Artículo 26. Etapas del proceso de selección para ingreso y ascenso. El proceso de selección para el ingreso o ascenso a los empleos públicos de cada Contraloría territorial comprende: (i) la convocatoria; (ii) el reclutamiento; (iii) la aplicación y evaluación de las pruebas de selección; (iv) a conformación de la lista de elegibles y (v) la vinculación a la carrera en período de prueba. El contenido y objeto de estas etapas se define a continuación:
1. Convocatoria: Es el acto administrativo expedido por la Comisión Especial de Carrera, que previa coordinación y planeación con la Contraloría territorial respectiva, determina de manera precisa las reglas a que ha de sujetarse el proceso de selección para et ingreso o ascenso en el Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de la Contraloría territorial.
La convocatoria es la ley del concurso y sólo podrá variarse mediante acto administrativo debidamente motivado y con plena divulgación a todos los participantes, por fuerza mayor o caso fortuito o cuando concurra alguna de las causales de corrección o modificación del acto previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la debida antelación, para no alterar las condiciones de igualdad en que debe realizarse el concurso.
Sera requisito para la expedición del acto administrativo de convocatoria contar previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, así como para amparar los nombramientos que se deriven del mismo.
2. Reclutamiento: En esta etapa del concurso, se realiza la inscripción del mayor número de aspirantes posible que reúnan los requisitos debidamente comprobados, para el desempeño del empleo o empleos objeto del concurso, conforme a las reglas específicas establecidas en la convocatoria.
3. Aplicación y evaluación de las pruebas de selección : Los aspirantes al Ingreso o ascenso a los empleos públicos de cada una de las Contralorías Territoriales, que fueren admitidos por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán presentar las pruebas o instrumentos de selección correspondientes, las cuales tienen como finalidad apreciar las competencias, aptitudes, habilidades y potencialidades del aspirante. A los aspirantes inscritos se les podrá aplicar primero la prueba o pruebas eliminatorias y luego hacer la verificación de requisitos a quienes la(s) superen. Las pruebas o instrumentos de selección. así como su evaluación y calificación, se regirán por las siguientes reglas:
a) Se diseñarán para identificar y validar las competencias de los aspirantes, de acuerdo con lo requerido en los niveles jerárquicos de los empleos y las calidades laborales requeridas para desempeñar con eficiencia el empleo a cuyo ingreso o ascenso se aspira.
b) Tendrá el derecho a integrar la lista de elegibles y a ser nombrado en la vacante convocada quien obtenga un puntaje total aprobatorio que, en ningún caso, sea inferior al setenta por ciento (70%) del máximo posible en el concurso,
c) La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que correspondan a criterios de objetividad e imparcialidad y con observancia del principio constitucional de transparencia en el ejercicio
de la función administrativa.
4. Lista de Elegibles Para los procesos de selección para los empleos, la lista de elegibles se conformará en estricto orden de mérito, de acuerdo con la sumatoria de los puntajes ponderados de las pruebas de selección definidas en la convocatoria.
5. Período de prueba: Este período de prueba será de seis (6) meses contados a partir de la posesión.
6. Periodo de prueba de ascenso: Es aquel que se efectúa en los términos previstos en el presente Decreto ley para la provisión de cargos de carrera de mayor jerarquía de cualquier nivel, previa realización de concurso de ascenso para personas que al momento del nombramiento se encuentran escalafonadas en el Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de la contraloría territorial. La duración de este período será de seis (6) meses.