ARTÍCULO 2.3.1.6.6.1. Complemento a la población atendida para satisfacer el costo derivado del mejoramiento de la calidad. Los recursos correspondientes a la asignación complementaria al criterio de población atendida para satisfacer el costo derivado del mejoramiento de la calidad se distribuirán a las entidades territoriales certificadas en educación, a partir de la aprobación que de esa asignación efectúe el Departamento Nacional de Planeación. Estos recursos serán incorporados al presupuesto de dichas entidades.
Los recursos a que se refiere esta Sección deberán contabilizarse en una unidad presupuestal y contable independiente, a fin de asegurar un adecuado control sobre su utilización.
3.1.6.6.2. Transferencia a educadores y funcionarios administrativos. Una vez distribuidos los recursos referidos en el artículo anterior a las entidades territoriales certificadas en educación, estos deberán ser girados dentro de los diez (10) días siguientes a cada uno de los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores del programa "Todos a Aprender", que al cierre del mes de diciembre del año anterior estuvieren asignados a cada uno de los establecimientos educativos que cumplan con lo establecido en los artículos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, y en las condiciones establecidas en la presente Sección.
3.1.6.6.3. Monto · de los recursos girados. Cada educador, funcionario administrativo y docente tutor del programa "Todos a Aprender", que al cierre del mes de diciembre del año anterior estuviere asignado a un establecimiento educativo que cumpla con lo establecido en los artículos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, recibirá la suma correspondiente a la multiplicación del porcentaje de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo por la asignación básica mensual del respectivo educador o funcionario administrativo, sin que en ningún evento supere el cien por ciento (100%) de la asignación.
PARÁGRAFO 1º. El Ministerio de Educación Nacional deberá comunicar a cada una de las entidades territoriales certificadas el listado definitivo de los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores del programa 'Todos a Aprender" que recibirán la asignación, con indicación de valor correspondiente.
PARÁGRAFO 2º. Los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores que sean beneficiarios de los recursos previstos en la presente Sección no podrán recibir durante la misma vigencia recursos adicionales con base en la fórmula de cálculo señalada en el artículo 2.3.8.8.2.4.2 del presente decreto.
3.1.6.6.4. Naturaleza. En atención a que los recursos de que trata la presente Sección no constituyen una retribución directa por razón de servicios prestados, bajo ninguna circunstancia podrán considerarse factor salarial para ningún educador, funcionario administrativo y docente tutor. >>
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 1 días del mes de junio del año 2016
GINA PARODY D’ECHEONA
La Ministra de Educación Nacional
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.891 de 01 junio de 2016.
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