ARTÍCULO 5º. Funciones . Le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con los objetivos que le son propios y en particular:
1. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología y de inversión extranjera, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior o a la Comisión Mixta cuando lo considere pertinente.
2. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y la Junta Asesora de Proexport.
3. Formular la política sobre la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales de bienes, servicios y tecnología; de las unidades de desarrollo fronterizo; de los sistemas especiales de importación y exportación, de las comercializadoras internacionales y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan.
4. Ejercer la coordinación al interior del gobierno sobre los temas objeto de decisión por parte de la Comisión de la Comunidad Andina y solicitar a los distintos ministerios sectoriales el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las diferentes negociaciones internacionales.
5. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a las exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.
7. Formular la política de inversión extranjera y coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera. Adelantar, las negociaciones multilaterales y bilaterales de su competencia en materia de inversión extranjera. La política general de inversión extranjera se formulará con base en los documentos que se presenten conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación al Consejo Nacional de Política Económica y Social.
8. Formular la política y ejercer la coordinación al interior del gobierno para promover el aumento de la productividad y mejorar la competitividad de las empresas colombianas.
9. Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y otros aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y servir de órgano nacional de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales de su competencia responsable de los temas de integración y comercio internacional.
10. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio que adelante el país, velando por la adecuada ejecución de las decisiones adoptadas.
11. Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la producción nacional.
12. Formular con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia debe hacer parte.
13. Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país. Todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio Exterior y el Ministro del ramo correspondiente.
14. Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia.
15. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior, de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y de los comités asesores, sectoriales y técnicos.
16. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior los aspectos de comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo.
17. Efectuar la coordinación del Sistema de Comercio Exterior.
18. Llevar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología, y demás usuarios de comercio exterior y expedir las certificaciones pertinentes.
19. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica para obtener la exclusión del Impuesto al Valor Agregado IVA.
20. Coordinar la ejecución de la política de comercio exterior con las distintas entidades de la administración pública que tienen asignadas competencias en esta materia.