ARTÍCULO 5°. PRIMA DE COSTO DE VIDA. A partir de la vigencia del presente decreto y de acuerdo con lo previsto por el artículo 5° de la Ley 4ª de 1992, se establece una prima de costo de vida que tiene por objeto equiparar el ingreso real en pesos de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, a las condiciones económicas y cambiarias de los países de destino. Como quiera que este pago no se traduce en un incremento neto del patrimonio del funcionario, el mismo no tiene carácter remuneratorio.
La prima de costo de vida (PCV i ) , expresada en dólares, se calculará de la siguiente manera:
PVC i = R i País . R i EXT
Donde:
AB i COL = Asignación Básica Mensual en pesos colombianos a reconocer a un servidor público de un empleo i.
FS i COL = Lo devengado mensualmente en pesos colombianos por un servidor público por concepto de elementos salariales y prestacionales.
PRIMA ESPECIAL i = Prima especial en pesos colombianos a reconocer a un servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior en un empleo i.
PPA USA/PAIS = Indice de Paridad de Poder Adquisitivo entre Estados Unidos y el país donde se encuentra ubicado el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitido por el Fondo Monetario Internacional anualmente, con un año de rezago.
PPA COL\USA = Indice de Paridad de Poder Adquisitivo entre Colombia y los Estados Unidos, emitido por el Fondo Monetario Internacional anualmente, con un año de rezago.
TCRM MonedaPaís \ Dólar = Promedio trimestral de la tasa de cambio oficial de la moneda local en donde el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores está ubicado, con respecto al dólar de los Estados Unidos. El cálculo de esta tasa será el promedio de cada trimestre calendario y será aplicado durante el trimestre calendario siguiente. Para tales efectos, se entienden como trimestres calendario los iniciados en los meses de enero, abril, julio y octubre.
Donde,
R i EXT = AB i EXT + FS i EXT + PRIMA ESPECIAL i EXT
AB i EXT = Asignación Básica en dólares americanos a la tasa de cambio del primer día hábil del mes a reconocer a un servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior en un empleo i.
FS i EXT = Lo devengado mensualmente en dólares americanos a la tasa de cambio del primer día hábil del mes por concepto de elementos salariales y prestacionales por un servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior en un empleo i.
PRIMA ESPECIAL i EXT = Prima especial en dólares americanos a la tasa de cambio del primer día hábil del mes a reconocer a un servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior en un empleo i.
i = Corresponde a cualquier empleo de la planta de personal.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el cálculo de la Prima de Costo Vida de que trata este artículo, la asignación básica (AB i COL ) se tomará en pesos colombianos y su valor corresponderá al que se defina en los términos previstos en el artículo 2° del presente decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, se les continuará reconociendo y pagando la Prima de Costo de Vida calculada en la forma establecida por los Decretos 65 de 1967 y 1234 de 1973 según corresponda y demás normas pertinentes.
CAPÍTULO IV.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA ATENDER ACTIVIDADES DIPLOMÁTICAS EN EL EXTERIOR Y VIÁTICOS.