Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4¿ Cuando en un año dado, el docente tiene simultánea o sucesivamente, diversas formas de experiencia de las contempladas en el artículo, se hace liquidación proporcional a cada una de ellas.
2. Puntajes máximos para los docentes que ingresan o reingresan a la carrera docente.
El puntaje máximo que se puede asignar por experiencia calificada, para la categoría de instructor asistente o asociado o profesor auxiliar, es de veinte (20) puntos; para la categoría de profesor asistente cuarenta y cinco (45) puntos; para la categoría de profesor asociado de noventa (90) puntos; y para la categoría de profesor titular, ciento veinte (120) puntos.
3. Asignación de puntajes por experiencia calificada para los docentes vinculados que estén amparados por un régimen distinto al del Decreto 1444 de 1992.
A los docentes vinculados a la universidad respectiva antes de la vigencia de este decreto, que estén amparados por un régimen salarial y prestacional diferente del contemplado en el Decreto 1444 de 1992, y que opten por el presente régimen, se les calculan los puntajes por experiencia calificada multiplicando el número de años de servicio en la universidad respectiva por el factor determinado para cada categoría, de acuerdo con la siguiente tabla:
a) En la categoría de instructor o profesor auxiliar, o instructor asistente, tres (3) puntos por cada año y proporcional por fracción;
b) En la categoría de profesor asistente, cinco (5) puntos por cada año y proporcional por fracción;
c) En la categoría de profesor asociado, seis (6) puntos por cada año o proporcional por fracción;
d) En la categoría de profesor titular, siete (7) puntos por cada año o proporcional por fracción;
e) En la categoría de instructor asociado en la Universidad Nacional de Colombia, cuatro (4) puntos por año o proporcional por fracción.
A los docentes que estén en esta circunstancia, se les aplican los mismos factores anteriores, cualquiera que sea su dedicación. Para los docentes de una dedicación diferente del tiempo completo, se establece la proporcionalidad al liquidar su remuneración.
Tampoco se aplican, para los docentes comprendidos en este numeral, los topes previstos en el numeral dos de este artículo.
Para el cálculo del puntaje se tiene en cuenta la categoría que tenga el docente en el momento de entrar en vigencia este decreto.
ARTÍCULO 7¿ La productividad académica.
I. Definición de puntajes y topes según la modalidad productiva
A los docentes que ingresen o reingresen a la carrera docente, se les liquida el puntaje salarial de productividad académica de acuerdo con las distintas modalidades académicas, sus criterios, y sus diversos topes. No obstante, la asignación de puntos es global y está determinada por el cumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral IV de este artículo. Se tiene en cuenta la producción académica, sin el requisito de crédito o mención a la universidad respectiva:
a) Reconocimientos en revistas especializadas
A. Artículos
Para los reconocimientos de los artículos tradicionales ("full paper"), completos y autónomos en su temática, se adoptan las siguientes reglas para la liquidación de los puntajes:
1. Revistas especializadas indexadas internacionalmente.
Para las revistas indexadas internacionalmente, de acuerdo con los criterios presentados en el capítulo V de este decreto, los puntajes se establecen de la siguiente manera:
1.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del Current Contents, o revistas indexadas internacionalmente del tipo A, quince (15) puntos por cada trabajo o producción.
1.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas indexadas internacionalmente del tipo B, doce (12) puntos por cada trabajo o producción.
1.3. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas indexadas internacionalmente del tipo C, ocho (8) puntos por cada trabajo o producción.
2. Revistas especializadas de circulación internacional, indexadas u homologadas por Colciencias.
Para las revistas internacionales o nacionales de circulación internacional indexadas u homologadas por Colciencias, de acuerdo con los criterios presentados en el capítulo V de este decreto, los puntajes se liquidan de la siguiente manera:
2.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas internacionales o de circulación internacional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo A, ocho (8) puntos por cada trabajo o producción.
2.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas internacionales o de circulación internacional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo B, cinco (5) puntos por cada trabajo o producción.
3. Revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias.
Para las revistas especializadas nacionales, de cualquier país, de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias, de acuerdo con los criterios presentados en el capítulo V de este decreto, los puntajes se establecen de la siguiente manera:
3.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo A, cinco (5) puntos por cada trabajo o producción.
3.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo B, tres (3) puntos por cada trabajo o producción.
B. Otras modalidades de publicaciones en revistas especializadas.
Para la denominada "Comunicación corta" ("short communication", "artículo corto"), según los parámetros del Currents Contents, publicada en revistas especializadas indexadas u homologadas, se liquida el 70% del puntaje que le corresponde según su nivel y clasificación.
Para los reportes de caso o revisiones de tema o cartas al editor o editoriales, publicados en revistas especializadas indexadas u homologadas, se liquida el 40% del puntaje según su nivel y clasificación.
C. Restricciones a la asignación de puntajes antes de la homologación o indexación de Colciencias.
Mientras Colciencias homologa o indexa las revistas que le corresponden, a los docentes que ingresan o reingresan se les asigna el puntaje más bajo de acuerdo con el nivel y clasificación de la revista, pero siempre y cuando cumpla los criterios previstos en el capítulo V. Si la revista es, posteriormente, homologada o indexada en una categoría o nivel de puntaje superior, al docente se le reajustan los puntos, a partir de la fecha de la clasificación de Colciencias.
Las revistas que reciben estos reconocimientos deben ser remitidas a Colciencias para su clasificación respectiva.
Este literal c) tiene una vigencia transitoria de un año, contado a partir de la expedición de este decreto.
b) Producción de videos, cinematográficas o fonográficas
Con base en los criterios definidos en el capítulo V, se determinan los puntajes de la siguiente manera:
b.1. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico producidos en el exterior mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión internacional, hasta doce (12) puntos por cada trabajo o producción.
b.2. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas nacionales de difusión internacional, hasta siete (7) puntos por cada trabajo o producción.
b.3. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión nacional o regional, hasta cuatro (4) puntos por cada trabajo o producción.
Los puntajes anteriores se refieren a la producción con fines didácticos, y según el nivel e intensidad en el cumplimiento de estos fines se asignan los puntos; se tienen en cuenta, además, los criterios del capítulo V. Los videos, cinematográficas o fonográficas realizadas con carácter documental tienen como tope, en cada caso, hasta el ochenta por ciento (80%) de lo señalado anteriormente.
Se fija en cuatro (4) el máximo número de productos completos que se pueden reconocer anualmente, para las diversas modalidades productivas del presente literal.
c) Ponencias en eventos especializados.
Por ponencias cuyo texto se publica en las memorias de un evento especializado:
c.1. Internacional: hasta siete (7) puntos por cada una.
c.2. Nacional: hasta cuatro (4) puntos por cada una.
c.3. Evento regional: hasta dos (2) puntos por cada una.
En todas las modalidades combinadas, no se pueden reconocer más de tres (3) eventos por año calendario.
d) Libros que resulten de una labor de investigación.
Por libros que resulten de una labor de investigación, que cumplan las condiciones exigidas en el capítulo V, hasta veinte (20) puntos por cada uno.
e) Libros de texto.
Por libros de texto que cumplan las condiciones exigidas, hasta doce (12) puntos por cada uno.
f) Libros de ensayo.
Por libros de ensayo que cumplan las condiciones exigidas, hasta doce (12) puntos por cada uno.
g) Publicaciones impresas universitarias.
Por publicaciones impresas universitarias, hasta cinco (5) puntos por cada una.
El tope máximo acumulado que se puede reconocer es de cuarenta (40) puntos, sin exceder los topes generales previstos para cada categoría.
h) Premios nacionales e internacionales.
Por premios nacionales e internacionales, hasta quince (15) puntos por cada uno.
Si el premio tiene diversas categorías o niveles, se gradúan los topes con base en las jerarquías del premio.
i) Patentes.
Por patentes, hasta veinticinco (25) puntos por cada una.
j) Estudios postdoctorales.
Por estudios posdoctorales, hasta diez (10) puntos por cada uno.
k) Reseñas críticas.
Por reseñas críticas, hasta dos (2) puntos por cada una.
l) Traducciones.
Por traducciones publicadas de artículos, hasta tres (3) puntos por cada una. Por traducciones publicadas de libros, hasta cinco (5) puntos por cada uno.
m) Obras artísticas.
1. Obras de creación original artística.
Se establecen tres topes máximos así:
1.1. El primero, hasta dieciséis (16) puntos por cada obra y corresponde a una obra que tenga impacto o trascendencia internacional.
1.2. El segundo, hasta doce (12) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia nacional.
1.3. El tercero, hasta seis (6) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia regional o local.
Con base en esta clasificación, las universidades liquidan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la obra.
La producción, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra.
2. Obras de creación complementaria o de apoyo.
Se establecen tres topes máximos así:
2.1. El primero, hasta catorce (14) puntos por cada obra y corresponde a una obra que tenga impacto o trascendencia internacional.
2.2. El segundo, hasta ocho (8) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia nacional.
2.3. El tercero, hasta cuatro (4) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia regional o local.
Con base en esta clasificación, las universidades determinan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la obra.
La producción, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra.
3. Interpretación.
Se establecen tres topes máximos así:
3.1. El primero, hasta catorce (14) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia internacional.
3.2. El segundo, hasta ocho (8) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia nacional.
3.3. El tercero, hasta cuatro (4) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia regional o local.
Con base en esta clasificación, las universidades liquidan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la interpretación.
La interpretación, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra.
No se reconocen puntajes por participaciones colectivas. Únicamente, para aquellos cuyo papel o interpretación queda claramente diferenciado; tales como, directores, solistas, conjuntos de cámara, papeles protagónicos, y tiene relevancia en la obra o en el evento.
Sólo hay un reconocimiento de puntajes por interpretación, una vez por cada obra. Las diversas representaciones de la misma obra, incluso en años diferentes, no generan reconocimientos adicionales.
4. Topes anuales.
En todas las modalidades combinadas de obras artísticas, sólo se pueden reconocer salarialmente hasta cuatro (4) obras diferentes presentadas, expuestas, publicadas o divulgadas en el mismo año calendario.
n) Producción técnica.
Por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una innovación tecnológica y que tienen impacto y aplicación, hasta quince (15) puntos.
Por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una adaptación tecnológica y que tienen impacto y aplicación, hasta ocho (8) puntos.
o) Producción de software.
Hasta quince (15) puntos.
p) Dirección individual de tesis.
Por cada dirección individual de tesis aprobada de magíster o maestría, tres (3) puntos.
Por cada dirección individual de tesis de Ph. D. o doctorado equivalente, sustentada y aprobada, seis (6) puntos.
El máximo número acumulado de puntos en la carrera del docente que se puede reconocer por tesis de maestría es de dieciocho (18) puntos.
El máximo número acumulado de puntos en la carrera del docente que se puede reconocer por tesis de doctorado es de treinta y seis (36) puntos.
II. Restricción de puntajes para la misma obra o actividad productiva considerada.
No puede asignarse puntos a un mismo trabajo, obra o actividad productiva por más de un concepto de los comprendidos en el numeral I (Definición de puntajes y topes según la modalidad productiva) de este artículo.
Cuando una actividad productiva ya reconocida, pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje, se puede hacer una adición de puntos que conserve en total el tope de la nueva clasificación.
III. Restricción de puntajes según el número de autores.
Cuando una publicación o una obra o una actividad productiva tenga más de un autor se procede de la siguiente forma, en cada universidad:
a) Hasta tres (3) autores de una misma universidad o institución, se otorga a cada uno el puntaje total liquidado a la publicación, obra o actividad productiva;
b) Si son más de tres (3) autores de una misma universidad o institución, se otorga a cada uno la mitad del puntaje determinado para la publicación, obra o actividad productiva;
c) Cuando se trate de libros en los cuales la contribución de los autores se pueda separar según los capítulos o las partes de la obra, éstos se pueden tratar como artículos, siguiendo los parámetros trazados para esta modalidad en este decreto. El puntaje total asignado, en estos casos, a cada docente, no puede exceder el tope máximo que le corresponde al libro, según su modalidad.
IV. Condiciones para la aceptación global del puntaje salarial por productividad académica. Topes máximos según la categoría.
Hecha la liquidación discriminada de los puntajes, de acuerdo con las directrices trazadas para las diversas modalidades productivas y sus topes (numeral I de este artículo), para la aceptación del puntaje total obtenido, se procede así:
a) Para la categoría de instructor o profesor auxiliar, o instructor asistente, la universidad reglamenta la evaluación integral para aceptar el puntaje global. El máximo puntaje salarial por productividad académica es de setenta (70) puntos;
b) Para la categoría de profesor asistente, el máximo puntaje salarial por productividad académica es de ciento cuarenta (140) puntos. El docente debe someter y obtener la aprobación por pares internos o externos, designados por la universidad, de lo que el propio profesor considere que es su mejor trabajo o producción. Si el trabajo presentado no es aprobado no se reconocen puntos para esta categoría;
c) Para la categoría de profesor asociado, el máximo puntaje por productividad académica es de doscientos ochenta (280) puntos. Para el reconocimiento del puntaje global obtenido por productividad académica, el profesor debe someter y obtener la aprobación de pares externos de un (1) trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, y que el profesor considere como su mejor trabajo o producción. Si el trabajo presentado no es aprobado no se reconoce ningún puntaje para esta categoría;
d) Para la categoría de profesor titular, el máximo puntaje por productividad académica es de cuatrocientos ochenta (480) puntos. Para el reconocimiento del puntaje global obtenido por productividad académica, el profesor debe someter y obtener la aprobación de pares externos de dos (2) trabajos diferentes, que constituyan un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, y que el profesor considere como sus mejores trabajos o producciones. Si los dos trabajos presentados no son aprobados no se reconoce ningún puntaje para esta categoría;
e) En las categorías de profesor asociado y titular, para garantizar que los trabajos elaborados y presentados constituyan un aporte significativo en el campo específico, Colciencias reglamenta y define, por áreas del conocimiento, las condiciones específicas mínimas o las características que deben cumplir o tener los trabajos citados, y conforma listas de evaluadores del sector público o privado, también por áreas del conocimiento, dentro de las cuales las universidades deben seleccionar los homólogos externos que evalúan a sus docentes, para las dos categorías consideradas. Cuando el trabajo propuesto por el profesor ya ha sido evaluado por pares, dentro de las directrices de Colciencias, se puede dar por cumplido ese requisito;
f) Para la categoría de instructor asociado de la Universidad Nacional de Colombia, el máximo puntaje salarial por productividad académica es de cien (100) puntos. El docente debe someter y obtener la aprobación por pares internos o externos, designados por la universidad, de lo que el propio profesor considere que es su mejor trabajo o producción. Si el trabajo presentado no es aprobado no se reconocen puntos para esta categoría.
V. Asignación de puntajes por productividad académica para los docentes vinculados a la respectiva universidad, que estaban amparados por un régimen distinto al del Decreto 1444 de 1992.
Para los docentes vinculados a un régimen salarial y prestacional diferente al Decreto 1444 de 1992, que opten por este régimen, se les hacen los reconocimientos de productividad con base en todo lo dispuesto en este artículo y con los topes previstos en el anterior numeral, pero sin la necesidad del nombramiento de los pares internos o externos, y de las condiciones adicionales, que contempla el mencionado numeral IV de este artículo.
Tampoco se les impone la restricción del literal C, del numeral I de este artículo (Restricciones a la asignación de puntajes antes de la homologación o indexación de Colciencias). Para el reconocimiento de puntajes por artículos en revistas, anteriores a la vigencia de este decreto, no necesitan la homologación o indexación de Colciencias, pero sí deben cumplir los criterios que para esta modalidad productiva trae el decreto.
VI. Restricciones en la asignación de puntos para docentes que ingresan o reingresan a una universidad y hayan estado cubiertos por este nuevo régimen.
A los docentes que ingresen o reingresen a la universidad respectiva, después de haber estado cubiertos por este decreto en cualquier institución, no se les reconoce, para la determinación inicial de su salario, la productividad académica obtenida en aquellos períodos e instituciones cubiertos por este decreto, por haber disfrutado del régimen de bonificaciones, definido en el capítulo IV de este decreto.
Sin embargo, se les pueden reconocer, para la determinación inicial del salario, los puntos obtenidos por el docente por concepto de la evaluación periódica de méritos, definido en este decreto.
ARTICULO 8¿ Fecha para la determinación de los efectos salariales. Para quienes ingresan o reingresan a la carrera docente, el puntaje asignado en el momento de su selección, tiene efectos salariales a partir de la fecha de su posesión.
CAPÍTULO III
De las modificaciones de los puntos salariales para los docentes amparados por este régimen.
ARTICULO 9¿ Los factores que inciden en las modificaciones de los puntos salariales. Para los docentes vinculados al presente decreto (art. 1º, capítulo I), las modificaciones de los puntos salariales se hacen con base únicamente en los siguientes factores:
a) Los títulos correspondientes a estudios universitarios de pregrado o postgrado;
b) La categoría dentro del escalafón docente;
c) La evaluación periódica de méritos.