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Decreto 678 de 1992 — Kelsen
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Decreto1992

Decreto 678 de 1992

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

678

Año

1992

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

678

Año

1992

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1° Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán otorgar créditos para la adquisición de vivienda hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor comercial o del precio de compra del inmueble, según corresponda. Exceptúanse de la aplicación de la presente norma los créditos que se otorguen para vivienda de interés social.

Artículo 2

ARTÍCULO 2° Los créditos que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán cumplir con las condiciones de garantías establecidas en la Resolución externa número 19 de 1991 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 3

ARTÍCULO 3° Modifica el Artículo 2.1.2.3.7. del Decreto 1730 de 1991 . El artículo 2.1.2.3.7. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: Liquidación. El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- calculada así: al veinte por ciento (20%) de la variación resultante en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (total ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- para el período de los 12 meses inmediatamente anteriores, se le adicionará el cincuenta por ciento (50%) del promedio de la tasa variable DTF calculada por el Banco de la República para las ocho (8) semanas anteriores a la fecha de la certificación.

Artículo 4

ARTÍCULO 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y con relación a los valores de la UPAC a partir del mes de mayo de 1992. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ. EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JORGE OSPINA SARDI. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40428. 22 de abril de 1992. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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