Artículo 1°. Definición . Son sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las personas jurídicas organizadas con arreglo a las disposiciones del presente decreto, cuyo objeto social sea realizar las operaciones de pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, así como actuar como corresponsales no bancarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 1328 de 2009. Así mismo, en su condición de intermediario del mercado cambiario, las citadas sociedades podrán realizar las operaciones autorizadas bajo el régimen cambiario que para el efecto determine la Junta Directiva del Banco de la República. Las sociedades a las que se hace alusión con anterioridad deberán anunciarse por su razón social acompañada de la denominación completa "sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales" o de la abreviatura SICA y SFE.