ARTÍCULO 8º- Procedimiento de selección. Para efectos de la selección a que se refiere el artículo 62 de la Ley 550 de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio fijará las invitaciones en la cartelera de su sede principal o en la sede regional de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o de la Superintendencia de Sociedades, más cercana al domicilio de la empresa de cuya reestructuración se trate. La invitación permanecerá fijada en cartelera durante tres (3) días.
Los avaluadores contarán con un término de tres (3) días, después de la desfijación de la invitación, para presentar sus propuestas en el lugar en que se fijó la misma. La Superintendencia de Industria y Comercio deberá resolver la admisión o rechazo de las propuestas dentro de un término de tres (3) días, contados a partir del vencimiento del término para la presentación de las propuestas.
La designación recaerá en el avaluador que arroje mayor puntaje, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PT = (PMO/POC)*40% + (TEPC/ TEPME)*60%,
donde,
PMO = Precio de la menor oferta
POC = Precio de la oferta calificada
TEPC = Tiempo de experiencia del proponente calificado
TEPME = Tiempo de experiencia del proponente con menor experiencia
En igualdad de puntaje se seleccionará al avaluador por azar electrónico.
Parágrafo. 1º- Sólo serán consideradas las ofertas de los proponentes que tengan experiencia en el área específica del avalúo. Las condiciones de idoneidad profesional, solvencia moral e independencia se tendrán por cumplidas en la medida en que el proponente cuente con inscripción vigente, en la especialidad respectiva, en la lista que para el efecto lleve la Superintendencia de Industria y Comercio.
Parágrafo. 2º- En el evento en que no se presenten ofertas o cuando ninguna de las presentadas cumpla con los requisitos exigidos, la Superintendencia de Industria y Comercio informará tal situación al nominador correspondiente, para que designe un avaluador de la lista correspondiente o del registro nacional de avaluadores según sea el caso.
(Sic) ARTÍCULO 3º- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.
Nota: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 43932 de Marzo 13 de 2000.
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