Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 771 de 2022 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2022

Decreto 771 de 2022

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

771

Año

2022

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

771

Año

2022

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

Artículo 1. Adiciónese el capítulo 4 al Título 4 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar el artículo 5 de la Ley 1941 de 2018”, el cual quedará así: TÍTULO 4 ARMAS Y MUNICIONES CAPÍTULO 4 DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN BALÍSTICA - RNIB. SECCIÓN 1 GENERALIDADES

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.4.4.1. Objeto. Establecer criterios y directrices para la operación del Registro Nacional de Identificación Balística - RNIB de que trata el artículo 5 de la Ley 1941 de 2018 el cual contará con la información de la huella balística de todas las armas de fuego con permiso de tenencia y porte, y con la información sobre la huella balística de las armas vinculadas en cualquier momento a una investigación judicial de carácter penal. 2.4.4.2. Registro Nacional de Identificación Balística. Es un sistema único que permite la interoperabilidad entre el Sistema de Información de Huella Balística Civil- SIHBC y Sistema de Información de Huella Balística Criminal -SIHBCR, mediante datos y registros simples, soportados en la información obtenida a través de la huella balística de las armas de fuego. Bajo los principios de autenticidad, identidad, integridad, inalterabilidad, preservación, seguridad, almacenamiento y continuidad, de la información allí registrada.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Sistema de Información de Huella Balística Civil- SIHBC: entiéndase como el sistema que contiene archivo físico y digital con la información de la huella balística de todas las armas con permiso de tenencia o porte, que será administrado por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Sistema de Información de Huella Balística Criminal -SIHBCR: entiéndase como el sistema que contiene archivo físico y digital con la información de la huella balística de las armas de fuego, vainillas proyectiles, fragmentos de proyectil y encamisados, vinculadas a una investigación judicial de carácter penal que será administrado por la Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Empadronamiento: consiste en la toma de la huella balística, obtenida a través de la aplicación de pruebas técnicas realizadas al arma de fuego. 2.4.4.3. Objetivos del Registro Nacional de Identificación Balística - RNIB. Los objetivos son: registrar, validar, actualizar, generar, certificar y suministrar información necesaria para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información, la consulta por parte de las instituciones que integran el registro y permitir el ejercicio del control social suministrando a las autoridades la información sobre el empadronamiento. 2.4.4.4. Corresponsabilidad. Sin perjuicio de las competencias asignadas a todas las instituciones que integran el Registro Nacional de Identificación Balística, estas deberán garantizar el registro, validación, actualización, generación y suministro de la información, así como la interoperabilidad de los sistemas y su consulta en línea. 2.4.4.5. Interoperabilidad. Los sistemas de información que integran el Registro Nacional de Identificación Balística mantendrán una permanente comunicación y cooperación en doble vía, permitiendo el registro, validación, actualización, generación y suministro de los datos almacenados, para el desarrollo de sus funciones, garantizando su compatibilidad y permitiendo el ingreso y la consulta de la información. 2.4.4.6. Protección de datos personales. Las instituciones que integran el RNIB garantizarán la eficacia del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, sin perjuicio de su facultad de restringir los datos en los casos autorizados por la Constitución o la Ley, y conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 la Ley 1712 de 2014, en consonancia con las definiciones previstas en los literales c) y d) del artículo 6, de la misma. PARÁGRAFO. Las Instituciones a las que hace referencia este artículo que recolecten, procesen, almacenen, usen, o traten datos personales, deberán realizar esa actividad de manera legal, lícita, confidencial y segura, dando estricto cumplimiento a las normas sobre Protección de Datos Personales previstas en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Adicionalmente, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de esos datos, en especial, aquellos de naturaleza sensible. Dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes, y demostrables. Especial énfasis realizaran en garantizar la veracidad, la seguridad, la integridad, la calidad, la confidencialidad, el uso, y la circulación restringida de esa información. 2.4.4.7. Entidades que conforman el Registro Nacional de Identificación Balística: Ministerio de Defensa Nacional: tiene la potestad reglamentaria referente al Registro Nacional de Identificación Balística. Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos-DCCAE: realizará el registro, validación, actualización, generación, certificación y suministro de la información, que permita la interoperabilidad de la información requerida por el Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC. Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL: realizará el diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC. Fiscalía General de la Nación: realizará el diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información de Huella Balística Criminal -SIHBCR. SECCIÓN 2 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CIVIL - SIHBC. 2.4.4.8. Diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información de Huella Balística Civil - SIHBC. El diseño, implementación, dirección y administración del sistema es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones: Desarrollar e implementar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema. Establecer las etapas de despliegue necesarias para que las instituciones responsables en el procedimiento de permisos para porte o tenencia de las armas de fuego se integren al Sistema de Información de Huella Balística Civil - SIHBC. Diseñar y establecer los medios que permitan la operación, registro, actualización y gestión de la información requerida por el Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC e impartir las directrices relacionadas con los usos y propósitos de la información. Realizar el empadronamiento de las armas de fuego. 5 Definir los procedimientos estándar que deberán ser utilizados por las diferentes instituciones para la operación, registro, actualización y gestión de la información que requiera el Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC en sus etapas de despliegue. Hacer seguimiento a la operabilidad del Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC y al cumplimiento de las instituciones en el registro, validación, actualización, generación y suministro de la información. Garantizar y facilitar el acceso a la información a las entidades corresponsables, teniendo en cuenta los roles y accesos que se determinen para tal fin, así como las restricciones de reserva que impongan la Constitución Política y la Ley. PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional establecerá los lineamientos para el procedimiento y protocolo de seguridad necesario para garantizar la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los roles y acceso al Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC. 2.4.4.9. Usuarios del Sistema de Información de Huella Balística Civil - SIHBC. Serán usuarios del Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC- las instituciones establecidas en el artículo 2.2.4.4.3 del presente Decreto, los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y los ciudadanos, teniendo en cuenta las restricciones de información y de acceso que sean establecidos por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 2.4.4.10. Responsabilidades de las instituciones que integran al Sistema de Información de Huella Balística Civil - SIHBC. Las instituciones a quienes se aplica el presente Decreto son responsables del registro, validación, actualización, generación, certificación y suministro de la información de cada institución que integra el Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC. Es responsabilidad de las instituciones velar porque la información que se incorpore en el Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC- se registre, valide, actualice, genere y suministre de manera oportuna, veraz y confiable. 2.4.4.11. Armas de fuego que deben ser registradas y empadronadas en el Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC-. Las armas de fuego con permisos para porte o tenencia que deben ser registradas y empadronadas, son las que cumplan con las siguientes características técnicas: a) Pistolas, subametralladoras y revólveres sin importar calibre b) Fusiles y carabinas sin importar calibre c) Armas automáticas sin importar calibre d) Escopetas sin importar calibre e) Rifles sin importar calibre 2.4.4.12. Procedimiento para el empadronamiento. A partir de la entrada en funcionamiento del Registro Nacional de Identificación Balística, las personas naturales o jurídicas deberán propender por la realización del procedimiento de empadronamiento de las armas de fuego con permiso de porte o tenencia. En cuanto a las armas de fuego nuevas se realizará el registro de empadronamiento durante el trámite de adquisición, para lo cual la Policía Nacional lo efectuará antes de ser entregada por el DCCAE al titular del permiso.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. El costo del empadronamiento del arma de fuego corresponde al fijado por la Ley 2197 de 2022 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. El presente procedimiento, será requisito para la renovación y cesión de los permisos para porte y/o tenencia de las armas de fuego. 2.4.4.13. Fases para la operación del Sistema de Información de Huella Balística Civil- SIHBC. Las fases de despliegue del sistema, por instituciones y por módulos, serán definidas por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Una vez las instituciones sean convocadas a integrarse al Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC-, deberán hacerlo en los términos y condiciones dispuestos por el Ministerio de Defensa Nacional. Las entidades señaladas en el artículo 2.2.4.4.7 del presente decreto, deberán registrar, validar, actualizar, generar y suministrar la información necesaria en el Sistema de Información de Huella Balística Civil - SIHBC, para cumplir el procedimiento de empadronamiento, de acuerdo con los parámetros y protocolos que para tal efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional manteniendo continua coordinación y comunicación.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Las Instituciones que integran el Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC- deberán prestar asesoría, capacitación, acompañamiento y suministro de la información requerida durante las etapas de diseño, implementación, despliegue y en cualquier momento de su operación.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. La Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, deberá observar los principios que rigen la cadena de custodia establecidos en el Código de Procedimiento Penal en los procedimientos que se realicen en el empadronamiento ante el Sistema de Información de Huella Balística Civil- SIHBC. 2.4.4.14. Costos del Sistema de Información de Huella Balística Civil -SIHBC- Las entidades que integran el sistema, previa disponibilidad presupuestal, asumirán los costos de uso y funcionamiento del mismo. Las entidades deberán contar con los requerimientos técnicos necesarios para operar el Sistema de Información de Huella Balística Civil, de acuerdo con las especificaciones que establezca el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. SECCIÓN 3 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CRIMINAL -SIHBCR 2.4.4.15. Diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información de Huella Balística Criminal -SIHBCR-. El diseño, implementación, dirección y administración del sistema es responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones: Desarrollar e implementar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema. Diseñar y establecer los medios que permitan la operación, registro, actualización y gestión de la información requerida por el sistema e impartir las directrices relacionadas con los usos y propósitos de la misma. Definir los procedimientos estándar que deberán ser utilizados por las diferentes instituciones para la operación, registro, actualización y gestión de la información que requiera el sistema. Hacer seguimiento a la operabilidad del sistema y al cumplimiento de las instituciones en la operación, registro, validación, actualización, y gestión. Garantizar y facilitar el acceso a la información a las entidades corresponsables, teniendo en cuenta los roles y accesos que se determinen para tal fin, así como las restricciones de reserva que impongan la Constitución Política y la Ley. PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación establecerá los lineamientos para el procedimiento y protocolo de seguridad necesario para garantizar la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los roles y acceso al sistema. 2.4.4.16. Usuarios del Sistema de Información de Huella Balística Criminal - SIHBCR. Serán usuarios del Sistema de Información de Huella Balística criminal -SIHBCR- las instituciones con funciones permanentes de policía judicial de conformidad con el artículo 201 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta las restricciones de información y de acceso que sean establecidas por la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con las normas vigentes. 2.4.4.17. Responsabilidades de las instituciones que se integren al Sistema de Información de Huella Balística Criminal - SIHBCR. Las instituciones a quienes se aplica el presente decreto son responsables de la operación, registro, validación, actualización, entrega y gestión de la información de cada institución que integra el sistema. SECCIÓN 4 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN 2.4.4.18. Régimen de Transición . A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las instituciones que integran el Sistema de Información de Huella Balística Civil - SIHBC- contarán con un término de dos meses, para cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas del funcionamiento del Registro Nacional de Identificación Balística, y doce (12) meses adicionales para implementar el citado registro, las cuales serán establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, contados a partir de la expedición del presente decreto. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá D.C a los 16 días del mes de mayo de 2022 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO) IVAN DUQUE MARQUEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO WILSON RUIZ OREJUELA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DIEGO ANDRES MOLANO APONTE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NERIO JOSE ALVIS BARRANCO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial