ARTÍCULO 2. Adicionase el artículo 2.2.12.3.5 al Título 12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Económica y Social (CONPES), el cual tendrá el siguiente texto:
" ARTÍCULO 2.2.12.3.5. Adendas a documentos CONPES de operaciones de crédito público. Los documentos CONPES que emitan concepto favorable para la celebración de operaciones de crédito público podrán ajustarse mediante adendas cuando sus metas, indicadores, alcance, componentes y duración de los proyectos de inversión se vean afectados por circunstancias objetivas que, debidamente motivadas y justificadas técnicamente por el sector administrativo, mediante documento suscrito por el respectivo miembro del CONPES, repercutan en la respectiva operación de crédito público.
La Secretaría Técnica del CONPES emitirá la correspondiente Adenda, la cual surtirá efectos una vez sea aprobada por el CONPES en la siguiente sesión que adelante dicho órgano colegiado.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. En cualquier caso, para modificar los objetivos o recomendaciones impartidas por el CONPES deberá expedirse un nuevo documento.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Cuando los ajustes se deban realizar sobre un documento CONPES que emita concepto favorable sobre la celebración de operaciones de crédito público y a su vez haya efectuado una declaratoria de importancia estratégica en los términos de la Ley 819 de 2003, deberá seguirse las reglas previstas en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto".