ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 682 de 2018, el cual quedará así: " ARTÍCULO 2.5.2.3.1.3 . Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Administración de recursos del sector: manejo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y demás recursos financieros del aseguramiento en salud que realizan las entidades relacionadas en el artículo 2.5.2.3.1.2 del presente decreto, con el fin de cumplir las funciones que le han sido asignadas en el ordenamiento jurídico vigente. Esta función incluye las medidas implementadas para las entidades mencionadas, para permitir el seguimiento y control al uso de estos por parte de las entidades competentes. Ámbito territorial de autorización: conjunto de departamentos, distritos y municipios según la definición del artículo 2 de la Ley 617 de 2000 o la norma que lo modifique o sustituya, en el que la Entidad Promotora de Salud o una nueva entidad se encuentra autorizada para operar el aseguramiento en salud. Capacidad científica: conjunto de procesos, actividades y recursos humanos orientados a la gestión de los riesgos del aseguramiento en salud de la población afiliada, la representación del afiliado ante otros actores del sistema, la articulación y garantía de prestación de los servicios de salud y la administración del riesgo financiero. Capacidad técnico-administrativa: cumplimiento de los requisitos legales, administrativos, contables, logísticos y de talento humano, que soportan las actividades y los servicios que acreditan el cumplimiento de las funciones indelegables del aseguramiento en salud. Capacidad tecnológica: conjunto de condiciones evidenciables de infraestructura, tecnologías y sistemas de información que permiten garantizar el cumplimiento de las funciones indelegables del aseguramiento en salud. Código de Conducta y Buen Gobierno: normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrollan las entidades para la gestión íntegra, eficiente y transparente de su dirección o gobierno. Está conformado por disposiciones de autorregulación voluntarias y algunas obligatorias establecidas por las entidades de control, las cuales deben ser difundidas ante los diversos públicos y grupos de interés, con el fin de generar confianza en el interior y en el exterior de la entidad. Condiciones de autorización: conjunto de documentos, soportes y estudios de orden financiero, técnico-administrativo, tecnológico y científico, que deben presentar las entidades interesadas en operar el aseguramiento en salud como requisito para obtener o actualizar la autorización de funcionamiento. Condiciones de habilitación: conjunto de estándares básicos que demuestran la capacidad técnico-administrativa, científica y tecnológica para ejercer las funciones de operación del aseguramiento en salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud y entidades adaptadas al sistema. Condiciones de permanencia: conjunto de estándares que demuestran condiciones de capacidad técnico-administrativa, científica y tecnológica directamente relacionadas con la efectividad y seguridad para sus afiliados en la ejecución de sus funciones como EPS y en la destinación de los recursos financieros del sector, cuyo incumplimiento debe dar origen a procesos de revocatoria de la autorización de funcionamiento. Habilitación de una EPS: cumplimiento permanente de las condiciones técnico- administrativas, científicas y tecnológicas de habilitación, que le permiten a la EPS ejercer sus funciones. Operación del aseguramiento en salud: organización, gestión, implementación y revisión continua de actividades y servicios para cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud definidas en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, por parte de las entidades a las que hace referencia el presente capítulo. Representación del afiliado: facultad de la EPS de actuar en nombre del afiliado ante los demás actores del sistema, para lograr que este obtenga una atención integral en salud, asequible, oportuna, pertinente, segura y continua, sin perjuicio de la autonomía del usuario. Sistema de Gestión de Riesgos: conjunto de políticas, procesos y procedimientos que permiten la identificación, evaluación, control y seguimiento de los riesgos relacionados con el cumplimiento de las funciones del aseguramiento en salud. Autorización especial para operar en el régimen subsidiado: se entiende por autorización especial, el acto por medio del cual la Superintendencia Nacional de Salud actualiza de manera inmediata el certificado de funcionamiento de las EPS del régimen contributivo con afiliados del régimen subsidiado, permitiéndoles operar en el régimen subsidiado, conforme las condiciones previstas en el presente decreto. Limitación de la capacidad de afiliación en la autorización especial para operar en el régimen subsidiado: se entiende como la restricción de las entidades promotoras de salud del régimen contributivo con autorización especial para realizar nuevas afiliaciones, para aceptar traslados del régimen subsidiado y recibir afiliados del régimen subsidiado en el marco del procedimiento de asignación establecido en el artículo 2.1.11.3 del presente decreto. Retiro especial: acto mediante el cual la Superintendencia Nacional de Salud, revoca la autorización especial otorgada a las entidades promotoras de salud para la operación del régimen subsidiado, previo a la evaluación de la solicitud y requisitos previstos en el presente decreto."