ARTÍCULO 2.2.8.10.1 Constitución de pólizas . Los propietarios de caninos considerados de manejo especial deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual debe tomarse con una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país.
El seguro debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un canino de manejo especial, y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Lo dispuesto en el presente artículo, no aplica para los caninos utilizados en la prestación del servicio de vigilancia privada mientras se encuentren en servicio, los cuales se regirán por la normatividad especial sobre la materia.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Cuando el propietario del canino sea un menor de edad, el tomados del seguro deberá ser su representante legal.
2.8.10.2 . Valor mínimo asegurado y vigencia de la póliza. El valor asegurado de la póliza no podrá ser inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por canino. El valor asegurado de la póliza será la máxima responsabilidad del asegurador, que se puede agotar en uno o más eventos que ocurran durante la vigencia del seguro.
El asegurado deberá mantener vigente la póliza durante la vida del ejemplar, sin perjuicio de que esta se expida anualmente.
PARÁGRAFO . Las compañías aseguradoras deberán permitir la adquisición de pólizas de responsabilidad civil extracontractual colectivas, para aquellas entidades, fundaciones sin ánimo de lucro o albergues, legalmente constituidas, destinados a la protección, custodia y cuidado de caninos en estado de maltrato, indefensión o abandono, que deseen adquirirla. Cuando el canino de manejo especial vaya a ser entregado en donación, deberá contar con la respectiva póliza de responsabilidad civil extracontractual.
En todo caso el valor asegurado de la póliza será la máxima responsabilidad del asegurador, que se puede agotar en uno o más eventos que ocurran durante la vigencia del seguro por uno o varios caninos.
2.8.10.3 . Notificación de la cesión de la propiedad de caninos de manejo especial. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre el ejemplar canino clasificado como de manejo especial, se deberá notificar a la alcaldía distrital o municipal y a la compañía de seguros que haya expedido la póliza para efectos de Io contemplado en el artículo 1107 del Código de Comercio. Para Io cual el nuevo propietario y/o tenedor deberá proceder de forma inmediata a realizar los trámites necesarios para dar cumplimiento a Io dispuesto en el artículo 2.2.8.10.1 del presente Decreto.
2.8.10.4 . Microchip de identificación. Los propietarios y/o tenedores de los caninos de manejo especial deberán implantar un microchip subcutáneo e hipo alergénico de conformidad con la norma ISO 11784 -11785 o la que haga sus veces, el cual debe contener un código numérico único de identificación, que estará constituido por el número DANE del departamento y municipio en donde nació el canino o fue implantado y cinco dígitos consecutivos asignados en el sitio donde fue implantado por un veterinario con Matricula Profesional y certificado vigente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia (COMVEZCOL) o la que haga sus veces.
Para la expedición del seguro, el tomador o asegurado debe proveer a la compañía de seguros, el número único de identificación del canino de manejo especial, para que sea incluido en la respectiva póliza.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Para efectos de lo señalado en el artículo 121 de la Ley 1801 de 2016, los alcaldes permitirán el registro de caninos que no sean de manejo especial.
La administración distrital o municipal deberá proveer a las autoridades encargadas del control y registro de los caninos, el equipo necesario para la lectura del microchip implantado.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . La compañía aseguradora deberá enviar mensualmente un reporte a través del Registro Único de Seguros (RUS), informando las pólizas vigentes de que trata la presente reglamentación. En todo caso, la Policía Nacional, a través del RUS podrá tener acceso a la información de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual de caninos de manejo especial emitidas por cada compañía de seguros.
Al realizarse cualquiera de las acciones de qué trata el artículo 131 de la Ley 1801 de 2016, se deberá indicar el código numérico único de identificación del ejemplar y la identidad del médico veterinario que Io implantó, así como el lugar donde se hizo el procedimiento. Esa misma identificación podrá utilizarse para los controles de vacunas, los incidentes de ataques y demás aspectos relacionados con el animal.
2.8.10.5 . Término para la implantación del microchip de identificación y para la adquisición del seguro de responsabilidad civil extracontractual. Los propietarios y/o tenedores de caninos de manejo especial, tendrán seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para implantar el microchip de identificación en el canino y contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata la Ley 1801 de 2016.
2.8.10.6 . Reporte de los centros veterinarios. Los centros veterinarios que lleven a cabo la implantación del microchip de identificación, deberán reportar ante la alcaldía distrital o municipal mensualmente, los datos de cada microchip implantado, para que las Alcaldías puedan verificar que la información contenida en el mismo, corresponda con la información de la póliza reportada en el registro del canino de manejo especial, respetando Io referente a la Ley de Protección de Datos Personales.
El reporte tendrá como mínimo los datos de identificación del microchip, el nombre del canino que Io porta, la raza, el propietario o tenedor.
2.8.10.7 . Acceso a la información por parte de las Aseguradoras. Para efectos de la expedición de las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual de ejemplares caninos de manejo especial, las aseguradoras podrán tener acceso a la información contenida en el registro de caninos de manejo especial de que trata el artículo 128 de la Ley 1801 de 2016, respetando lo referente a la Ley de Protección de Datos Personales.
Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de marzo de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
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