Artículo 2°. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano (SFV) . Adicionado por el parágrafo transitorio del art. 3, Decreto Nacional 774 de 2009. El subsidio familiar de vivienda urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales, en las modalidades de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, es hasta el que se indica en la siguiente tabla:
CCF
FNV
VALOR SFV (SMLMV)
INGRESOS (SMMLV)
PUNTAJE SISBEN
DESDE
HASTA
DESDE
HASTA
>0,00
1,00
0,00
10,88
22
>1,00
1,50
>10,88
14,81
21,5
>1,50
2,00
>14,81
18,75
21
>2,00
2,25
>18,75
20,72
19
>2,25
2,50
>20,72
22,69
17
>2,50
2,75
>22,69
24,66
15
>2,75
3,00
>24,66
26,63
13
>3,00
3,5
>26,63
30,56
9
>3,50
4,00
>30,56
34,50
4
La definición del monto del subsidio familiar de vivienda para los hogares que se postulen al Fondo Nacional de Vivienda, se determinará conforme al puntaje Sisbén del respectivo jefe de hogar postulante.
El subsidio familiar de vivienda urbano que otorgan el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales, en la modalidad de mejoramiento de vivienda de interés social será hasta de once y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (11.5 smlmv).
El subsidio familiar de vivienda de interés social urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, sólo podrá aplicarse en soluciones de vivienda de interés social prioritario. La anterior limitación no se aplicará en el caso de inversiones en macroproyectos de interés social nacional, en programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y en proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007.
Parágrafo 1
Parágrafo 1 °. En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el subsidio familiar de vivienda urbano será aplicable en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento y su valor será hasta de veintidós salarios mínimos legales mensuales vigentes (22 smlmv).
Parágrafo 2
Parágrafo 2 °. Para efectos de la aplicación del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria, en la modalidad de vivienda usada, en los términos del Decreto 4000 de 2007, el valor del subsidio familiar de vivienda será el asignado en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.