Artículo 1°. Mientras se desarrollan las fórmulas y criterios consagrados en la Ley 715 de 2001, para la asignación de los recursos por alumno atendido en el sistema educativo en las entidades territoriales, los departamentos y municipios certificados podrán continuar pagando hasta el 31 de diciembre de 2003, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones a los funcionarios administrativos de planta de las secretarías de educación que venían siendo pagados en el año 2001 con recursos del situado fiscal para educación. Parágrafo. A partir del año 2004, los municipios certificados no podrán pagar este personal con recursos del Sistema General de Participaciones, y los departamentos sólo podrán pagar el personal que, previo ajuste de plantas, apruebe el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las proyecciones de cuota de administración departamental por alumno atendido.