Artículo 1°. Modifícase el numeral 5 del artículo 2.6.12.1.11 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: "5. El límite de la negociación de las operaciones de compra y venta COP/USD bajo la modalidad spot (contado) o a través de instrumentos financieros derivados, realizadas durante los últimos cinco (5) días hábiles, por cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, será del 2.5% del valor del respectivo fondo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará el valor del fondo a tener en cuenta para efectos del cálculo del mencionado límite. El monto de la negociación que estará sujeto al límite previsto en el inciso anterior corresponderá a la suma de: a). Las compras y ventas realizadas en el mercado de contado. b). La negociación y vencimientos de todos los instrumentos financieros derivados definidos en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia. c). El monto ejercido de opciones call o put. Se excluyen del monto citado: a). Las opciones. b). Los vencimientos de los forward cuya liquidación se produce por la entrega física del subyacente (delivery forward). c). Las renovaciones y ampliaciones de plazo que se realicen sobre los instrumentos financieros derivados, con la misma u otra contraparte, en las condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. En el evento en que la AFP apruebe un cambio en su política de inversión, que le implique superar el límite previsto en el presente numeral, podrá hacerlo siempre y cuando cuente con la no objeción previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual contará con un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse".