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Decreto 854 de 1992 — Kelsen
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Decreto1992

Decreto 854 de 1992

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

854

Año

1992

Entidad

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

854

Año

1992

Entidad

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1º La Caja Nacional de Previsión Social para el efectivo cumplimiento de la prestación del servicio de salud que a ella compete, podrá contratar con las Cajas de Compensación Familiar, la adquisición y entrega de medicamentos y elementos quirúrgicos y terapéuticos a los afiliados, pensionados y beneficiarios. PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 de 1990 los contratos a que se refiere el presente Decreto, deberán ser autorizados, previamente, por el Ministerio de Salud.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º Mientras empieza a operar el registro de que trata el artículo 24 de la Ley 10 de 1990, se consideran inscritas en el mismo, las Cajas de Compensación Familiar, entidades sobre las cuales ejerce control la Superintendencia del Subsidio Familiar y que entre los servicios que prestan, incluyen el de salud. La Caja Nacional de Previsión Social como entidad pública del orden nacional, integrante del Sistema Nacional de Salud, no requiere registro.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º Los contratos que se celebren entre las entidades señaladas en el artículo 1º de este Decreto, y para tales fines, no necesitarán requisito distinto a los exigidos para la contratación entre particulares, conforme al primer inciso del artículo 24 de la Ley 10 de 1990.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º La Caja Nacional de Previsión Social adoptará los mecanismos de control necesarios para el seguimiento y debida ejecución de los contratos que se celebren en virtud del presente Decreto.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de mayo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA . EL MINISTRO DE SALUD, CAMILO GONZÁLEZ POSSO . NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40460. 29 de mayo de 1992. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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