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Decreto 947 de 2022 — Kelsen
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Decreto2022

Decreto 947 de 2022

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

947

Año

2022

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

947

Año

2022

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adición de un Capítulo al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo . Adiciónese el Capítulo 12 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: “CAPÍTULO 12 SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS – SECC- DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC) SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.6.12.1.1. Objeto . Adoptar y reglamentar el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con criterios de oportunidad, calidad y pertinencia. 2.6.12.1.2. Ámbito de aplicación. El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) aplica a todas las personas naturales nacionales y extranjeras, interesadas en acceder a la evaluación y certificación de competencias, así como a las entidades públicas evaluadoras y certificadoras, acorde con los lineamientos y las políticas del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 2.6.12.1.3. Definiciones. Para los efectos del presente Capitulo, se adoptan las siguientes definiciones, así como las señaladas en el Artículo 2.2.6.9.1.2. de este Decreto y las consignadas en el Artículo 2.7.2.1. del decreto 1075 de 2015: 1. Certificado de competencia : Documento formal otorgado por una entidad evaluadora y certificadora de competencias, en el cual se reconoce la competencia de una persona, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones. 2. Entidades públicas certificadoras de competencias: Son aquellas entidades de naturaleza pública habilitadas por el Ministerio del Trabajo para evaluar y certificar competencias, dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones. 3. Evaluación de competencias: Proceso mediante el cual se recogen y valoran evidencias de la competencia de una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral. 4. Habilitación institucional: Es la autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo a las entidades públicas para evaluar y certificar competencias en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para este propósito. 5. Procedimiento para la evaluación y certificación de competencias de las entidades públicas habilitadas: Es el conjunto de actividades que desarrollan las entidades públicas habilitadas para ejecutar la evaluación y certificación de competencias en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), las cuales deberán encontrarse debidamente actualizadas y documentadas como parte del sistema integrado de gestión institucional. 6. Sistemas de información de las entidades públicas evaluadoras y certificadoras de competencias: Son las herramientas tecnológicas para la gestión de la información del procedimiento de evaluación y certificación de competencias de las entidades públicas habilitadas, que deberán estar articuladas con la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). SECCIÓN 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS - SECC - DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC) 2.6.12.2.1. Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC): El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) es el Conjunto de normas, políticas, actores, condiciones y procedimientos para evaluar y certificar las competencias adquiridas por las personas a lo largo de la vida, con el fin de favorecer su cualificación y facilitar su movilidad educativa, formativa y laboral, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 2.6.12.2.2. Rectoría . El Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 2.6.12.2.3. Objetivos . El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) tendrá los siguientes objetivos: 1. Facilitar el reconocimiento formal de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de una persona a través de la evaluación y certificación de competencias. 2. Aportar información para la identificación de las brechas de competencia de las personas, con el fin de contribuir en la generación de estrategias para favorecer su cierre y el mejoramiento de la cualificación del talento humano. 3. Favorecer la empleabilidad, la movilidad educativa, formativa y laboral de las personas. 4. Promover la evaluación y certificación de competencias como un mecanismo para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 2.6.12.2.4. Principios. Son principios del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC): 1. Calidad: Generar confiabilidad y validez en el subsistema de evaluación y certificación de competencias, en el contexto del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 2. Pertinencia: Responder a las necesidades de las personas y los diferentes sectores de la economía, mediante la oferta de evaluación y certificación de competencias en el territorio nacional. 3. Equidad: Promover la inclusión social y productiva de las personas, sin distingo de condición social, raza, credo, género o diversidad funcional, a través de la generación de oportunidades de evaluación y certificación de competencias. 4. Transparencia: Permitir el acceso y conocimiento público del funcionamiento del Subsistema. 5. Accesibilidad: Posibilitar la participación de todas las personas interesadas en la evaluación y certificación de competencias, a nivel nacional e internacional. 6. Oportunidad: Adelantar la evaluación y certificación de competencias, en el momento en que lo requieren las personas y/o las empresas u organizaciones. 7. Idoneidad: Autorizar los organismos encargados de la evaluación y certificación de competencias, atendiendo lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo en el presente decreto. 2.6.12.2.5. Armonización del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC), se armonizará con los demás componentes y las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones, en aras de propiciar la coherencia y cohesión del sistema. SECCIÓN 3 ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS EVALUADORAS Y CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS 2.6.12.3.1. Aseguramiento de la calidad para las entidades públicas evaluadoras y certificadoras de competencias. Contempla las condiciones y mecanismos para la habilitación y funcionamiento de los organismos públicos que evalúan y certifican competencias; el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la evaluación y certificación de competencias en condiciones de oportunidad y pertinencia; y, el reconocimiento de la certificación de competencias en las diferentes vías de cualificación, así como en el sector productivo. PARÁGRAFO. La autoevaluación institucional y las auditorías de calidad internas y externas, así como otras acciones que considere el Ministerio del Trabajo, se podrán tener en cuenta en los aspectos descritos anteriormente. 2.6.12.3.2. Entidad encargada de la habilitación institucional de las entidades Públicas Para la evaluación y certificación de competencias. El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, será el encargado de habilitar a las entidades públicas para realizar procesos de evaluación y certificación de competencias, en el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 2.6.12.3.3. Requisitos para la habilitación institucional de las entidades Públicas evaluadoras y certificadoras de competencias. Teniendo en cuenta los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo de conformidad con el contenido del Artículo 2.2.6.12.5.1 del presente Decreto, la entidad pública que pretenda obtener la habilitación institucional deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Procedimiento: Contar con el procedimiento documentado para la evaluación y certificación de competencias, dentro del sistema integrado de gestión institucional, que garantice su imparcialidad, confiabilidad y efectividad. 2. Instrumentos de evaluación: Contar con un banco de instrumentos para la evaluación de las competencias de las personas, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quién haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 3. Infraestructura: Contar con las instalaciones (propias o través de alianzas), los medios tecnológicos, equipos, herramientas e instrumentos requeridos para la evaluación y certificación de competencias. 4. Recurso humano calificado: Contar con personal idóneo para la evaluación y certificación de competencias a ofertar, según lo establecido por el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quién haga sus veces. 5. Capacidad jurídica: Acreditar su naturaleza pública y demostrar la relación entre su misionalidad y funciones con el procedimiento de evaluación y certificación de competencias que pretende desarrollar. 6. Capacidad técnica: Contar con una estructura organizacional y técnica para desarrollar la evaluación y certificación de competencias en condiciones de calidad. 7. Capacidad financiera : Demostrar que cuenta con los recursos financieros para la ejecución y sostenibilidad de la evaluación y certificación de competencias en condiciones de calidad. 2.6.12.3.4. Habilitación de las entidades públicas evaluadoras y certificadoras de competencias. El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quién haga sus veces, habilitará para la evaluación y certificación de competencias, a aquellas entidades públicas que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 2.2.6.12.3.3 del presente Decreto, lo cual será formalizado a través de un acto administrativo, según lo establecido en los lineamientos operativos enunciados en el Artículo 2.2.6.12.5.1. A su vez, el Ministerio del Trabajo definirá las condiciones y mecanismos que deben cumplir dichas entidades para mantener la habilitación institucional. PARÁGRAFO. Las entidades públicas habilitadas podrán realizar alianzas con otras entidades para la implementación y certificación de competencias según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. SUBSECCIÓN 1 RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) A TRAVÉS DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS 2.6.12.3.1.1. La Evaluación y Certificación de Competencias como mecanismo Para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). La evaluación y certificación de competencias es un mecanismo para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), mediante el cual las entidades evaluadoras y certificadoras públicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral. 2.6.12.3.1.2. Procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias. El procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias Comprende: i) la planeación que las entidades públicas habilitadas deben realizar en forma anual para la ejecución del procedimiento, de acuerdo con las necesidades del sector productivo y de la comunidad; ii) la ejecución de la evaluación de las competencias de las personas, a partir de los instrumentos elaborados sobre los referentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC); iii) la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento; iv) la expedición del certificado de competencias por parte de la entidad pública habilitada; y, v) El registro del certificado de competencias en la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 2.6.12.3.1.3. Referentes para la Evaluación y Certificación de Competencias. En el mecanismo de evaluación y certificación de competencias para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), tanto las normas sectoriales de competencia laboral, así como las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas en Colombia por las entidades competentes, son referentes para su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones. PARÁGRAFO. En cuanto a los referentes para la evaluación y certificación de competencias, como un mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), se acogerán y armonizarán las disposiciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 2.6.12.3.1.4. Oferta de la evaluación y certificación de competencias por parte de entidades públicas. Las instituciones públicas autorizadas por el Ministerio del Trabajo deberán presentar un plan anual de evaluación y certificación de competencias de las personas, que incluya los referentes en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en los términos y con la periodicidad que defina la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo. PARÁGRAFO. En el caso que la entidad habilitada para evaluar y certificar competencias requiera incluir dentro de su oferta nuevos referentes fuera de los contemplados en el plan anual, deberá informarlo previamente al Ministerio del Trabajo. SUBSECCIÓN 2 EL RECONOCIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EN LAS DIFERENTES VÍAS DE CUALIFICACIÓN, EN EL SECTOR PRODUCTIVO Y A NIVEL INTERNACIONAL 2.6.12.3.2.1. Validez de los certificados de competencias. Los certificados de competencias podrán tener validez en el ámbito laboral, así como en las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), según los mecanismos establecidos para el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP), la autonomía institucional y la normatividad vigente de cada sector. A nivel internacional esta validez estará supeditada a los acuerdos existentes y a la normatividad vigente de cada país. PARÁGRAFO. La vigencia de los certificados de competencias regirá a partir de su expedición y será de carácter permanente, excepto en los casos que alguna autoridad competente establezca una vigencia determinada. 2.6.12.3.2.2. Reconocimiento de la certificación de competencias . Las certificaciones de competencias serán tenidas en cuenta en los procesos de selección en las diferentes ofertas de empleo público y privado, así como para la movilidad laboral, de conformidad con la normatividad que regule los procesos de gestión del talento humano. 2.6.12.3.2.3. El reconocimiento de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior. El reconocimiento de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior se realiza a través del mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) denominado verificación de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior, con el cual el Ministerio del Trabajo, a través de las entidades evaluadoras y certificadoras nacionales autorizadas, verifica y reconoce la validez y equivalencia de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior, fundamentado en acuerdos o tratados internacionales. 2.6.12.3.2.4. Involucramiento del Sector Productivo . El Ministerio del Trabajo en articulación con las entidades evaluadoras y certificadoras de competencias, así como con empresas, organizaciones y agencias de intermediación laboral, propenderá por la vinculación laboral de las personas certificadas, en cumplimiento de los objetivos del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC). SECCIÓN 4 SISTEMAS DE INFORMACIÓN 2.6.12.4.1. Sistema de información del Sistema de Evaluación y Certificación de Competencias. El Ministerio del Trabajo a través de la Plataforma de Información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), llevará un registro de la información generada en la implementación del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC), que sea de interés público el cual deberá estar disponible de acuerdo con los lineamientos establecidos por el ente rector y la normatividad vigente sobre tratamiento y protección de datos personales. SECCIÓN 5 DISPOSICIONES FINALES 2.6.12.5.1. Lineamientos operativos para el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias. El Ministerio del Trabajo emitirá en un tiempo de seis (6) meses a partir de la expedición del presente Capitulo, un acto administrativo que contenga los lineamientos operativos del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 2.6.12.5.2. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA como entidad evaluadora y certificadora de competencias. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrá continuar evaluando y certificando las competencias de las personas, en su calidad de organismo público encargado de cumplir con la función social de prestar este servicio en forma gratuita para sus beneficiarios y en consonancia con lo dispuesto en el presente Decreto, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones. Vigencia y adición . El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Capítulo 12 al Título 6 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de Junio de 2022 EL MINISTRO DEL TRABAJO ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. 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