Artículo 7º. Elegibilidad de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas y proyectos, que se presentarán ante el Comité de Administración por su Secretario, deberán estar definidos como inversiones prioritarias en los planes de desarrollo territorial y en los programas de energización del Ministerio de Minas y Energía para las zonas no interconectadas elaborados conforme con los lineamientos de política establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes.
Para la elegibilidad de los planes, programas y proyectos se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Los planes de inversión estarán conformados por programas y proyectos priorizados de inversión en nueva infraestructura eléctrica, de reposición o la rehabilitación de la existente;
b) Dentro de los proyectos de inversión se incluirán la construcción, instalación, reposición y rehabilitación de activos aptos para la prestación del servicio de energía, así como las interventorias a que haya lugar;
c) Los proyectos de rehabilitación de plantas de generación o de redes de subtransmisión o de distribución serán financiados solamente si se demuestra que el costo de rehabilitarlos es inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida útil;
d) Los planes, programas y proyectos deberán contar con las fuentes de financiación suficientes para asegurar su ejecución y terminación, así como para la interventoria, la auditoria, la administración, la operación y el mantenimiento de los mismos;
e) Los planes, programas y proyectos deberán formar parte de la solución institucional y empresarial adecuada para la prestación del servicio de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de este decreto;
f) El esquema empresarial e institucional deberá incluir como metas el cumplimiento de indicadores de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del servicio de energía eléctrica.