Artículo 2.2.3.2.4.12. Habilitación de la energía solar como fuente de autogeneración y alternativa al subsidio existente: Se habilita el desarrollo de la energía solar como fuente de autogeneración para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de las Zonas No Interconectadas (ZNI) como alternativa viable al subsidio existente para el consumo de electricidad.
2.3.2.4.13. Creación del Programa Colombia Solar: Se crea el Programa Colombia Solar como una política energética liderada por el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, orientada a promover la autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades, para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de las Zonas No Interconectadas (ZNI), como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad de estos usuarios, en el marco de la Transición Energética Justa.
Parágrafo: Para la ejecución de la política energética a través del programa Colombia Solar, podrán participar los diversos agentes que intervienen en la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y desarrolladores de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de energía solar.
2.3.2.4.14. Alcance de Colombia Solar. El Programa tiene por alcance desarrollar la energía solar, a través de autogeneración, en cualquiera de sus modalidades, hasta el consumo básico de subsistencia para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 del SIN, como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 142 de 1994 y la Ley 1715 de 2014. Asimismo, el Programa busca desarrollar la energía solar, a través de autogeneración, en cualquiera de sus modalidades, para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 de las ZNI como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad.
El Ministerio de Minas y Energía será el encargado de liderar el Programa Colombia Solar, con independencia de que su ejecución pueda ser desarrollada, total o parcialmente, por otras entidades públicas, privadas o mixtas. Para tal fin, le corresponde definir los lineamientos, coordinar la articulación interinstitucional y ejercer el seguimiento a las acciones requeridas para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
2.3.2.4.15. Objetivos de Colombia Solar: Los objetivos del Programa Colombia Solar, entre otros, serán desarrollados a partir de los siguientes lineamientos:
- Promover el autoabastecimiento de energía eléctrica como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 mediante la autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades, por parte de estos Usuarios.
- Garantizar el Consumo Básico de Subsistencia de Usuarios de estratos 1, 2 y 3 del SIN y de las ZNI, mediante la autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades, a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable.
- Generar ahorros para los hogares en mayor situación de vulnerabilidad beneficiados por el Programa respecto del cubrimiento del consumo básico de subsistencia, reduciendo el valor que el usuario asume por la prestación del servicio recibido.
- Hacer un uso eficiente de los recursos disponibles en el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en relación aquellos usuarios que pasen a hacer uso principal del Sistema de Colombia Solar, que, en condiciones técnicas y meteorológicas ideales, se traducirá en la reducción de la necesidad de acudir a los subsidios en el tiempo.
- Promover de manera sostenible el fomento de la autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades, a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, incentivando la inversión en la industria y la promoción del uso de energías limpias.
2.3.2.4.16. Fuentes de Financiación: El Programa Colombia Solar podrá ser financiado con aportes de la Nación que provengan de los recursos del Presupuesto General de la Nación, siempre que exista disponibilidad presupuestal y que dichos recursos se encuentren alineados tanto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo como con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector.
Asimismo, podrá contar con recursos de fondos especiales, entre ellos, el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía FENOGE, así como del Fondo Nacional Para el Desarrollo de la Infraestructura FONDES.
Adicionalmente, el Programa podrá financiarse con recursos provenientes de la Banca Multilateral, Bancos de Desarrollo, cooperación internacional, e inversionistas privados, así como otras fuentes de financiación que permitan el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Parágrafo 1
Parágrafo 1: Las Entidades Territoriales podrán cofinanciar proyectos del Programa Colombia Solar, liderado por el Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo 2
Parágrafo 2: Cuando los recursos provengan del FONDES, su Consejo de Administración autorizará la operación como una cofinanciación con recursos no reembolsables.
2.3.2.4.17. Reglamentación y desarrollo del Programa Colombia Solar. El Ministerio de Minas y Energía expedirá la reglamentación del Programa Colombia Solar, definiendo, conforme a la Constitución y la Ley, los instrumentos financieros y contractuales para su implementación, así como lo referente a la propiedad, operación y mantenimiento de la infraestructura que se desarrolle en el marco de este Programa. De igual manera, realizará la coordinación y gestión, entre otros, con los diversos agentes para el desarrollo del Programa, ejecutando los recursos que se dispongan conforme a las fuentes de financiación previstas en el artículo 2.2.3.2.4.16.
La reglamentación deberá tener como directriz general los objetivos del programa Colombia Solar establecidos en el artículo 2.2.3.2.4.15 en armonía con los objetivos de la Transición Energética Justa (TEJ). Así mismo, se buscará la complementariedad con otros esquemas de apoyo existentes; sin perjuicio de la competencia del Ministerio para definir los aspectos técnicos y operativos que considere necesarios para la adecuada implementación del Programa.
2.3.2.4.18. Articulación del Programa Colombia Solar con otras Iniciativas de Autoabastecimiento Energético. El Programa Colombia Solar podrá articularse con otras iniciativas y esquemas de autoabastecimiento energético. Para ello, el Ministerio de Minas y Energía podrá establecer mecanismos de coordinación con otros programas, entidades y fuentes de financiamiento destinadas a suplir las necesidades de acceso abastecimiento de energía en el país.
2.3.2.4.19. De la regulación. La Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG), en un término de 3 meses contados a partir de la fecha de expedición de la reglamentación del programa por parte del Ministerio de Minas y Energía, deberá, en el marco de sus competencias regular y/o armonizar la normatividad vigente, estableciendo los aspectos técnicos necesarios en materia de medición, liquidación en la factura y demás disposiciones que consideren pertinentes para la adecuada implementación y operación del Programa Colombia Solar, conforme a los objetivos trazados en el presente decreto, los que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
2.3.2.4.20. Inspección, vigilancia y control del Programa Colombia Solar. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus competencias legales, ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control.
2.3.2.4.21. Focalización y priorización en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los criterios y mecanismos para la focalización y priorización de Usuarios de estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) que serán beneficiarios del Programa Colombia Solar.
2.3.2.4.22 . Focalización y priorización en Zonas No Interconectadas (ZNI). El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los criterios y mecanismos para la focalización y priorización de usuarios en Zonas No Interconectadas (ZNI) que serán beneficiarios del Programa Colombia Solar.
2.3.2.4.23. Propiedad de los beneficios de mitigación de gases efecto invernadero (GEI). Para efectos del Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE), o el mecanismo que lo modifique, sustituya o derogue, el Ministerio de Minas y Energía será el titular de los beneficios que se deriven del registro de los proyectos desarrollados por parte del Programa Colombia Solar, aportando a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Parágrafo: En el caso de financiación o cofinanciación mencionados en el artículo 2.2.3.2.4.16, los inversionistas podrán ser titulares de los beneficios que se deriven del registro RENARE de los proyectos desarrollados en el marco del Programa Colombia Solar, de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Minas y Energía expida para el efecto.”
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
DADO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C., A LOS 08 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
GERMÁN ÁVILA PLAZA
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
EDWIN PALMA EGEA
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