ARTÍCULO 2º. Funciones . Son funciones de la Unidad:
a) Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que se elaboren teniendo en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;
b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos, teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;
c) Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del Sector Eléctrico y los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
d) Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de la energía nuclear para usos pacíficos;
e) Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de recursos mineros y energéticos;
f) Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector Minero-Energético;
g) Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional;
h) Recomendar al Ministro de Minas y Energía políticas y estrategias para el desarrollo del sector Minero-Energético;
i) Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará, mediante reglamentación, las condiciones que deben reunirse, para su prestación, y las cifras que se cobren por ello. En todo caso, tales servicios se prestarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones;
j) Establecer prioritariamente un programa de ahorro y optimización de energía;
k) Aprobar los planes de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sean presentados por las empresas de servicios públicos conforme a la Ley;
l) Realizar las funciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada;
ll) Las demás que le señale la Ley.