ARTÍCULO 1º. Créase una Comisión Intersectorial Permanente para la coordinación y seguimiento de la Política Nacional en materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la cual estará integrada, de manera indelegable, por: 1. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá 2. El Ministro del Interior, 3. El Ministro de Relaciones Exteriores, 4. El Ministro de Justicia y del Derecho, 5. El Ministro de Defensa Nacional, 6. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social 7. El Alto Comisionado para la Paz PARÁGRAFO 1º. La Comisión tendrá carácter estatal cuando sea necesario, y para este efecto se convocará a las reuniones al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo. PARÁGRAFO 2º. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, previa invitación del Vicepresidente, funcionarios del Estado, representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones no Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de la promoción y defensa de estos derechos, que la Comisión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas.