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Decreto 977 de 2024 — Kelsen
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Decreto2024

Decreto 977 de 2024

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

977

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

977

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adiciónese al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el Capítulo 12, el cual quedará así: CAPÍTULO 12 DISTRITOS MINEROS ESPECIALES PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.5.12.1.1 . Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. ARTÍCULO. 2.2.5.12.1.2 . Ámbito de Aplicación. El presente capítulo se aplica a las autoridades administrativas y entidades públicas del orden nacional y territorial, que conforme con sus competencias legales tienen acciones en los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva y/o participan en la elaboración, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de su Plan Estratégico de Gestión. Así mismo, no modifica o suprime las competencias de las entidades territoriales ni de las autoridades mineras o ambientales, ni de ninguna otra entidad. ARTÍCULO. 2.2.5.12.1.3 . Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva son un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional. ARTÍCULO. 2.2.5.12.1.4 . Principios. La identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se orientará por los siguientes principios: Desarrollo armónico. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que converjan en el área delimitada, de acuerdo con su potencial productivo. La delimitación de los distritos mineros especiales promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social. Restauración y rehabilitación ecológica. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva promoverán la implementación de programas restauración, rehabilitación ecológica en los territorios delimitados, según corresponda. Teniendo en cuenta el derecho los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, el debido cuidado de los recursos hídricos para el consumo humano y el ordenamiento del territorio alrededor del agua. Diversidad social, productiva y asociativa. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva reconocerán la aptitud del territorio, el potencial geológico-minero, las potencialidades para el desarrollo de encadenamientos productivos, asociativos y particularidades ambientales, culturales y económicas de las áreas geográficas involucradas. Procurarán la diversificación productiva y laboral mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, actividades de economía circular e innovación. Productividad y reindustrialización. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva modelos productivos y de reindustrialización que impulsen el desarrollo económico y social de zonas donde se desarrollan, en armonía con los principios del artículo, entre ellos, el principio de sostenibilidad y el cumplimiento estricto de los requerimientos ambientales. Participación razonable, incidente y efectiva. Los Distritos Mineros para la Diversificación Productiva promoverán la participación de las comunidades que habitan las áreas establecidas como Distritos Mineros para la Diversificación Productiva. El proceso de formulación del Plan Estratégico de gestión, su evaluación y seguimiento deberán fundamentarse en el diálogo plural, consciente y responsable; la participación razonable, incidente, efectiva y la garantía de acceso a la información. Además, cuando sea procedente se aplicará el consentimiento libre e informado. Concertación con pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales - palenqueras y otras comunidades étnicas. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva deberán generar el dialogo participativo, y acuerdos con las comunidades étnicas como un proceso permanente y como una herramienta fundamental en el proceso de análisis de la dinámica socioeconómica y en la formulación del Plan Estratégico de Gestión, su evaluación y seguimiento. Sin perjuicio de que cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de los territorios ancestrales y tradicionalmente ocupados se respete el derecho fundamental a la consulta libre e informada. Articulación, coordinación concurrencia y subsidiaridad institucional. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva fortalecerán la coordinación entre entidades conformes al ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con la distribución legal de competencias siguiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Se garantizará que los municipios, distritos y autoridades étnico-territoriales tengan un grado de participación razonable, incidente y efectiva en el proceso de formulación del Plan Estratégico de Gestión, su evaluación y seguimiento. Se garantizará que las entidades territoriales y las autoridades étnico-territoriales se expresen mediante los órganos legítimos de representación y que sus intervenciones influyan efectivamente en la toma de decisiones, sin perjuicio de las competencias del nivel nacional. Tránsito a economías productivas. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva generarán la articulación de planes, programas y políticas teniendo en cuenta la programación, preparación y adaptación de los territorios al desarrollo de actividades productivas diversificadas, de esa forma, propenderán por el desarrollo de economías productivas diversificadas mediante la generación de cadenas valor, la mejora de las condiciones sociales, ambientales y económicas, así como la cualificación laboral en otros sectores viables y la reconversión productiva, buscando superar condiciones de alta dependencia a las economías extractivas. El desarrollo del minero se articulará a economías basadas en el intercambio, la transformación y generación de conocimiento, la reindustrialización, el desarrollo agrícola y estrategias de conservación, recuperación y rehabilitación de ecosistemas degradados. ARTÍCULO. 2.2.5.12.1.5 . Objetivos y Propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Son objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva los siguientes: Planificar socio-ambientalmente la actividad minera para alcanzar el ordenamiento del territorio alrededor del agua y la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, garantizando la protección de áreas protegidas, ecosistemas estratégicos o de alta importancia ambiental u otras áreas que resulten incompatibles con estas actividades. Promover rutas de formalización para los mineros y mineras. Promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala y la asociatividad en las diferentes actividades productivas. Promover la reindustrialización a partir de minerales estratégicos y de nuevas alternativas productivas. Fomentar la reconversión productiva y laboral en el área delimitada con el fin de garantizar las condiciones de trabajo digno y decente. Generar la solución concertada de los conflictos, entre otros, los derivados del desarrollo de actividades mineras y de la extracción ilícita o no autorizada de minerales. Generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria o alimentación adecuada de las poblaciones en el área delimitada, en desarrollo de nuevas alternativas productivas y en los procesos de reconversión mediante la implementación de sistemas agroalimentarios y agropecuarios sustentables. Planificar y gestionar las acciones institucionales y productivas teniendo en cuenta el cuidado y preservación de las fuentes hídricas. Impulsar y desarrollar alternativas productivas a partir de la identificación de la aptitud del territorio, generando sinergias que aprovechen las diferentes vocaciones productivas coexistentes y promoviendo acciones de participación en la construcción de dichas alternativas y contemplando sus iniciativas. Promover el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios mediante el despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente. Desarrollar modelos participativos para la protección, conservación de los recursos naturales de manera que se permita la funcionalidad de la naturaleza de manera autónoma. Promover la bancarización y condiciones de acceso a créditos y otros servicios financieros con el fin de implementar proyectos productivos y generar buenas prácticas en las actividades productivas. PARÁGRAFO. Estos objetivos y propósitos también deben desarrollar modelos productivos competitivos que permitan generar condiciones de vida digna de las poblaciones, junto al cumplimiento de los programas del Gobierno nacional orientados a la transición energética justa e industrial y el desarrollo de la infraestructura pública nacional, conforme lo establecido en el capítulo V de la ley 2294 de 2023. SECCIÓN 2 IDENTIFICACIÓN, PRIORIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LOS DISTRITOS MINEROS ESPECIALES PARA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA. 2.5.12.2.1 . Criterios para la Identificación, Priorización y la Delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. El Ministerio de Minas y Energía o a quien éste delegue, para la identificación, priorización y delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios: El tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concertación de las actividades mineras, de acuerdo con la información por parte del Ministerio de Minas y Energía, sus entidades adscritas y las entidades territoriales competentes junto a la información disponible de yacimientos de interés proveniente del Servicio Geológico Colombiano, como las del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, entre otras fuentes, La tradición minera de las comunidades de acuerdo con la información disponible por parte del Ministerio Minas y Energía, sus entidades adscritas, las entidades territoriales competentes o la entidad que haga sus veces. La existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos, conforme la información allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades adscritas y por las entidades territoriales competentes. Las determinantes del ordenamiento territorial en los términos del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se modifica el artículo 10 de la ley 388 de 1997. Las zonas excluibles y sus equivalentes del desarrollo de la actividad minera, conforme la información allegada por el Ministerio de Minas y Energía. el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades adscritas o vinculadas, así como las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las autoridades ambientales urbanas, las áreas metropolitanas y Parques Nacionales Naturales. El estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación, conforme la información allegada por el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio y Desarrollo Sostenible, sus entidades adscritas o vinculadas, así como las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las autoridades ambientales urbanas, las áreas metropolitanas y Parques Nacionales Naturales, para identificar las áreas con mayor necesidad de intervención. La información resultado de la implementación del catastro multipropósito y los procesos de formalización de la propiedad de la tierra para fomentar usos complementarios del suelo, conforme la información allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico Agustín y por las entidades territoriales competentes. El fomento a la reindustrialización y otras alternativas de valor agregado conforme la información allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y por entidades territoriales competentes.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . La información necesaria será proporcionada por las entidades aquí enunciadas o quien haga sus veces; además se tendrá en cuenta la información proveniente de los demás sectores y ministerios, entre otros, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia de Renovación del Territorio, Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los estudios o investigaciones adelantadas por el sector académico, educativo y adicionales.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . Con fundamento en los criterios e información de los artículos anteriores, el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio (POT, EOT, PBOT, POMCA, entre otros), la información oficial disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. De igual forma, se podrá establecer contacto con autoridades locales, otras instituciones y organizaciones sociales con el fin de indagar por el contexto general de la región. 2.5.12.2.2 . Identificación, Priorización y Delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o a quien él delegue. La información deberá estar asociada a las características socio culturales, ambientales, productivas y geofísicas compartidas en la configuración territorial de los entornos subregionales a integrarse en la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. El Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue, convocará a las diferentes entidades requeridas a integrar en la información solicitada las características del área, los conflictos identificados en la zona y la oferta institucional disponible para atenderlos.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . La escala de la información para el diagnóstico será la de mayor detalle disponible en la información oficial, y que incluya datos sobre los componentes abiótico, biótico, social, económico y cultural e incluirá los metadatos de la información consultada, así como las capas geográficas utilizadas.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . En caso de que sean identificadas diferentes áreas con los criterios previstos en el artículo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o quien él delegue, podrá priorizar y delimitar progresivamente los diferentes Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, de acuerdo con la necesidad y conveniencia que defina en el ejercicio de sus competencias.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3 . Cada una de las entidades requeridas determinará si debe adelantar una caracterización productiva, ambiental y/o social a partir de la información con la que cuente, caso en el cual informará al Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces. En todo caso, si alguna entidad considera que debe realizar una caracterización, ello no limitará la expedición del acto de delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva y el resultado de la información será insumo para la elaboración del respectivo plan estratégico de gestión del distrito. ARTÍCULO. 2.2.5.12.2.3 . Acto de Delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. La delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas. El acto administrativo contendrá como mínimo: i). la relación de los municipios que conforman el distrito y su georreferenciación; ii). el resultado de la verificación de las condiciones señaladas en el artículo 2.2.5.12.2.1 del presente decreto; iii). convocará a las entidades y actores relevantes que se han identificado como tales durante el diagnóstico previo realizado; iv). dispondrá la instalación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional indicando la fecha de la primera sesión y la periodicidad de las siguientes sesiones; iv). solicitará a la Mesa de Trabajo Interinstitucional la formulación del Plan Estratégico de Gestión; v). establecerá las reglas generales que guiarán el desarrollo de la Mesa de Trabajo Interinstitucional; vi). y, podrá dar al Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva un nombre o nominación que lo describa de forma general.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . La información geográfica contenida en el referido acto administrativo se incorporará como una capa informativa en el Sistema Integral de Gestión Minera a cargo de la autoridad minera.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . Cada una de las áreas delimitadas bajo la figura de Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva tendrá su propia Mesa de Trabajo Interinstitucional y su Plan Estratégico de Gestión. SECCIÓN 3 MESAS DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL DE LOS DISTRITOS MINEROS ESPECIALES PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA 2.5.12.3.1 . Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Conforme lo previsto en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y en el acto administrativo de delimitación, se conformará la Mesa de Trabajo Interinstitucional como instancia de articulación institucional para la planificación, gestión socioambiental y económica de los territorios delimitados como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, de la cual se podrán derivar mesas de trabajo temáticas o zonales y estará integrada conforme se indica en el siguiente artículo. 2.5.12.3.2 . Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. El Ministerio de Minas y Energía determinará la conformación de las Mesas de Trabajo Interinstitucional, teniendo en cuenta la información recibida durante el diagnóstico previo para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales, los actores relevantes identificados, las características particulares de la zona o región, y las competencias de cada una de las entidades públicas.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Las entidades que sean convocadas en el acto de delimitación como parte de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, deberán concurrir de manera obligatoria a las citaciones que para el efecto realicé el Ministerio de Minas y Energía y participarán de forma activa en el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva, en su implementación, seguimiento y establecimiento de las acciones de mejora.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . Las Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva estará presidida por el Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio del Interior y del Departamento Nacional de Planeación. La secretaria técnica de la mesa se designará en la primera sesión.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3 . Las entidades públicas convocadas deberán asegurarse de que la persona delegada integrar la Mesa de Trabajo Interinstitucional pertenezca al nivel directivo o asesor, conforme el artículo 9 y siguientes la ley 489 de 1998.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4 . A las sesiones de las Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, el Ministerio de Minas y Energía podrá citar a otras entidades y actores, que sean identificados como relevantes durante el diseño del Plan Estratégico de Gestión, aunque no hayan sido parte del acto de delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. 2.5.12.3.3 . Actividades de la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. La Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, conforme las competencias de cada una de las entidades que la conforman y en los términos del artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, desarrollará las siguientes actividades: Articular acciones tendientes a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la diversificación productiva señalados en el presente decreto. Promover la diversificación de económicas, el desarrollo de nuevas alternativas y encadenamientos productivos, y la reindustrialización en la zona mediante la articulación de la oferta institucional del Estado y el aporte voluntario de los distintos actores u organismos. Promover la inclusión y desarrollo de programas de sustitución, reubicación y reconversión productiva de actividades mineras artesanales y de pequeña escala (incluyendo las formas de minería que se encuentran entre estas dos categorías), con vocación para la formalización, que no cuenten con título minero ni licencia ambiental y se adelanten en zonas excluidas de la minería. Dichos programas contarán con componentes de asesoría, capacitación, bancarización, financiación, asistencia técnica, entre otras estrategias de acompañamiento estatal, que favorezcan su efectividad. Adelantar acciones en coordinación con la autoridad minera nacional y demás partes interesadas, para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud ocupacional en las explotaciones mineras que se desarrollan en el área. Propender por la generación de condiciones para la garantía de la seguridad y soberanía alimentaria. Impulsar la conformación de Asociaciones Público-Populares entre entidades públicas y organizaciones sin ánimo lucro de las economías populares y comunitarias para la contratación y ejecución de obras y la compra pública para la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a la diversificación productiva y a la implementación de programas reubicación, sustitución y reconversión productiva. Indagar por las áreas con riesgo de desastre en donde las actividades mineras u otras actividades económicas se vean restringidas. Establecer planes de apoyo a los trabajadores que reconvierte su actividad con estrategias de diversificación económica vinculadas a las políticas de sostenibilidad ambiental para garantizar un desarrollo sostenible. Diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Procurar la participación ciudadana en el diseño e implementación del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Impulsar y hacer seguimiento a la implementación del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Adoptar acciones correctivas del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva cuando sea necesario. Disponer mesas de trabajo temáticas o zonales, de acuerdo con las particularidades del territorio. SECCIÓN 4 PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN DEL DISTRITO MINERO ESPECIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA 2.5.12.4.1 . Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. El Plan Estratégico de Gestión es el instrumento elaborado por la Mesa de Trabajo Interinstitucional de que trata la sección anterior del presente capítulo , el cual contendrá, entre otros, el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional que, de acuerdo con sus competencias, estén encaminadas a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva conforme lo describen los siguientes artículos.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . El Plan Estratégico de Gestión deberá contener acciones dirigidas a gestionar los componentes minero, social, económico, institucional, étnico y ambiental e incluir criterios de evaluación y seguimiento, conforme las condiciones particulares de cada distrito y las competencias de las entidades involucradas. Contando con el apoyo de la empresa privada, las mineras y los mineros de la zona delimitada, la cooperación internacional y el compromiso de las organizaciones sociales, sin que ello sustituya las funciones de seguimiento y control de las autoridades ambientales competentes.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . El Plan Estratégico de Gestión de cada uno de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva será adoptado por las entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional y los compromisos allí dispuestos deberán incluirse en los Planes Estratégicos de Acción de cada una de las entidades. 2.5.12.4.2 . Análisis de la Dinámica Socioeconómica y de las Determinantes de Ordenamiento Territorial. Una vez delimitado el Distrito, a partir de la información disponible, se deberá elaborar la caracterización socioeconómica de la zona definida como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, en caso de que sea pertinente. La Mesa de Trabajo Interinstitucional formulará un análisis con información sobre: la situación socioeconómica de la población, la presencia de pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales - palenqueras y otras comunidades étnicas, la identificación de los recursos bioculturales, las determinantes de ordenamiento territorial, condiciones agropecuarias, un análisis del sector minero y de otros sectores económicos en el que se reconozcan actores, economías populares y dinámicas locales, de forma tal que se determine la vocación y el potencial productivo de la zona, el estado de la infraestructura, la capacidad, uso del suelo y de las tierras, entre otras. Con esta información se logrará tener una visión amplia e integral del distrito para determinar las principales problemáticas y las posibles alternativas para el desarrollo territorial y la diversificación productiva. PARÁGRAFO. Se deberá tener en cuenta lo dispuesto por las Comisiones Regionales de Competitividad en aquellos territorios donde exista una; y en general con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. 2.5.12.4.3 . Inventario de la Oferta Institucional. La Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva gestionará la articulación entre entidades para elaborar el inventario de la oferta institucional con la debida identificación de los actores presentes en el territorio, de los planes, programas, proyectos, acciones y actividades dispuestas para el área delimitada. Adicionalmente, en aquellos casos que determine la mesa se emitirán alertas ante la ausencia de oferta institucional en sectores que lo requieran. 2.5.12.4.4 . Componente Minero. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero delimitado deberá contemplar las acciones que desde el sector minero deban ser implementadas para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros. Entre otras, la autoridad minera dispondrá acciones para la fiscalización de los títulos existentes que permita verificar el pleno cumplimiento de las obligaciones y la depuración del catastro minero, conforme el ordenamiento vigente. PARÁGRAFO. La autoridad minera reservará áreas de reserva estratégica mineras y áreas de reserva para la formalización conforme el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Adicionalmente, en el componente minero se contemplarán acciones para el avance de las labores de formalización minera de forma armónica con el avance de las actividades de licenciamiento y seguimiento ambiental. Asimismo, se integrarán acciones para promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la reindustrialización a partir de minerales estratégicos, conforme las acciones que disponga la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. 2.5.12.4.5 . Componente Ambiental. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Delimitado contemplará las acciones que desde el sector ambiental permitan la protección de los recursos naturales renovables; las acciones para la prevención, la compensación, la corrección y la mitigación de los impactos de la actividad minera, las acciones de restauración, rehabilitación, conservación o preservación de esos recursos, conforme las acciones que establezca la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Lo anterior, sin perjuicio de los permisos, autorizaciones o licencias ambientales que se requieran y el ejercicio de seguimiento y control que corresponde a las autoridades ambientales competentes. 2.5.12.4.6 . Componente Social. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Delimitado deberá contemplar las acciones que desde el ámbito nacional, departamental y municipal deban ser desarrolladas para el fortalecimiento de la participación ciudadana y comunitaria, el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres en los proyectos productivos; el fomento de la asociatividad entre los actores del territorio, junto a políticas diferenciales y de inclusión de género. conforme las acciones que disponga la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. PARÁGRAFO. La Mesa de Trabajo Interinstitucional establecerá diálogos territoriales como una de las estrategias para el diseño e implementación del Plan Estratégico de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Estos diálogos se constituirán en espacios de encuentro para la identificación de problemáticas y necesidades, la definición de acuerdos, propuestas, compromisos y las rutas a seguir. 2.5.12.4.7 . Componente Económico . El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Delimitado deberá contemplar las acciones que desde el ámbito nacional, departamental y municipal deben ser implementadas para el desarrollo de nuevas alternativas productivas y la reconversión laboral. PARÁGRAFO. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva deberán tener en consideración un mapeo de la reorientación y emprendimiento productivo que se puede adoptar, junto a los efectos que en materia laboral se puedan presentar, por lo que se contará con concertaciones en el ámbito laboral que se enmarquen en los procesos propios de la estrategia de Transición Justa de la Fuerza Laboral y del derecho al trabajo digno-decente, que se enmarcan en el respeto a los derechos fundamentales del trabajo, la mitigación de los efectos de la diversificación y el diseño de acciones de enfoque diferencial con atención especial a los segmentos poblacionales más vulnerables. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta la cualificación del talento humano conforme al Sistema Nacional de Cualificaciones, ya sea, por medio de la cualificación educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos. 2.5.12.4.8 . Componente Étnico. La definición y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva vinculará la participación y concertación con pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales palenqueras y otras comunidades étnicas presentes en el distrito delimitado, garantizando la inserción en el diseño y desarrollo del Plan Estratégico de Gestión de los enfoques de etnodesarrollo y de vida formulados por los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los Cabildos Indígenas y comunidades ROM. 2.5.12.4.9 . Componente Institucional. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Delimitado deberá contemplar las acciones que desde el ámbito nacional, departamental y municipal deben ser desarrolladas, conforme sus competencias, entre otras, la armonía de los componentes minero, ambiental, social y económico; las acciones de gestión y articulación institucional, la disposición de un punto focal territorial para el impulso del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva, los mecanismos de colaboración entre instituciones públicas y empresas; las acciones para promover la seguridad de los funcionarios que implementarán el Plan Estratégico, las acciones para promover un gobierno transparente. 2.5.12.4.10 . Temporalidad del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva dispondrá de acciones y metas estratégicas a corto, mediano y largo plazo y conforme a ello, se dispondrá una duración máxima de cuatro (4) años, plazo que será prorrogable de conformidad con las características y necesidades de cada distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y racionabilidad sobre la temporalidad determinada. En ese sentido, periódicamente y luego del plazo inicialmente previsto, la Mesa de Trabajo Interinstitucional deberá verificar las condiciones territoriales y el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Gestión, con el fin de: i) disponer su prórroga por un plazo igual al inicialmente previsto; ii) plantear la adecuación y actualización del Plan Estratégico de Gestión conforme las condiciones más recientes; o iii) la declaratoria del cumplimiento de las acciones previstas y la superación de las condiciones por las que se delimitó e identificó el respectivo distrito. 2.5.12.4.11 . Evaluación y Seguimiento. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva integrará indicadores de resultado e impacto que permitan su seguimiento y evaluar las acciones establecidas, su eficacia y eficiencia. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación realizarán el seguimiento de las acciones propuestas y adoptarán las acciones necesarias para ajustar aquellas acciones que presenten dificultades en torno a lograr los objetivos propuestos en el artículo 2.2.5.12.1.6 del presente Decreto. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de agosto de 2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, (FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO EL MINISTRO DEL INTERIOR, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS LA MISNISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VLLEGAS LA MINISTRA DEL TRABAJO, GLORRIA INÉS RAMÍREZ RÍOS EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSRIA Y TURISMO, LUIS CARLOS REYES HERNANDEZ LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. 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