ARTÍCULO 1°. El artículo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, tendrá un nuevo literal con el siguiente texto: “w) El otorgamiento de escritura pública, copias, demás actos y trámites necesarios para la celebración de la permuta entre el Fondo Adaptación y los beneficiarios del Plan de Reasentamiento de la población de Gramalote-Norte de Santander, de acuerdo con lo previsto en el
Parágrafo 2
parágrafo 2 del artículo 156 de la Ley 1753 de 2015 y demás normas vigentes sobre el reasentamiento por riesgo no mitigable”.