ARTÍCULO 19. Son funciones de la Sección de Radiocomunicaciones:
a) Coordinar la política del país en materia de radiocomunicaciones de conformidad con la orientación oficial y con los tratados y convenios internacionales;
b) Elaborar estudios sobre propagación de las ondas hertzianas y reunir los ejecutados sobre la materia, por otros organismos del Gobierno a fin de que sean aprovechados adecuadamente, buscando coordinación y economía en la utilización de las frecuencias radioeléctricas, adjudicadas a estos servicios;
c) Estudiar normas técnicas y proponer su adopción, para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones del país;
d) Emitir conceptos técnicos sobre las solicitudes de concesión o permiso, para la explotación de los servicios de radiocomunicaciones y sobre los contratos que se celebren para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de servicios de la misma índole;
e) Proponer normas y especificaciones para la fabricación, ensamble o importación de equipos y materiales utilizados en los servicios de radiocomunicaciones y conceptuar sobre las solicitudes de permiso para la fabricación, ensamble o importación de los mismos;
f) Estudiar los asuntos relacionados con radiocomunicaciones que deban tramitarse con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT.) y con los miembros asociados de la misma;
g) Absolver consultas, dar informes y conceptos que en materia técnica de radiocomunicaciones sean solicitados por los organismos oficiales;
h) Recoger y compilar para que sean utilizados en los servicios correspondientes, a las normas sobre legislación internacional de radiocomunicaciones;
i) Elaborar recomendaciones sobre modificaciones a las reglamentaciones sobre radiocomunicaciones, de acuerdo con los adelantos científicos del caso;
j) Formular ponencias tendientes a procurar la unidad de criterio sobre los diferentes servicios de radiocomunicaciones en relación con la gestión y defensa de los intereses nacionales ante los organismos internacionales y tramitar, en coordinación con la oficina jurídica, la oportuna ratificación de los convenios, que sobre la materia celebre Colombia;
k) Practicar exámenes de carácter técnico para ulterior expedición de licencias al personal especializado en el ramo de las telecomunicaciones;
l) Expedir las patentes para las estaciones de los diferentes servicios de radiocomunicaciones, con arreglo a las normas nacionales e internacionales sobre la materia;
Ll) Liquidar los derechos que deben pagar los concesionarios de servicios de radiocomunicaciones al instituto nacional de radio y televisión, por concepto de la utilización de frecuencias radioeléctricas;
m) Llevar el registro de las estaciones de radio-aficionados que operen en el país;