Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 32 de 2013 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2013

Decreto 32 de 2013

Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

32

Año

2013

Entidad

Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

32

Año

2013

Entidad

Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

Artículo 1°. Comisión Nacional Digital y de Información Estatal . Créase una comisión intersectorial que se denominará “Comisión Nacional Digital y de Información Estatal”, cuyo objeto será la coordinación y orientación superior de la ejecución de funciones y servicios públicos relacionados con el manejo de la información pública, el uso de infraestructura tecnológica de la información para la interacción con los ciudadanos y el uso efectivo de la información en el Estado colombiano, emitir los lineamientos rectores del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia del Ministerio de Defensa Nacional y asesorar al Gobierno Nacional en materia de políticas para el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con la definición que de estas hace la ley.

Artículo 2

Artículo 2°. Conformación de la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal . La Comisión Nacional Digital y de Información Estatal estará integrada por: * El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. * El Director del Departamento Nacional de Planeación. * El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. * El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. * El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Un (1) representante del Presidente de la República

Parágrafo 1

Parágrafo 1°. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presidirá las sesiones de la Comisión.

Parágrafo 2

Parágrafo 2°. El Viceministro de Tecnologías de la Información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o aquel Viceministro que tenga a su cargo las funciones de tecnologías de la información, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión. Las funciones de Secretaría Técnica podrán ser delegadas por el Viceministro de Tecnologías de la Información o por el Viceministro que tenga a su cargo las funciones de tecnologías de la información, en el funcionario que ejerza las funciones de Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de las Información en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 3

Parágrafo 3°. Podrán invitarse a las sesiones de la Comisión, funcionarios y particulares, según los temas a tratar en las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto.

Parágrafo 4

Parágrafo 4°. Los miembros de la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal, solamente podrán delegar su representación en funcionarios del nivel directivo de segundo nivel dentro de la estructura administrativa de la entidad. Parágrafo 5º. En aquellas sesiones en las cuales se discutan asuntos relacionados con ciberseguridad y ciberdefensa, participarán con voz y voto el Ministro de Defensa y el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia y con voz pero sin voto, el Coordinador del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia, el Alto Asesor para la Seguridad Nacional y el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3

Artículo 3°. Funciones de la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal . Serán funciones de la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal las siguientes: 1. Ejercer la coordinación y orientación superior de la ejecución de las funciones y servicios públicos relacionados con el manejo de la información pública en todo el territorio nacional. 2. Recomendar lineamientos de políticas nacionales y sectoriales frente al uso, desarrollo y mantenimiento de las tecnologías para el manejo de la información en concordancia con los requerimientos del país y para la articulación de la información estatal. 3. Asesorar al Gobierno Nacional en la posición que presentará ante los organismos internacionales encargados de asuntos relacionados con gobernanza de Internet, dominios, propiedad intelectual en la red, ciberseguridad, ciberdefensa, protección y privacidad de la información. 4. Generar lineamientos rectores para el Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia. 5. Impulsar los acuerdos que garanticen la interoperabilidad e integración de los sistemas de información intrasectorial e intersectorial en el país. 6. Recomendar al Gobierno Nacional políticas y programas para desarrollar estándares para la definición de la información pública estatal, su disponibilidad y uso. 7. Promover en todas las instituciones del Estado el uso y apropiación de tecnologías para el manejo de la información estatal y el mejoramiento de la prestación de servicios a su cargo. 8. Recomendar al Gobierno Nacional políticas y programas para el desarrollo de la infraestructura tecnológica de la información del Estado. 9. Expedir su propio reglamento para asegurar el cumplimiento a cabalidad de sus funciones y la coordinación y articulación para la toma de decisiones inherentes a su campo de acción. 10. Conocer y recomendar lineamientos de política para la adquisición de hardware y software sin que ello implique participación en los procesos contractuales de competencia de las entidades, ni concepto previo o aprobación a los términos de referencia y condiciones de la contratación y proyectos de inversión. 11. Establecer los lineamientos de acceso y manejo de la información pública en el marco del gobierno abierto, en beneficio de la ciudadanía, con mecanismos que tiendan a mejorar la calidad, la accesibilidad, disponibilidad y confiabilidad de la información pública. 12. Consolidar, en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los requerimientos intersectoriales en materia de información estatal y tecnología de información, para efectos de definir las políticas y estrategias en esta materia. 13. Hacer seguimiento a la implementación de políticas y directrices relacionadas con la información estatal y las tecnologías de la información.

Artículo 4

Artículo 4°. Comité Operativo . El Comité Operativo es una instancia encargada de coordinar la operación de Subcomisiones que la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal considere necesario establecer, para el estudio previo de temas que serán sometidos a consideración de la Comisión y que, de ser necesario, requieran ser estudiados por los Comités Técnicos. Este Comité será presidido por el Director del DNP o su delegado y estará conformado por designados que establezca la Comisión.

Artículo 5

Artículo 5° Conformación de comités. Además de aquellos que se establezcan por reglamento, la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal podrá conformar comités técnicos al interior de la misma y con organismos y entidades invitadas, con el fin de tratar proyectos o asuntos particulares, que deban ser atendidos de manera especial. Los comités serán presididos por el Secretario de la Comisión y contarán con la participación de los representantes de las entidades integrantes para articular, coordinar e implementar los requerimientos intersectoriales en materia de información estatal y tecnología de información.

Artículo 6

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones de igual jerarquía que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Santa María. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Jorge Bustamante Roldán. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48673 de enero 14 de 2013. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial