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Decreto 2674 de 2013 — Kelsen
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Decreto2013

Decreto 2674 de 2013

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2674

Año

2013

Entidad

Ministerio de Relaciones Exteriores

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2674

Año

2013

Entidad

Ministerio de Relaciones Exteriores

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo 5° del Decreto número 3355 de 2009, el cual quedará así: “

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto número 3355 de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de noviembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48980. 20 de noviembre de 2013. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. ESTRUCTURA . La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente: 1. Despacho del Ministro 1.1. Dirección del Protocolo 1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales 1.3. Dirección de la Academia Diplomática 1.4. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional 2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores 2.1. Primera Dirección Geográfica 2.2. Segunda Dirección Geográfica 2.3. Tercera Dirección Geográfica 2.4. Cuarta Dirección Geográfica 3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales 3.1. Primera Dirección Multilateral 3.2. Segunda Dirección Multilateral 3.3. Tercera Dirección Multilateral 3.4. Cuarta Dirección Multilateral 3.5. Quinta Dirección Multilateral 3.6. Sexta Dirección Multilateral 4. Secretaría General 4.1. Dirección de Talento Humano 4.2. Dirección Administrativa y Financiera 4.3. Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano 4.4. Dirección de Gestión de Información y Tecnología 4.5. Oficina Asesora Jurídica Interna 4.6. Oficina de Control Disciplinario Interno 5. Misiones colombianas acreditadas en el exterior 5.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales 5.2. Embajadas 5.2.1. Consulados 6. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación 6.1. Comité Técnico para la organización y funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares. 6.2. Consejo Académico de la Academia Diplomática. 6.3. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno. 6.4. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular. 6.5. Comisión de Personal de Carrera Administrativa. 6.6. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. PARÁGRAFO. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país”.

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial