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Decreto 321 de 2000 — Kelsen
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Decreto2000

Decreto 321 de 2000

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

321

Año

2000

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

321

Año

2000

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Créase una Comisión Intersectorial Permanente para la coordinación y seguimiento de la Política Nacional en materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la cual estará integrada, de manera indelegable, por: 1. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá 2. El Ministro del Interior, 3. El Ministro de Relaciones Exteriores, 4. El Ministro de Justicia y del Derecho, 5. El Ministro de Defensa Nacional, 6. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social 7. El Alto Comisionado para la Paz PARÁGRAFO 1º. La Comisión tendrá carácter estatal cuando sea necesario, y para este efecto se convocará a las reuniones al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo. PARÁGRAFO 2º. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, previa invitación del Vicepresidente, funcionarios del Estado, representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones no Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de la promoción y defensa de estos derechos, que la Comisión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar la ejecución de la "Política de Promoción Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario 19982002" promulgada por el Gobierno Nacional, adoptar las medidas necesarias para su adecuada y oportuna realización y diseñar mecanismos de gestión y evaluación que permitan identificar, de manera periódica y sistemática, los avances y obstáculos en su ejecución. 2. Orientar, impulsar y coordinar la realización del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, adoptando las medidas necesarias para su puesta en marcha, mediante mecanismos de concertación y con base en los principios de descentralización, autogestión y participación. 3. Consolidar mecanismos institucionales de protección de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario así como promover su difusión entre la opinión pública. 4. Continuar y profundizar las acciones tendientes a erradicar la impunidad en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 5. Recomendar la adopción de las medidas que estime necesarias frente a situaciones que impliquen una amenaza de violación a los derechos fundamentales o de infracción al derecho internacional humanitario. 6. Integrar y articular los diferentes planes, programas, acciones e iniciativas del Estado para la promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario, en orden a adelantar una política integral, coherente y participativa. 7. Promover la adecuación de la legislación nacional a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales Colombia sea Parte y coadyuvar al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias. 8. Analizar las recomendaciones que formulen los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y evaluar la posibilidad de su implementación en el orden interno. 9. Promover la cooperación entre el Estado y los particulares para fortalecer la promoción y el respeto de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. La Comisión se reunirá en forma ordinaria en la sede de la Vicepresidencia por lo menos una vez cada mes y en forma extraordinaria cada vez que alguno de sus miembros lo solicite. Podrá sesionar con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. La Comisión estará apoyada en sus tareas por un grupo técnico interinstitucional encargado de preparar todos los asuntos sometidos a su estudio y consideración.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º. El Grupo Técnico desarrollará las siguientes tareas: 1. Elaborar informes sobre actividades, programas y acciones que adelanten las diferentes entidades del Estado en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales con el fin de articular el tratamiento y el seguimiento integrales de las distintas generaciones de derechos. 2. Proponer a la Comisión mecanismos de evaluación y seguimiento de la gestión estatal en estas materias con la finalidad de proporcionar parámetros de referencia que permitan a la Comisión orientar y coordinar las medidas necesarias para la ejecución de la política estatal. 3. Asesorar a la Comisión en el estudio de las recomendaciones emanadas de los órganos internacionales y en la evaluación de la posibilidad de su implementación en el orden interno. 4. Las demás que le asigne la Comisión, en el marco de sus funciones.

Artículo 6

ARTÍCULO 6º . De la composición del Grupo Técnico. El Grupo Técnico interinstitucional estará integrado de manera permanente por los siguientes funcionarios: - Un delegado del Vicepresidente de la República, quien lo presidirá. - Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - Un delegado del Ministerio del Interior. - Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho. - El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa. - Un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. - Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. - El Jefe de la Oficina Jurídica y Derechos Humanos del DAS. - El Jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Policía Nacional. - El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General de las Fuerzas Militares. - Un delegado del Fiscal General de la Nación. - Un delegado del Procurador General de la Nación, y - Un delegado del Defensor del Pueblo.

Artículo 7

ARTÍCULO 7º. Los delegados del Vicepresidente de la República, de los Ministros y del Alto Comisionado de Paz que harán parte del Comité, serán designados en la primera reunión de la Comisión y su asistencia a las sesiones será obligatoria e indelegable. En el caso de los demás integrantes del Comité, actuarán como miembros las personas que ocupen los respectivos cargos en las distintas entidades. El Fiscal y el Procurador General de la Nación, así como el Defensor del Pueblo, designarán sus delegados antes de que se celebre la primera reunión del Comité. PARÁGRAFO. A las sesiones del Grupo Técnico podrán asistir, previa invitación, funcionarios del Estado, representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones no Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de la promoción y defensa de los derechos humanos, que el Grupo Técnico considere pertinente para el desarrollo de sus trabajos.

Artículo 8

ARTÍCULO 8º. Derógase el Decreto 1290 del 31 de julio de 1995.

Artículo 9

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2000. NICOLÁS RIVAS ZUBIRÍA EL VICEMINISTRO DE EUROPA, ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.918 de 2 de marzo de 2000. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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