ARTÍCULO 1º Adiciona los Artículos 1.3.1.3.8 , 2.1.3.2.38 ., 2.1.3.2.39 ., 2.1.3.2.40 . del Decreto 1730 de 1991. El estatuto orgánico del sistema financiero, expedido mediante Decreto 1730 de 1991, se adiciona en los siguientes artículos: “ ARTÍCULO. 1.3.1.3.8 . Sanción por defecto en el margen de solvencia de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía. Por los defectos en que incurran las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía respecto de la relación máxima de patrimonio técnico a valor de los activos del fondo administrado, señalada por la Superintendencia Bancaria, este organismo impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5% del defecto patrimonial que presenten mensualmente, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5% del patrimonio requerido para dar cumplimiento a dicha relación. ARTÍCULO. 2.1.3.2.38 . Sanción por defecto en el valor de la reserva de estabilización de rendimientos. Cuando el monto correspondiente a la reserva de estabilización de rendimientos que deben mantener las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía sea inferior al valor resultante de la aplicación del porcentaje mínimo establecido por la Superintendencia Bancaria, la citada entidad impondrá una multa equivalente al 3.5% del valor del defecto mensual que presenten. ARTÍCULO. 2.1.3.2.39. Reconocimiento de interés sobre multas impuestas. A partir de la ejecutoria de la resolución por medio de la cual se imponga cualquiera de las sanciones a que aluden los artículos 1.3.1.3.8 y 2.1.3.2.38 del presente estatuto y hasta el día en que se cancele el valor de la multa impuesta, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía reconocerán en favor del Tesoro Nacional un interés mensual del 3% sobre el valor insoluto de la sanción. ARTÍCULO. 2.1.3.2.40 . Sanciones personales. Lo dispuesto en los artículos 1.3.1.3.8 y 2.1.3.2.38 se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1.7.1.2.1 del presente estatuto”. ARTÍCULO. 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 40.239, de 23 de diciembre de 1991 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso