ARTÍCULO 2.2.2.41.5.1. Objeto. La presente sección
tiene por objeto establecer los parámetros que permitan el acceso a los
beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016 para las pequeñas
empresas jóvenes, en las condiciones señaladas en dicha Ley.
El
beneficio de que trata el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016 para las pequeñas
empresas jóvenes consiste en la exención del pago de la matricula mercantil y
de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica
principal.
2.2.41.5.2. Beneficiarios. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 de Ley 1780 de 2016, tendrán derecho a acogerse a
los beneficios allí establecidos las personas naturales y jurídicas que
conformen pequeñas empresas jóvenes y que inicien su actividad económica a
partir de la promulgación de la Ley.
Se
entenderá por pequeña empresa joven aquélla que cumpla las siguientes
condiciones:
1.
La empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos
totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.
La empresa conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años.
Tratándose de las personas jurídicas, la empresa debe tener participación de
una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como
mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se
divide su capital.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1780 de 2016, se entenderá por inicio de
la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro
mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la
correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. Las Cámaras de
Comercio harán los ajustes necesarios al formulario de registro, según las
instrucciones que emita la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin
de reflejar la situación de las pequeñas empresas jóvenes.
2.2.41.5.3. Procedimiento para acceder a los
beneficios.
La persona natural o jurídica que desarrolle una pequeña empresa joven en los
términos del artículo 2.2.2.41.5.2 del presente Decreto, accederá a los
beneficios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, de la siguiente
forma:
1.
Las Cámaras de Comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los
beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites
de matrícula.
2.
Al momento de hacer la solicitud de la matricula mercantil, la persona natural
o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, declarará
que cumple con los requisitos estipulados en el artículo 2.2.2.41.5.2. del presente
Decreto. En el formulario la Cámara de Comercio dejará constancia que tal
declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento.
3.
En el certificado de existencia y representación legal o de matrícula que
expida la correspondiente Cámara de Comercio se dejará constancia de la
condición de pequeña empresa joven. La información en relación con la pérdida
de esta condición deberá ser actualizada en el correspondiente registro sin
costo alguno para el solicitante.
4.
Para realizar la primera renovación de la matricula mercantil, la persona
natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal,
deberá declarar que mantiene el cumplimiento de los requisitos estipulados en
el artículo 2.2.2.41.5.2. del presente Decreto.
22.41.5.4. Adecuación de los sistemas de
información. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de
la presente sección, las Cámaras de Comercio deberán ajustar sus sistemas
informáticos y tecnológicos necesarios para el intercambio de información, así
como adoptar los controles, medidas internas y operativas que se requieran para
lograr el registro efectivo de las nuevas pequeñas empresas jóvenes.
PARÁGRAFO. De manera transitoria,
y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de
matrícula mercantil, bastará la manifestación hecha por el interesado o su
representante legal, según corresponda, de que la persona natural o jurídica
cumple los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.41.5.2 del presente
Decreto.
2.2.41.5.5. Obligación de verificación por parte de las
cámaras de comercio. Las cámaras de comercio verificarán que en la pequeña
empresa joven participan personas entre 18 y 35 años de edad en los términos
señalados en el numeral 2 del artículo 2.2.2.41.52 del presente Decreto y, para
este efecto, solicitarán copia del documento de identidad de quien conforma la
pequeña empresa si es persona natural, o de los socios o accionistas si es
persona jurídica.
Las
Cámaras de Comercio archivarán el documento en el expediente del solicitante.
En
igual sentido, las Cámaras de Comercio deberán solicitar a la persona natural o
al Representante Legal de la persona jurídica una declaración suscrita en la
que conste:
1.
La titularidad de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en
que se divide el capital de la sociedad o empresa, según sea el caso;
2.
Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere,
indicando el nombre e identificación de los mismos.
2.2.41.5.6. Suministro de información por parte de las
Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio permitirán el acceso a la
información a las entidades públicas que ejercen las funciones de seguimiento,
control y fiscalización, para efectos de realizar cruces, actualizaciones y
validaciones sobre las personas que han accedido al beneficio previsto en el
artículo 3 de la Ley 1780 de 2016.
2.2.41.5.7. Pérdida del beneficio. En los términos del
Parágrafo 2
parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata
el artículo 3 de dicha Ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de
la renovación:
1.
Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres
(3) primeros meses del año.
2.
No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás
contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de
los términos legales.
3.
Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
Además
de lo previsto en los literales anteriores, quienes suministren información
falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el
artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, deberán restituir el valor de las exenciones
a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales
correspondientes.
2.2.41.5.8. Condiciones para conservar el beneficio. Para efecto de
conservar el beneficio previsto en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, las
personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes, deberán
mantener los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.41.5.2 del presente
Decreto.
Para
la renovación de la matricula mercantil de empresas de personas jurídicas, se
deberá presentar certificación o constancia expedida por el representante legal
y/o revisor fiscal de la pequeña empresa joven, donde se acredite que el o los
socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las
cuotas, acciones o participaciones de su capital.
Al
momento de hacer la solicitud de la renovación de la matricula mercantil, la
persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante
legal deberá declarar:
1.
Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los
tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
2.
Que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y ha
cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria.
3.
Presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador
o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO. Si en el momento de la
renovación no es presentada la documentación exigida en el presente artículo
para la conservación de los beneficios, la Cámara de Comercio dejará constancia
escrita de tal evento; si el interesado insiste en la renovación de su registro
mercantil, la respectiva Cámara exigirá el pago del valor de la renovación de
la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones
para la conservación del beneficio.
2.2.41.5.9. Exclusión de beneficios. No podrán acceder ni
mantener los beneficios de que trata el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, las
personas naturales o jurídicas que desarrollen pequeña empresas jóvenes, cuando
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.
Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la
misma actividad económica.
2.
La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más
personas jurídicas existentes.
3.
Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016
como consecuencia de una fusión.
4.
Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la
Ley 1780 de 2016.
5.
Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780
de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales
o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona
natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.
2.2.41.5.10. Responsables de la aplicación de pérdida de
beneficios por suministro de información falsa. En el caso en que las
pequeñas empresas jóvenes suministren información falsa a las Cámaras de
Comercio para acceder a los beneficios otorgados, éstas deberán dar aplicación
a lo establecido en el artículo 38 del Código de Comercio y, una vez
determinada la falsedad por autoridad competente, deberán adelantar las
actuaciones necesarias con el fin de recuperar los valores dejados de pagar.
2.2.41.5.11 . Aplicación de los beneficios. Los beneficios de que
trata el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016 son aplicables desde la fecha de
entrada en vigencia de la misma, en consecuencia, las Cámaras de Comercio
deberán devolver a los titulares que reúnen las condiciones de pequeña empresa
joven, constituidas desde el 02 de mayo de 2016, los dineros pagados por
concepto de la matrícula mercantil.
Para
ello las Cámaras de Comercio requerirán por correo electrónico a quienes se
hayan matriculado desde la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 hasta la
fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, los documentos e información
necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la
Ley para acceder a los beneficios.
Las
Cámaras de Comercio tendrán el plazo de tres (3) meses a partir de la entrada
en vigencia del presente Decreto para adelantar el procedimiento de devolución
aquí Señalado.
2.2.41.5.12. Verificación de requisitos para
el acceso a los beneficios. Las Cámaras de Comercio podrán verificar
ante las autoridades competentes, a través de medios electrónicos, el
cumplimiento de los requisitos de que trata la Ley 1780 de 2016, para el acceso
a los beneficios.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a
los 19 días del mes de abril del año 2017.
MARÍA CLAUDIA LACOUTURE
PINEDO
LA MINISTRA DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
CLARA EUGENIA LÓPEZ
OBREGÓN
LA MINISTRA DEL TRABAJO
NOTA: Publicado en el
Diario Oficial No.50.209 de 19 de abril de 2017
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