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Decreto 303 de 1995 — Kelsen
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Decreto1995

Decreto 303 de 1995

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

303

Año

1995

Entidad

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

303

Año

1995

Entidad

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1° Vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez . Para los electos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 1 de abril de 1995.

Artículo 2

ARTÍCULO 2° Ejercicio de las funciones de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez. Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.

Artículo 3

ARTÍCULO 3 ° Régimen de Transición . Modifica el Artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 . El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así: “ARTÍCULO 43 . Régimen de transición". “Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que hasta el 31 de marzo de 1995 sean tramitadas, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas." “Las solicitudes efectuadas a partir del 1 de abril de 1995 se tramitarán de conformidad con este Decreto."

Artículo 4

ARTÍCULO 4° Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2684 de 1994. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MARÍA SOL NAVIA VELASCO. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41714. 13 de febrero de 1995. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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