Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 286 de 2020 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2020

Decreto 286 de 2020

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

286

Año

2020

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

286

Año

2020

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Sustitución de los artículos 1.2.1.22.47 ., 1.2.1.22.48 ., 1.2.1.22.49 ., 1.2.1.22.50 ., 1.2.1.22.51 ., 1.2.1.22.52 ., 1.2.1.22.53 ., 1.2.1.22.54 ., 1.2.1.22.55 ., 1.2.1.22.56 ., 1.2.1.22.57 . y 1.2.1.22.58 . del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56, 1.2.1.22.57. y 1.2.1.22.58. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: " ARTÍCULO 1.2.1.22.47. Empresas de Economía Naranja . Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son empresas de economía naranja, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48 . de este Decreto y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. 2.1.22.48. Industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas: Son industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas las actividades que califican para la renta exenta en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así: CÓDIGO CIIU DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 5811 Edición de libros 5820 Edición de programas de informática (software) 5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos. 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música. 6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 6020 Actividades de programación y transmisión de televisión 6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica 7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 7410 Actividades especializadas de diseño 7420 Actividades de fotografía 9001 Creación literaria 9002 Creación musical 9003 Creación teatral 9004 Creación audiovisual 9005 Artes plásticas y visuales 9006 Actividades teatrales 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo 9101 Actividades de bibliotecas y archivos 9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos Actividades referentes al turismo cultural Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y de este Decreto, son actividades referentes al turismo cultural, todas aquellas que hacen viable el consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento entre visitantes y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia de los recursos o atractivos turísticos del patrimonio cultural material e inmaterial del país y sus regiones. Las actividades referentes al turismo cultural son las siguientes: 1. Actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas y oficios del patrimonio cultural dirigidos a la protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural material. 2. Actividades de administración y promoción de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el inventario que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tengan declaratoria como bienes de interés cultural o hagan parte de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. 3. Actividades de transporte turístico con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en chiva, navegación de ribera tradicional, jeepaos, carrozas o cabalgatas, entre otros afines, que no incluyan ningún tipo de transporte moderno motorizado. 4. Servicios de interpretación y guianza prestados en recursos y atractivos turísticos.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y de este Decreto, las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre serán entendidas en los términos de la Ley 181 de 1995, de la siguiente manera: 1. Actividades deportivas: Son aquellas actividades de la conducta humana caracterizadas por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresadas mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales. 2. Actividades de recreación: Son aquellos procesos de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. 3. Actividades de aprovechamiento del tiempo libre: Corresponden a aquellas actividades cuyo objeto es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tienen como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica. 2.1.22.49. Montos mínimos de empleo de las empresas de economía naranja . Las empresas de economía naranja que opten por la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas descritas en el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto, de conformidad con la siguiente tabla: Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango) Desde Hasta o 6.000 3 6.001 15.000 4 15.001 30.000 5 30.001 65.000 7 65.001 Menos de 80.000 8 Dichas empresas deberán acreditar que los empleados que sean contratados con vínculo laboral no ostenten, de acuerdo con la normativa la calidad de administradores de la respectiva sociedad, tales como representante legal o gerente, representante legal suplente o subgerente; ni pertenezcan a la junta directiva en calidad de titulares o suplentes.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Aquellas sociedades cuyo objeto social exclusivo corresponda a actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CllU 5911, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral y durante el tiempo que dure la producción, del número de empleados según la tabla de que trata este artículo. Cuando las sociedades superen el valor de ingresos brutos fiscales de ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT), por cada veinte mil (20.000) unidades de valor tributario (UVT) de ingreso bruto fiscal adicional deberán contratar un (1) empleado adicional.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Para efectos de determinar el número de empleados durante el respectivo año gravable, se calculará el promedio así: Se sumará la cantidad de trabajadores de cada mes y se dividirá por el respectivo número de meses. El resultado se ajustará al entero más cercano.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 27 diciembre de 2019, deberán acreditar adicionalmente a los empleos que tengan a treinta y uno (31) de diciembre del 2019, los empleos que se establecen en la tabla del inciso 1 de este artículo. Para la actividad económica 5911 se aplica lo dispuesto en el

Parágrafo 1

parágrafo 1 de este artículo.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4 . La renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, no será procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos directos generados hayan laborado durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a éste, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica, salvo que los cargos que ocupaban dichos trabajadores hayan sido ocupados por nuevos empleados en el respectivo año. Tampoco será procedente la renta exenta cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos procedan de procesos de fusión, escisión o reorganización empresarial. 2.1.22.50. Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Cultura constituirá el "Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura". Una vez instalado este Comité, los miembros designarán presidente y secretario técnico y adoptarán su propio reglamento para la operatividad mediante resolución. Para los casos de empresas de economía naranja cuyas actividades económicas y objeto social correspondan con las "actividades referentes al turismo cultural" y las "actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre", el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura deberá contar con el concepto previo favorable del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio del Deporte, respectivamente. Este concepto determinará si el objeto social y las actividades económicas de la respectiva empresa corresponden al turismo cultural o al deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre y, en tal sentido, puede ser beneficiaria de la renta exenta prevista en el numeral 1 el artículo 235- 2 del Estatuto Tributario. 2.1.22.51. Presentación de la solicitud para la calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura . Los contribuyentes que aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar una solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, que contenga: 1. Razón social y número de identificación tributaria -NIT del contribuyente que solicita la calificación del proyecto como actividad de economía naranja, 2. Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra CONFECÁMARAS, 3. La justificación de la viabilidad financiera del proyecto, 4. La descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial, 5. La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.48 . de este Decreto, 6. El número y la descripción de los empleos que generará el proyecto, 7. monto y tipo de inversión que generará el proyecto, 8. El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión, 9. Copia simple del Registro Único Tributario RUT y, 10. Certificación emitida por el contador público o revisor fiscal de la sociedad en la cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del tiempo transcurrido hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año. 11. Copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no aplica para las sociedades constituidas en el mismo año gravable de presentación de la solicitud de calificación del proyecto. 12. Copia de los estados financieros certificados por un contador público y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año. El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura recibirá las solicitudes de los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios para la emisión del acto administrativo de conformidad o no conformidad de que trata el numeral: 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto, dentro de los siguientes plazos y podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes: 1. Del primero (1) al treinta y uno (31) de marzo o el día hábil siguiente. 2. Del primero (1) al treinta (30) de julio o el día hábil siguiente. 3. Del primero (1) al treinta y uno (31) de octubre o el día hábil siguiente. El acto administrativo de conformidad o no conformidad será expedido por el Ministro de Cultura, previo concepto del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles a la presentación del proyecto con el lleno de requisitos, el cual será notificado personalmente al contribuyente conforme con lo previsto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual manera se podrán notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado la notificación electrónica. Contra este acto administrativo procederá únicamente el recurso de reposición en los términos de la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. En firme el acto administrativo, el Ministerio de Cultura enviará copia a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o el área que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos del artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 2.1.22.52. Término de presentación de la solicitud para la emisión del acto de conformidad del proyecto de inversión . Para efectos del trámite de la solicitud de conformidad del proyecto de inversión de que trata el literal e) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la presentación de los proyectos al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura se efectuará en los términos previstos en el artículo 1.2.1.22.51 . de este Decreto. En todo caso, para el año gravable 2021, se podrá presentar la solicitud hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y la expedición del acto administrativo de conformidad que aprueba la solicitud se resolverá en los mismos términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto. 2.1.22.53. Aplicación del beneficio de la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario . El beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre las rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo por un término de siete (7) años. Lo previsto en este artículo, solo aplica para los contribuyentes que inicien la actividad económica de que trata el artículo 1.2.1.22.48 . de este Decreto antes del treinta y uno (31) de diciembre del 2021 y hayan cumplido con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto. 2.1.22.54. Monto mínimo de inversión. Para efectos de la exención contemplada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, una vez aprobado el proyecto y en firme el acto de conformidad, el contribuyente deberá cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) en un plazo máximo de tres (3) años gravables. Para efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión de que trata este artículo, se considerará inversión: la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 del Estatuto Tributario y las inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión en propiedad, planta y equipo, activos intangibles y demás inversiones, mencionadas anteriormente, se determinará por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario. La inversión se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja. PARÁGRAFO. En caso de no cumplir con los montos de inversión de que trata el presente Decreto se perderá el beneficio a partir del tercer (3) año, inclusive. 2.1.22.55. Usuarios de Zona Franca . La exención consagrada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y desarrollada en el presente Decreto, se aplicará a los Usuarios de Zona Franca que cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y en este Decreto. 2.1.22.56. Condiciones para la procedencia de la renta exenta. Para la procedencia de la renta exenta por concepto de las rentas obtenidas en el marco del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas de las empresas de economía naranja, los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano y el objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.22.48 . de este Decreto. 2. Estar legalmente constituidos. Este requisito se verificará con base en la información que obre en el certificado de existencia y representación legal expedido por la 3. Presentar la solicitud de calificación del proyecto de inversión en los términos definidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto e iniciar sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. 4. Cumplir con los montos mínimos de empleo de que trata el artículo 1.2.1.22.49 . de este Decreto. 5. Cumplir con el monto de inversión contenido en el artículo 1.2.1.22 .54 . de este Decreto. 6. Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT). 7. Estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios. 8. Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del Comité de Economía Naranja de que trata el artículo 1.2.1.22.50 . de este Decreto. Los requisitos previstos en el numeral 6 de este artículo no aplicarán para aquellas sociedades cuyo objeto social principal corresponda a las actividades enmarcadas dentro de la clasificación de actividades económicas CllU 5911 "Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión". PARÁGRAFO. Los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto deberán realizar los pagos de aportes al sistema de la seguridad social y el pago de parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988. 2.1.22.57. Cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta. Los contribuyentes deberán mantener a disposición de la administración tributaria todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta en cada uno de los años gravables correspondientes. Cuando el contribuyente incumpla alguno de los requisitos señalados en la Ley y en el presente Decreto, no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el beneficio de la renta exenta a partir del año gravable de su incumplimiento. 2.1.22.58. Cláusula antielusión . El incremento del patrimonio de la sociedad beneficiaria de la renta exenta, resultante de procesos de fusión, absorción, escisión, o cualquier tipo de reorganización, no es viable para acreditar el cumplimiento del requisito de inversión de que trata el artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los artículos 1.2.1.22.47 ., 1.2.1.22.48 ., 1.2.1.22.49 ., 1.2.1.22.50 ., 1.2.1.22.51 ., 1.2.1.22.52 ., 1.2.1.22.53 ., 1.2.1.22.54 ., 1.2.1.22.55 ., 1.2.1.22.56 ., 1.2.1.22.57 . y 1.2.1.22.58 . del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C.,26 de febrero de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE CULTURA, CARMEN INES VASQUEZ CAMACHO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial