ARTICULO 3. COMPOSICIÓN . (Modificado por el Art.1 del decreto 0239 de 2026) La Comisión Colombiana del Oceana estará integrada por:
1) El presidente de la Republica, o su delegado, quien la presidirá;
2) El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
3) El ministro de Defensa Nacional o su delegado;
4) El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
5) El ministro de Minas y Energía o su delegado;
6) El ministro de Comercio, industria y Turismo o su delegado;
7) El ministro de Educación Nacional o su delegado;
8) El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;
9) El ministro de Transporte o su delegado;
10) El ministro de Ciencias, Tecnología e innovación o su delegado;
11) El comandante de la Armada Nacional o su delegado;
12) El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;
13) El director General Marítimo o su delegado;
14) El presidente de la Asociación Colombiana de Universidades ("ASCUN''), quien podrá delegar en el Vicepresidente;
15) El director General del instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – José Benito Vives de Andreis (INVEMAR) o su delegado.
16) El director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o su delegado.
17) Un representante del sector productivo marina o suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Oceana.
18) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental o su suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Oceana.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del presidente.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados y sus decisiones se tomará por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3°. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4°. El Presidente de la Comisión convocara una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Oceana y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Oceana y sus espacios costeros
Norma Anterior
VIGENCIA ANTERIOR
Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por:
El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá;
El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
El ministro de Defensa Nacional o su delegado;
El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
El ministro de Minas y Energía o su delegado;
El ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
El ministro de Educación Nacional o su delegado;
El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;
El ministro de Transporte o su delegado;
El ministro de Ciencias, Tecnología e Innovación o su delegado;
El comandante de la Armada Nacional o su delegado;
El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;
El director General Marítimo o su delegado;
El presidente de la Asociación Colombiana de Universidades ("ASCUN'), quien podrá delegar en el Vicepresidente;
El director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - José Benito Vives de Andreis (INVEMAR) o su delegado.
El director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o su delegado.
Un representante del sector productivo marino o suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano.;
Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental o su suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del presidente.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros".
(Modificado por el Art.1 del decreto 0239 de 2026)