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Decreto 704 de 2018 — Kelsen
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Decreto2018

Decreto 704 de 2018

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

704

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

704

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Creación de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital. Créase la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED), que tendrá por objeto la coordinación, orientación y articulación de las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidación de la economía digital en Colombia.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Integración de la CIDED. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital estará integrada por los siguientes Miembros. a) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que la presidirá. b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. c) El Ministro de Educación. d) El Director del Departamento Nacional de Planeación. e) El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Los Miembros de la Comisión sólo podrán delegar su participación en la misma, en los siguientes servidores: a) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Viceministro de Economía Digital o quien haga sus veces. b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo en su Viceministro, o en cualquiera de ellos, si hubiera más de uno c) El Ministro de Educación en el Jefe de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías o quien haga sus veces. d) El Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General Sectorial de la entidad o quien haga sus veces. e) El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Director de Gestión Organizacional o quien haga sus veces.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Los miembros de la comisión tendrán voz y voto.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, estará presidida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4. A las sesiones de la comisión podrán invitarse otras entidades públicas, cuyos delegados tendrán derecho a voz y voto cuando los temas a tratar tengan relación directa con las funciones y competencias de las entidades y organismos que representan. Así mismo, se podrán invitar a las sesiones de la Comisión a representantes de organizaciones del sector privado y la sociedad civil o la academia, según los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Funciones de la CIDED. Serán funciones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, las siguientes: 1. Servir de instancia de diálogo, coordinación, y articulación para la ejecución de las actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC. 2. Recomendar la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y propuestas de desarrollos normativos que sirvan de soporte a los organismos y entidades competentes en cada sector para tomar las medidas o expedir los actos concretos respecto de las actividades económicas y sociales habilitadas por las TIC. 3. Recomendar a las entidades territoriales la formulación e implementación de lineamientos, políticas, programas, planes y proyectos relacionados con las actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC, cuando ello se requiera en el marco de autonomía de las mismas y de las funciones que la Ley les confiere. 4. Asesorar al Gobierno Nacional en la posición que presentará ante la opinión pública u organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con las actividades económicas y sociales habilitadas por las TIC. 5. Expedir su propio reglamento.

Artículo 4

ARTÍCULO 4 . Sesiones. La CIDED se reunirá ordinaria y extraordinariamente de manera presencial o virtual de acuerdo con los previsto en su reglamento.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Reglamento interno. El reglamento interno de la CIDED será aprobado por mayoría simple en la primera sesión de la Comisión y deberá regular la periodicidad de las reuniones, el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones, los mecanismos de coordinación con otras comisiones y los demás aspectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Artículo 6

ARTÍCULO 6 . Conformación de comités. Para el desarrollo de sus funciones, la CIDED podrá organizar comités técnicos, con la participación de servidores de las entidades que integran la comisión. Los comités podrán contar con la participación de los representantes de los organismos y entidades invitadas, estatales o privadas. Estos comités serán presididos por la Secretaría Técnica de la comisión y tendrán la responsabilidad de elaborar los documentos e insumos necesarios para la discusión de los temas que se sometan a consideración de la Comisión, cuando ello aplique.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica de la CIDED estará a cargo de la Dirección de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Secretaría Técnica tendrá voz, pero no voto, y tendrá como funciones las siguientes: 1. Presentar, para consideración de la CIDED, un plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la comisión. 2. Preparar el proyecto de reglamento interno de la CIDED, a ser aprobado por sus miembros. 3. Preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión de la CIDED. 4. Elaborar y presentar informes a la CIDED sobre los avances del Plan de Trabajo. 5. Servir de enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre los miembros que integran la CIDED, con el sector público, privado, sociedad civil y academia. 6. Comunicar y coordinar la convocatoria de la CIDED a sesiones ordinarias y extraordinarias, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación. 7. Remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la CIDED. 8. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la CIDED, con el objeto de articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión Intersectorial. 9. Responder por la gestión documental de la CIDED, garantizando la administración y custodia de actas y demás documentos. 10. Consolidar y entregar, a los órganos de control, los informes que le sean requeridos a la CIDED. 11. Elaborar y suscribir las actas correspondientes de las sesiones de la CIDED. 12. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. 13. Convocar las sesiones de los Comités Técnicos de CIDED con por los menos cinco (5) días hábiles de anticipación. 14. Brindar apoyo técnico y operativo a los Comités de la Comisión. 15. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la CIDED.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Adición del artículo 1.1.2.3 al Decreto 1078 de 2015. Adiciónese el Artículo 1.1.2.3 al Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015, en los siguientes términos: " ARTÍCULO 1.1.2.3. Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED). Conforme con su objeto, la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED) tiene a su cargo la coordinación, orientación y articulación de las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidación de la economía digital en Colombia".

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de abril de 2018 DAVID LUNA SÁNCHEZ EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, YANETH GIHA TOVAR LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, LUIS FERNANDO MEJÍA ÁLZATE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, LILIANA CABALLERO DURÁN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.570 de 20 de abril de 2018. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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