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Decreto 920 de 2013 — Kelsen
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Decreto2013

Decreto 920 de 2013

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

920

Año

2013

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

920

Año

2013

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar la forma en que el prestador del componente de dis­posición final, responsable del relleno sanitario regional o de la estación de transferencia regional debe calcular el valor del incentivo a reconocer al municipio donde se ubiquen dichas infraestructuras.

Artículo 2

Artículo 2°. Definiciones . Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones. Relleno sanitario de carácter regional. Es el relleno sanitario donde se disponen residuos sólidos provenientes de otros municipios diferentes a aquel donde se encuentra ubicado el sitio de disposición final. Estación de transferencia de carácter regional. Es la estación donde se transfieren residuos sólidos provenientes de otros municipios diferentes a aquel donde se encuentra ubicada esta infraestructura.

Artículo 3

Artículo 3°. Cálculo del valor del incentivo para rellenos sanitarios de carácter regio­nal . Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos dispuestas mensualmente en el relleno sanitario de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicado el relleno sanitario, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo por tonelada se determi­nará así: * Cuando la base de cálculo sea menor a 4.500 Toneladas mensuales, el valor del incen­tivo será de 0,23% de smmlv ($/tonelada regional dispuesta). * Cuando la base de cálculo sea mayor de 4.500 toneladas mensuales pero menor o igual a 24.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula: INC rellreg = (0,000822*C 2 +0,15873*C+212.637,362637)*SMMLV/100.000.000 Donde: INC rellreg : Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional dispuesta). C: Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional dispuestos en el relleno sanitario. SMMLV: Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación. * Cuando la base de cálculo sea mayor a 24.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,69 % de smmlv ($/tonelada regional dispuesta). Parágrafo. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación del relleno sanitario de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INC rellreg ) por las toneladas efectivamente dispuestas en el mes a liquidar.

Artículo 4

Artículo 4°. Cálculo del valor del incentivo para estaciones de transferencia de ca­rácter regional . Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos manejadas mensualmente en la estación de transferencia de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicada la estación de transferencia, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 o la norma que la modifique adicione o sustituya. Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo se determinará así: * Cuando la base de cálculo sea menor o igual a 51.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula: INC estreg = (0,00000315*T 2 +0,045237*T+12499,95476)*SMMLV/100.000.000 Donde: INC estreg : Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional transferida). T: Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional transferidas en la estación. SMMLV: Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación. * Cuando la base de cálculo sea mayor a 51.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,023% de smmlv. ($/tonelada regional transferida). Parágrafo El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación de la estación de transferencia de residuos sólidos de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INC estreg ) por las toneladas efectivamente transferidas en la estación durante el mes a liquidar.

Artículo 5

Artículo 5°. Pago del incentivo . Para efectos de asegurar el pago del incentivo al munici­pio, deberá suscribirse un convenio entre este y el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario de carácter regional, o de la estación de transferencia de carácter regional, en el cual se pacte como mínimo las condiciones de pago y los intereses que se causen en caso de mora o incumplimiento, así como los términos y plazos en que se harán los reportes de información al municipio beneficiario sobre las toneladas mensuales de residuos dispuestos o transferidos que lo originan. La no suscripción del convenio no releva al prestador de la obligación de pagar el valor del incentivo.

Artículo 6

Artículo 6°. Reporte al Sistema Único de Información-SUI . El prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario regional, deberá reportar al SUI, el total de toneladas dispuestas, y el número de toneladas que correspondan al municipio donde se encuentra ubicado el relleno sanitario, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Igualmente, el prestador responsable de la estación de transferencia regional, deberá reportar al SUI, el total de toneladas transferidas, y el número de toneladas que correspondan al municipio donde se encuentra ubicada la estación de transferencia, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 7

Artículo 7°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a los 8 de mayo de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Germán Vargas Lleras. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48784 de mayo 8 de 2013 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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