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Decreto 616 de 2021 — Kelsen
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Decreto2021

Decreto 616 de 2021

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

616

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

616

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Adición. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: "SECCIÓN 5 EQUIVALENCIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL PREVIA

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.6.2.5.1. Objeto . La presente sección tiene por objeto reglamentar la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes a la que se refiere el artículo 2 º de la Ley 2039 de 2020, para que sea acreditable y válida en sus procesos de inserción laboral en el sector privado. 2.6.2.5.2. Ámbito de aplicación. La presente sección regula la equivalencia de experiencia profesional previa en el sector privado, obtenida en la realización de prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación, sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado. PARÁGRAFO 1º . Las actividades formativas de práctica laboral en la relación docencia servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias. PARÁGRAFO 2º. En interpretación sistemática del artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, en las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. PARÁGRAFO 3º. Para efectos de la presente sección y de conformidad con lo contemplado por el inciso cuarto del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que Jo acreditará para el desempeño laboral. De esta manera, en el concepto de práctica laboral se encuentran incluidas las pasantías y las demás alternativas de etapa productiva de la formación profesional integral del SENA y la educación para el trabajo y desarrollo humano, siempre y cuando se trate de temas relacionados directamente con el programa formativo cursado. 2.6.2.5.3. Requisitos para la equivalencia de experiencia profesional previa. Para solicitar la equivalencia de experiencia profesional previa, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Las actividades sobre las cuales se pretenda solicitar equivalencia de experiencia profesional previa, debieron ser realizadas por estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019. 2. Las actividades cuya equivalencia de experiencia profesional previa sea solicitada, debieron realizarse mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título. 3. Este tipo de experiencia profesional previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996. PARÁGRAFO. El ejercicio de las profesiones seguirá siendo regido por las disposiciones vigentes sobre la materia y la equivalencia de experiencia profesional previa no habilitará al titular de esta para ejercer la profesión respectiva. 2.6.2.5.4. Procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa en prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios. Para acreditar la equivalencia de experiencia profesional previa adquirida mediante prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios, se deberá adelantar el siguiente procedimiento: 1. El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada. 2. La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante, deberá realizar una verificación de la certificación a la que se refiere el literal anterior, a efectos de establecer: (i) si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de fa actividad objeto de la validación, (ii) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y (iii) si el estudiante terminó académicamente o es graduado. Si la Institución Educativa encuentra acreditados todos los requisitos señalados en este artículo, deberá emitir una Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada. La solicitud a la que se refiere el presente literal deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su recepción.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Si el estudiante realizó monitorias, la institución educativa emitirá la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto dicha monitoria haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa académico cursado.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. No se requiere agotar el procedimiento señalado en el literal "a" del presente artículo, si el estudiante realizó actividades alternativas de etapa productiva de la formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y la educación para el trabajo y desarrollo humano, siempre y cuando se trate de temas relacionados directamente con el programa formativo cursado, y en ese caso la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa deberá ser emitida por la institución educativa en la que realizó sus estudios. 2.6.2.5.5. Procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa en grupos de investigación. En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTel. En el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Para emitir dicha certificación, se deberá verificar que la investigación desarrollada por el estudiante trate sobre temas relacionados directamente con el programa académico cursado. 2.6.2.5.6. Porcentaje de equivalencia de experiencia profesional previa. De conformidad con el inciso tercero del artículo 2 º de la Ley 2039 de 2020, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. Por lo tanto, los certificados de equivalencia de experiencia profesional previa reconocerán el ochenta por ciento (80%) de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia profesional válida. 2.6.2.5.7. Obligación de reconocimiento de la equivalencia de experiencia profesional previa. Para los procesos de postulación y selección de vacantes, es obligación de los empleadores del sector privado reconocer plena validez a la experiencia profesional previa contemplada en la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa." Adición de un Parágrafo al artículo 2.2.6.3.25. del Decreto 1072 de 2015. Adiciónese el

Parágrafo 2

Parágrafo 2° al artículo 2.2.6.3.25 del Decreto 1072 de 2015, así: "

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Los contratos de aprendizaje celebrados en el marco de programas educativos o formativos que se desarrollen en modalidad de alternancia dual podrán suscribirse por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, distribuidos como mínimo con cincuenta por ciento (50%) del tiempo en etapa lectiva y cincuenta por ciento (50%) del tiempo en etapa práctica."

Artículo 3

ARTÍCULO 3º Vigencia y adición. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el

Parágrafo 2

Parágrafo 2 ° al artículo 2.2.6.3.25 y la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de junio de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DEL TRABAJO ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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