Artículo 1. Adiciónese la sección 13 al capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 al Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "SECCIÓN 13 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN EN RUTA DE REINCORPORACIÓN
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Artículo 1. Adiciónese la sección 13 al capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 al Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "SECCIÓN 13 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN EN RUTA DE REINCORPORACIÓN
ARTÍCULO 2.1.1.1.13.1. Campo de aplicación. La presente sección reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda urbana para adquisición de vivienda nueva, para hogares conformados por uno o más ex integrantes de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces. 1.1.1.13.2. Monto del subsidio. A los hogares que se encuentren conformados por uno o más ex integrantes de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, podrá asignárseles un subsidio de hasta treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV) al momento de la solicitud de la asignación de que trata e/ artículo 2.1.1.4.1.5.1 del presente Decreto, previa certificación de esta condición por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Este subsidio únicamente podrá asignarse de manera complementada al establecido en el artículo 2.1.1.4.1.2.1 del presente Decreto. 1.1.1.13.3. Condiciones. Podrán ser beneficiados del subsidio de que trata la presente sección, los hogares que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones: a.) Cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos para el acceso al programa Mi Casa Ya, contemplados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del presente Decreto. b.) Estar incluido dentro de los listados expedidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) como un hogar conformado por uno o más ex integrantes de las FARC - EP en ruta de reincorporación. 1.1.1.13.4. Operación. La asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección, así como su desembolso, legalización, renuncia y restitución cuando aplique, se hará de conformidad con el esquema de operación establecido para el programa Mi Casa Ya, dispuesto en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del presente Decreto. 1.1.1.13 .5. Listado de potenciales beneficiarios. Corresponde a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), efectuar la identificación, registro, control y reporte de los potenciales hogares beneficiarios del subsidio. La asignación estará sujeta al envío del listado de potenciales beneficiarios por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) a FONVIVIENDA en el que se debe establecer la conformación del hogar. El tratamiento de la información remitida se debe realizar en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Se deberá dar especial cumplimiento a las condiciones de seguridad y privacidad de la información de los titulares con fundamento en lo establecido en el literal i) del artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. 1.1.1.13.6. Definición de cupos. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA definirá mediante acto administrativo motivado, el número de subsidios familiares de vivienda a asignar bajo la modalidad dispuesta en la presente sección. Esta definición estará condicionada a la disponibilidad de los recursos de que trata el artículo 2.1.1. 4.1.1.2. del presente Decreto. 1.1.1.13.7. Ajuste al marco fiscal. La financiación del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección, así como los demás costos en que incurra FONVIVIENDA asociados a la asignación del mismo, estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.1.1.8.5. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: PARÁGRAFO. Quedan exceptuados de la restricción establecida en el presente artículo, los hogares conformados por uno o más ex integrantes de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la que haga sus veces, que sean beneficiarios del subsidio familiar de vivienda establecido en la sección 13 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del presente Decreto. En estos casos podrá asignarse un monto de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el programa Mi Casa Ya y adicionalmente el monto establecido en el artículo 2.1.1.1.13.2 del presente Decreto". 2.2.3.2. Coordinación institucional proyectos de vivienda para la población en reincorporación. Con el propósito de viabilizar el desarrollo de proyectos de vivienda para la población en proceso de reincorporación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETGR), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrán constituir mecanismos de cooperación para adelantar los procesos técnicos, administrativos y demás necesarios para su ejecución, lo cual incluirá la posibilidad de destinar los recursos financieros del caso, de acuerdo con las disponibilidades del marco de gasto de mediano plazo del sector vivienda.
ARTÍCULO 3. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.1.1.9.13. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: PARÁGRAFO. A los hogares que estén conformados por uno o más ex integrantes de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, podrá asignárseles adicionalmente el monto establecido en el artículo 2.1.1.1.13.2 del presente Decreto".
ARTÍCULO 4. Adiciónese el artículo 2.2.2.3.2 al Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona la sección 13 al capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2, modifica los artículos 2.1.1.8.5 y 2.1.1.9.13 y adiciona el artículo 2.2.2.3.2 al Decreto 1077 de 2015. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C a los 27 días del mes de abril de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO) IVAN DUQUE MARQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO SUSANA CORREA BORRERO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NERIO JOSE ALVIS BARRANCO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso