Artículo 1°. Adicionar los siguientes parágrafos al artículo 8° de la Ley 1341 de 2009:
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. Con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010 y en particular para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones, todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están obligados a permitir el acceso y uso de sus redes e infraestructuras al operador que lo solicite en forma inmediata. De igual manera, todo operador o proveedor de servicios públicos que tenga infraestructura estará obligado a permitir el acceso y uso de la misma en forma inmediata. Declarado Exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226 de Marzo 30 2011, en el entendido que (i) las medidas allí adoptadas sólo serán aplicables en los municipios y zonas afectados por la ola invernal a la que se refiere el Decreto 4580 de 2010; (ii) la Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo tendrá la facultad de constituir servidumbres sobre redes e infraestructura de servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones durante la fase de atención humanitaria de emergencia, es decir, durante el año 2011; (iii) las condiciones económicas, técnicas y jurídicas que fije la CRC para el acceso y uso de las redes e infraestructura de telecomunicaciones cuando el proveedor se ha negado a ello sólo regirán durante la fase de atención humanitaria de emergencia, esto es, durante año 2011; y (iv) el procedimiento expedito regulado por los párrafos 3°, 4° y 5° de la norma sólo será aplicable durante la fase de atención humanitaria de emergencia que tiene vigencia durante el año 2011, superada la cual, se aplicará el procedimiento establecido en los artículo 42 a 48 de la Ley 1341 de 2009. La Comisión de Regulación de Comunicaciones a solicitud de parte o de manera oficiosa, podrá imponer una servidumbre provisional en forma inmediata para garantizar el uso de las redes e infraestructura ante la negativa del proveedor respectivo. En el evento en que el proveedor a quien se solicite el acceso y uso al que se hace referencia en este artículo, se niegue a otorgarlo de manera inmediata, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de oficio o a solicitud de parte y sin que sea necesario el agotamiento de la etapa de negociación directa que prevé el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, fijará las condiciones económicas, técnicas y jurídicas en que debe darse dicho acceso y uso, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, condiciones que regirán exclusivamente durante el período del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 4580 de 2010. La servidumbre provisional deberá ejecutarse de inmediato. En caso de incumplimiento, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá imponer multas sucesivas equivalentes a cincuenta (50) smlmv diarios. Las conciliaciones de cuentas por el acceso y uso impuesto mediante servidumbre provisional deberán hacerse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de terminación de la servidumbre impuesta. En dichas conciliaciones se tendrán en cuenta los cargos por el acceso y uso de las redes e infraestructura acordado por los operadores o en caso contrario, los determinará la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. Con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010 y en particular para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones se declara como de utilidad pública. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para garantizar la prestación y continuidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Declarado Exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226 de Marzo 30 de 2011, en el entendido que (i) las medidas allí adoptadas sólo serán aplicables en los municipios y zonas afectados por la ola invernal a la que se refiere el Decreto 4580 de 2010; (ii) la declaratoria de utilidad pública de la provisión de redes e infraestructura de telecomunicaciones exclusivamente permite la constitución de servidumbres de ocupación de terrenos sobre los predios en los cuales se requiera la realización de esas obras y nunca la expropiación de los mismos; y (iii) la declaratoria de utilidad pública sólo regirá durante la fase de atención humanitaria de emergencia, esto es, durante el año 2011, por lo que las servidumbres que se requieran luego de superada dicha etapa, se regirán por el procedimiento ordinario civil. Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria e instalar todas las obras y servicios propios para la construcción e instalación de las redes de telecomunicaciones y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran. Para la imposición de servidumbres se seguirá el procedimiento previsto en la Ley 1274 de 2009. En cualquier caso, las ocupaciones no podrán ser permanentes. Las autoridades judiciales tendrán en cuenta que los requisitos de información a que se refiere dicha ley serán las que aplique al sector de las TIC, de acuerdo con la normatividad vigente.
Parágrafo 3
Parágrafo 3°. Las entidades del orden nacional y territorial deberán garantizar el despliegue de infraestructura para lo cual deberán dar prelación a la expedición de los permisos de instalaciones de telecomunicaciones. Para ello, bastará la autorización de la respectiva Secretaría de Planeación Municipal o Distrital o de la autoridad del orden nacional según su respectiva competencia, sin que sea necesario aportar estudios técnicos, de licencia de construcción, estudios de seguridad, entre otros , que se encuentren relacionados con la atención de la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010. La expresión " nacional " fue declarada Exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226 de Marzo 30 de 2011, en el entendido que las autoridades del orden nacional a las que hace referencia sólo podrán expedir permisos de despliegue de infraestructura cuando no implique la usurpación de competencias de los municipios sobre su ordenamiento territorial y los usos del suelo, y cuando la ley lo ha autorizado previamente. Texto subrayado declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 226 de Marzo 30 de 2011. El texto restante del presente parágrafo fue Declarado Exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226 de Marzo 30 de 2011, en el entendido que la prelación a la que hace referencia (i) sólo será aplicable en los municipios y zonas afectados por la ola invernal a la que se refiere el Decreto 4580 de 2010; y (ii) únicamente será obligatoria durante la fase de atención humanitaria de emergencia, es decir, durante el año 2011.