ARTÍCULO 1. Creación. Crear la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte - CLT, en adelante la Comisión.
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ARTÍCULO 1. Creación. Crear la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte - CLT, en adelante la Comisión.
ARTÍCULO 2. Objeto. La Comisión tendrá por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura y continua prestación del servicio público de transporte en el territorio nacional para facilitar el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los bienes.
ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes: El Ministro del Interior, o su delegado. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. El Ministro de Transporte, quien la presidirá, o su delegado.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Serán invitados permanentes a la Comisión los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz, pero sin voto: El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado. El Director del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, o su delegado. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o su delegado. El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, o su delegado. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, o su delegado. El Superintendente de Transporte, o su delegado. El Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, o su delegado. El Director General Marítimo de la Dirección Nacional Marítima - DIMAR, o su delegado.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados, todos aquellos que se estime necesario, dependiendo del asunto a tratar.
ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones: Definir las estrategias intersectoriales que faciliten la interlocución efectiva y de manera articulada entre los actores del sector transporte y las entidades que hacen parte de la Comisión. Planificar acciones encaminadas a la prestación del servicio de transporte de manera continua, segura y eficiente. Hacer recomendaciones a las autoridades competentes para facilitar las condiciones de transporte y tránsito de carga y pasajeros, cuando las circunstancias así lo ameriten. Aprobar los informes que le sean solicitados sobre su gestión. Expedir su propio reglamento. Las demás funciones que sean propias de su naturaleza y que correspondan al objeto con el que fue creada.
ARTÍCULO 5. Sesiones. La Comisión deberá reunirse de forma ordinaria y por derecho propio mensualmente, o de forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando así se requiera y sesionará con la mayoría simple de sus miembros. PARÁGRAFO. El reglamento interno de la Comisión deberá establecer las reglas para su funcionamiento, tales como: el cuórum requerido para deliberar, las convocatorias a sesión y todos los aspectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones a su cargo.
ARTÍCULO 6. Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Coordinador de Logística del Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones: Convocar a las sesiones de la Comisión. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la comisión. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. Divulgar las decisiones y documentos aprobados por la Comisión, por el canal que se defina en su reglamento. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión. Elaborar y presentar los informes y documentos que le sean solicitados por la Comisión. Elaborar y presentar el borrador de reglamento interno de la Comisión para la aprobación de sus miembros. Las demás funciones que sean propias de su naturaleza y que le sean asignadas por la Comisión. PARÁGRAFO . En caso de faltas temporales de la Secretaría Técnica de la Comisión, esta será ejercida por quien designe el Presidente de la Comisión o su delegado.
ARTÍCULO 7 . Equipos Técnicos de Apoyo a la Comisión. La Comisión contará con equipos técnicos de apoyo que adelantarán las actividades requeridas para el cumplimiento de las funciones a su cargo. La denominación, conformación y obligaciones de estos equipos será determinada en el reglamento interno de la Comisión.
ARTÍCULO 8. Adiciónese el artículo 1.1.3.8 . al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 1.1.3.8. Comisión Intersectorial de Logística y transporte . Tiene por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura y continua prestación del servicio público de transporte en el territorio nacional para facilitar el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los bienes.
ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente decreto será publicado en el Diario Oficial y entrará a regir al día siguiente de la finalización de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del COVID-19 por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 31 días de mayo de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DEL INTERIOR, DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DIEGO MOLANO APONTE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso