ARTÍCULO 3º. Funciones generales. Conforme al artículo anterior corresponde al Instituto de Comercio Exterior.
a) Formular recomendaciones al Gobierno Nacional sobre la política que deba adelantarse en asuntos relativos al comercio exterior y las medidas que deban adoptarse para alcanzar las metas propuestas;
b) Fijar las metas y programas de exportación del país, con base en los planes sectoriales de desarrollo; adelantar estudios a fin de promover el aumento y diversificación de las exportaciones, y prestar asistencia a los exportadores en estrecha coordinación con el Fondo de Promoción de Exportaciones;
c) Adelantar estudios de los mercados externos de los cuales el país pueda ser proveedor actual o potencial; examinar las situaciones que se presenten a causa de la competencia de otros proveedores y recomendar las medidas que en estas materias se estimen necesarias:
d) Estudiar la política general de los sistemas especiales de importación, exportación, preparar los contratos relativos a tales sistemas y vigilar su desarrollo;
e) Determinar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las gestiones que deban adelantar los Agregados Comerciales del país en el exterior;
f) Ejecutar la política de importaciones dentro de los criterios generales establecidos o que se establezcan, y velar por el cumplimiento de los requisitos fijados en materia de importación de mercancías al país:
g) Elaborar los estudios necesarios para la negociación de empréstitos relacionados con el comercio exterior;
h) Preparar las listas de bienes de libre importación, prohibida importación y licencia previa:
i) Vigilar, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, la ejecución de la política de integración industrial, de los contratos de ensamble y de las cuotas de absorción obligatorias de ciertos artículos de producción nacional;
j) Adelantar los estudios necesarios para la participación de Colombia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y otros organismos multinacionales latinoamericanos de carácter económico y mantener permanente contacto con los representantes del país en tales organismos, en estrecha coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Administrativo de Planeación;
k) Preparar los estudios necesarios para adelantar la política de intercambio comercial con los países limítrofes dentro del marco de la integración fronteriza y en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación;
l) Analizar el intercambio comercial de Colombia con terceros países y su posición en convenios y organismos comerciales internacionales e intervenir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la preparación de los tratados y convenios comerciales que el país suscriba con otras naciones;
ll) Analizar y preparar, en colaboración con las entidades gubernamentales correspondientes y especialmente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la posición que Colombia ha de presentar en las diferentes reuniones internacionales sobre comercio y desarrollo;
m) Mantener contacto permanente con los agentes consulares, consejeros y asesores económicos de las misiones diplomáticas acreditadas en el exterior y con los representantes del país en organismos internacionales de comercio y desarrollo;
n) Intervenir en la preparación de los estudios referentes a las negociaciones que Colombia adelante sobre convenios comerciales bilaterales o multilaterales sobre productos tales como café, azúcar, banano, textiles, etc.;
ñ) Absolver las consultas y rendir los datos que con relación al comercio exterior le solicite el Ministerio de Relaciones Exteriores y demandar del mismo Ministerio el adelantamiento de las gestiones diplomáticas relativas a los problemas de comercio exterior del país;
o) Promover en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores la integración de las emisiones comerciales, oficiales y particulares, de Colombia y coordinarlas en los aspectos técnicos;
p) Registrar las importaciones y exportaciones, aceptar y hacer efectivas, en su caso, las garantías que deba constituirse ante el Instituto y llevar las estadísticas correspondientes;
q) Colaborar en los estudios generales relacionados con el presupuesto de divisas, gravámenes arancelarios, reglamentación de exenciones, importación por una sola posición arancelaria, de acuerdo con el Decreto 2611 de 1968, depósitos previos; formular recomendaciones y preparar proyectos en tales campos; y
r) Controlar los precios internacionales de las mercancías de importaciones y exportación.
Parágrafo. Además de las funciones anteriores, el Instituto tendrá las que le confieren a la Superintendencia de Comercio Exterior los Decretos 444, 688 y 691 de 1967 y demás disposiciones vigentes en cuanto no contraigan las disposiciones del Decreto 2974 de 1968.
CAPÍTULO II.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN