ARTÍCULO 1. Modificación del
Parágrafo 1
parágrafo 1 del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación . Modifíquese el
Parágrafo 1
parágrafo 1 del artículo 2.5.6 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el cual quedará así: “
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Los siguientes funcionarios tendrán la calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones orientadas a la superación de la pobreza: 1. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 2. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 3. El Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer. 4. El Alto Comisionado para la Paz 5. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).”