ARTÍCULO 7°. Despacho del Director . Son funciones del Despacho del Director de la Unidad las siguientes:
1. Apoyar al Ministro del Trabajo en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para la protección de las actividades de economía solidaria y el trabajo decente, teniendo en cuenta acciones efectivas de vigilancia, información, registro, inspección y control.
2. Dirigir la ejecución de las políticas, los planes de acción, programas y proyectos en las materias de su competencia.
3. Dirigir las actividades y operaciones de planeación, promoción, formación, educación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones solidarias.
4. Promocionar el desarrollo del voluntariado en Colombia.
5. Promover la asociatividad solidaria en los diferentes sectores de la economía colombiana.
6. Promover el desarrollo empresarial, científico y tecnológico en las organizaciones solidarias.
7. Diseñar las estrategias y coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos con relación a las organizaciones solidarias.
8. Ejecutar programas de cooperación técnica nacional e internacional que el organismo requiera para el desarrollo de sus objetivos institucionales en coordinación con las autoridades competentes.
9. Integrar el Consejo Nacional de Economía Solidaria, Cones.
10. Integrar la Junta Directiva del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, Fones.
11. Suscribir, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la Unidad.
12. Representar judicial y extrajudicialmente al organismo en los procesos que se instauren en su contra o que este deba promover.
13. Dirigir las funciones de administración de personal, de acuerdo con las normas sobre la materia.
14. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento.
15. Aprobar el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar de la Unidad.
16. Crear, organizar y conformar, mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, consejos, comisiones, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Unidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
17. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y competencias laborales y los manuales de procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
18. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes de la ciudadanía y de los servidores de la Unidad.
19. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.
20. Establecer el Sistema Integrado de Gestión y de Control Interno, de conformidad con la ley.
21. Las demás que le sean conferidas.