinentes. ARTÍCULO 14-2. COMITÉ DE CONTROL Y AUDITORÍA. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>El comité deberá desarrollar las funciones establecidas en los estatutos societarios, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2685 de 1999, para lo cual deberá: Promover la realización de capacitaciones, evaluaciones y demás actividades que propendan a la actualización permanente de sus agentes de aduanas y auxiliares, así como a estimular y promover comportamientos éticos en sus puestos de trabajo, señalando de manera expresa las acciones u omisiones que se consideren antiéticas en su actividad de agenciamiento por atentar contra el concepto de solvencia moral. éticos en sus puestos de trabajo, señalando de manera expresa las acciones u omisiones que se consideren antiéticas en su actividad de agenciamiento por atentar contra el concepto de solvencia moral. Realizar auditorias sobre trámites específicos con el fin de verificar el debido cumplimiento de la actividad de la agencia de aduanas, y el reporte de actividades sospechosas relacionadas con la evasión, contrabando, infracciones cambiarias y lavado de activos. El resultado y recomendaciones de la auditoría deberán reportarse mediante informe a la agencia de aduanas y a las autoridades competentes. Los informes deberán encontrarse en los archivos a disposición de la autoridad aduanera de manera permanente. Así mismo, para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 4 del artículo 24 y en el artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, el comité deberá realizar seguimiento y evaluación periódica a los mecanismos utilizados por la agencia de aduanas para el conocimiento de sus clientes. El resultado y recomendaciones deberán reportarse mediante informe a la agencia de aduanas. ARTÍCULO 14-3. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 8571 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las Agencias de Aduanas deberán establecer mecanismos de control que les permitan asegurar una relación transparente con sus clientes, para lo cual podrán realizar visitas a dichos usuarios. guiente:> Las Agencias de Aduanas deberán establecer mecanismos de control que les permitan asegurar una relación transparente con sus clientes, para lo cual podrán realizar visitas a dichos usuarios. En desarrollo de las visitas y con el fin de verificar la información requerida por el inciso 2o del artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, las Agencias de Aduanas deberán como mínimo solicitar a sus clientes y conservar los siguientes documentos: -- Personas Jurídicas: - Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la respectiva Cámara de Comercio con vigencia de expedición no superior a (1) un mes a la fecha en que se realiza el estudio. - Copia del balance general y estado de resultados, certificado y dictaminado por Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o balance inicial cuando se trate de compañías constituidas en el mismo año en que se realiza la verificación de la información. - Registro Único Tributario. - Información sobre el banco intermediario que utiliza para el pago de las operaciones de comercio exterior. - Fotocopia de la Resolución vigente emitida por la mediante la cual se autoriza o inscribe a Comercializadoras Internacionales, Importadores de licores, calzados, textiles y confecciones. -- Personas Naturales Comerciantes: - Certificado de Matrícula Mercantil, con vigencia de expedición no superior a (1) un mes a la fecha en que se realiza el estudio. -- Personas Naturales Comerciantes: - Certificado de Matrícula Mercantil, con vigencia de expedición no superior a (1) un mes a la fecha en que se realiza el estudio. - Copia del balance general y estado de resultados certificado y dictaminado por Contador Público, según sea el caso, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o balance inicial cuando se trate de empresas constituidas en el mismo año en que se realiza la verificación de la información. - Registro Único Tributario. - Información sobre el banco intermediario que utiliza para el pago de las operaciones de comercio exterior. - Fotocopia de la Resolución vigente emitida por la cuando se trate de importadores de licores, calzados, textiles y confecciones. -- Demás Personas Naturales: - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. - Registro Único Tributario, si a ello hubiere lugar. - Información sobre el banco intermediario que utiliza para el pago de las operaciones de comercio exterior si a ello hubiere lugar. - Fotocopia de la Resolución vigente emitida por la , cuando se trate de importador de licores, calzados, textiles y confecciones, si a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de la exhibición del balance general y estado de resultados, así como de la información bancaria a los Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, Grandes Contribuyentes, Agentes Diplomáticos, la Nación, entidades territoriales y las entidades descentralizadas, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, a los titulares de menajes domésticos, viajeros, consignatarios de paquetes postales y envíos urgentes cuando exista cambio de modalidad; igualmente a los turistas y viajeros para el trámite de importación temporal de vehículos de turista. PARÁGRAFO 2o. En todo caso, las Agencias de Aduanas podrán solicitar, además de los relacionados en el presente artículo, otros documentos que consideren necesarios para asegurar la validez de la información suministrada por los usuarios. PARÁGRAFO 3o. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo, los importadores y exportadores deberán entregar la información solicitada a las Agencias de Aduanas. Una vez realizada la visita, las agencias de Aduanas deberán elaborar y suscribir un acta con la relación de los documentos solicitados y recibidos. ARTÍCULO 14-4. VINCULACIÓN DIRECTA Y FORMAL DE EMPLEADOS DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 9255 de 2008. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 9255 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la obligación establecida en el numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, la vinculación directa y formal a que se refiere dicha disposición se deberá cumplir en relación con los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la . ARTÍCULO 14-5. MANTENIMIENTO DE REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 9255 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad aduanera deberá verificar el mantenimiento de requisitos generales y especiales a que se refiere el artículo 16 del Decreto 2685 de 1999 en forma periódica. El requisito a que se refiere el numeral 2 del parágrafo del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 solamente se debe acreditar al momento de la radicación de la solicitud de autorización. ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el declarante sea una agencia de aduanas, un usuario aduanero permanente o un usuario altamente exportador, podrá efectuar el reconocimiento de la mercancía en el depósito habilitado, previo a la presentación de la declaración ante la autoridad aduanera. Cuando la mercancía se encuentre en un depósito público, para efectuar el reconocimiento, el declarante deberá exhibir al responsable en el depósito habilitado, el documento de transporte debidamente endosado por el último consignatario, y el poder o mandato, si a ello hubiere lugar. Si con ocasión del reconocimiento de las mercancías, la agencia de aduanas, el usuario aduanero permanente o el usuario altamente exportador, detecta mercancías en exceso respecto de las relacionadas en la factura y demás documentos soporte, o mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel, deberá comunicarlo a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces, de la administración aduanera competente, dentro del día hábil siguiente a la práctica de dicha diligencia, anexando, para tal efecto, copia del acta de reconocimiento debidamente diligenciada y firmada. En este caso, procederá el reembarque, o la legalización de la mercancía con el pago de los tributos aduaneros correspondientes sin pago de rescate, sin que haya lugar a su aprehensión. En este caso, procederá el reembarque, o la legalización de la mercancía con el pago de los tributos aduaneros correspondientes sin pago de rescate, sin que haya lugar a su aprehensión. Para todos los efectos, la mercancía así legalizada se entenderá presentada a la autoridad aduanera. PARÁGRAFO. Cuando haya lugar a la entrega directa de la mercancía al importador o al declarante en el lugar de arribo, también procederá la diligencia de reconocimiento de las mercancías en los términos previstos en este artículo, en lo que le sea aplicable. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 9255 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación de la sanción por la infracción prevista en el numeral 1.9 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, ha de entenderse que se efectuó reconocimiento físico de las mercancías cuando el mismo se haya realizado en los términos establecidos en el artículo 1 o del Decreto 2685 de 1999, esto es, cuando se haya verificado la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancías, así como los elementos que la describen. CAPÍTULO II. USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 7002 de 2001. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 7002 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento de lo establecido en los artículos 30 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la , acompañada de los documentos señalados en el artículo 9 o. de la presente resolución, salvo los establecidos en los literales b) y d) del citado
Colección
Normativa
Tipo
Normograma
Entidad
DIAN
Nivel de curaduría
Curado
Fragmentos de ingesta
751
Áreas del derecho
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