ARTÍCULO 11. Funciones de la Dirección General . Adicionado parcialmente (funcion 22) por el Artículo 2 del Decreto 300 de 2017 . Son funciones de la Dirección General las siguientes: 1. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Unidad y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento. 2. Diseñar el Plan Estratégico de la Entidad y los planes y programas institucionales necesarios para dar cumplimiento al objetivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y presentarlos al Consejo Directivo, para su discusión y aprobación y asegurar su correcta ejecución. 3. Coordinar con las entidades competentes la implementación de medidas preventivas en materia de protección a que haya lugar. 4. Dirigir la implementación del proceso gestión de evaluación del riesgo, en el marco de los programas de protección de su competencia, con el fin de identificar de forma oportuna los niveles del mismo en personas, grupos y comunidades. 5. Diseñar, formular y ejecutar coordinadamente con la Policía Nacional y otras entidades estatales competentes, medidas y mecanismos relacionados con la protección de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo y aquellas frente a las cuales se ha dictado una medida de protección por parte de un organismo internacional que sean solicitadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 6. Coordinar con la Policía Nacional la implementación de las medidas de protección para personas en razón del cargo. 7. Adoptar en casos de riesgo inminente y excepcional, sin necesidad de la evaluación del riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales de protección para los usuarios del Programa e informar de las mismas al Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgo (CRER) o el que haga sus veces, con el fin de que este recomiende las medidas definitivas, si es del caso. 8. Adoptar medidas de protección provisionales en circunstancias en que sea aplicable la presunción constitucional de riesgo, para el caso de la población desplazada. 9. Dar cumplimiento inmediato a las órdenes impartidas en medidas cautelares o providencias judiciales atinentes a la protección de personas, grupos y comunidades, e informar a las autoridades judiciales competentes sobre su cumplimiento real y efectivo. 10. Adoptar, mediante acto administrativo, las recomendaciones que en materia de protección establezca el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgo (CRER) o el que haga sus veces. 11. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de reglamento interno, así como las modificaciones a la estructura orgánica y planta de personal, a que haya lugar. 12. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Unidad con excepción de las atribuidas a otras autoridades. 13. Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso. 14. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional de Protección (UNP), de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. 15. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y de competencias laborales y el manual de procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Unidad. 16. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia. 17. Ordenar los gastos, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) de acuerdo con las normas vigentes. 18. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la Unidad Nacional de Protección (UNP). 19. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen. 20. Establecer el Sistema Integrado de Gestión a partir de los Sistemas de Control Interno y de Gestión de la Calidad. 21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.