Artículo 2°. Conformación de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios. La Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios estará integrada por:
1. El Ministro de Minas y Energía, quien podrá delegar su participación en el Viceministro de Energía.
2. El Ministro de Desarrollo Económico, quien podrá delegar su participación en el Viceministro.
3. El Ministro de Comunicaciones, quien podrá delegar su participación en un Viceministro
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en el Subdirector.
5. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien podrá delegar su participación en uno de los Superintendentes Delegados.
Asistirán como invitados a las reuniones de esta comisión:
1. Dos senadores de la República, designados por el Presidente del Senado de la República.
2. Dos representantes a la Cámara, designados por el Presidente de la Cámara de Representantes, elegidos por diferentes circunscripciones.
3. Los Directores Ejecutivos de las Comisiones de Regulación de los diferentes servicios públicos domiciliarios.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. La Comisión será presidida por el Ministro de Minas y Energía y, en su ausencia, por los demás integrantes, de acuerdo con el orden establecido en la lista, de los miembros que la componen en el presente artículo.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica de la Comisión será designada por la misma Comisión en su primera reunión.