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Decreto 254 de 2022 — Kelsen
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Decreto2022

Decreto 254 de 2022

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

254

Año

2022

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

254

Año

2022

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Sustitución de la Sección 9 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Sustitúyase la Sección 9 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así: "SECCIÓN 9 Derecho de retracto en los sistemas de tiempo compartido turístico

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.4.4.9.1. Derecho de retracto. En el contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor y el término para ejercerlo será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato, siempre que el titular o el usuario no haya disfrutado del servicio contratado. PARÁGRAFO. Cuando se ejerza el derecho de retracto, el promotor o comercializador debe devolverle en dinero al titular todas las sumas pagadas por éste, sin hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. 2.4.4.9.2. Plazo para la devolución. En un término no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que el titular así lo informe al promotor o comercializador, se deberán devolver las sumas que hubieren recibido como parte de pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto. 2.4.4.9.3 . Información obligatoria sobre el derecho de retracto. El promotor o comercializador de tiempo compartido turístico deberá informar al comprador o promitente comprador de manera clara y expresa el derecho de retracto que le asiste, en idénticos términos a lo establecidos en la Ley 1480 de 2011 y en el presente decreto". Adición del Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos: "CAPÍTULO 13 Obligaciones de las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos tiempo compartido o cualquier otro prestador de servicios turísticos que comercialice membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos 2.4.13.1. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará a las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y a cualquier otro -prestador de servicios turísticos que comercialice o promocione membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos. La aplicación de este capítulo no conlleva la creación de una nueva categoría de prestador de servicios turísticos distinta a las ya previstas en el Capítulo 1 del presente Título. 2.4.13.2. Información previa que se debe suministrar al consumidor. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley, el prestador de servicios turísticos que comercialice o promocione membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos, desde la etapa de publicidad, deberá brindar al consumidor al menos la siguiente información, la cual será incluida dentro del contrato que se suscriba con éste: 1. Identificación del tipo de servicio turístico que se disfrutará, indicando su cantidad, calidad, precio, incluidos impuestos o cualquier cargo adicional, forma de pago y porcentaje de descuento o incentivo sobre los servicios ofrecidos. 2. Requisitos, condiciones y procedimiento para el disfrute del servicio turístico y la entrega del incentivo o descuento, si este último es ofrecido. En todo caso, el comercializador o promotor deberá informar si los incentivos son acumulables con otros y si se limita la cantidad por tiempo o personas. 3. Listado de los prestadores de los servicios turísticos ofrecidos, debidamente identificados a través del nombre o razón social, número de identificación, dirección, datos de contacto y número de Registro Nacional de Turismo si el servicio se presta en Colombia. 4. Plazo o vigencia del servicio turístico que se disfrutará y del incentivo o descuento ofrecido, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación. 5. Precio, gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y, en general cualquier cargo adicional o costo a cargo del consumidor por la membresía o afiliación. 6. Procedimiento que debe adelantar el consumidor para presentar peticiones, quejas o reclamos. 2.4.13.3 . Declaración en el proceso de inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo. Los prestadores de servicios turísticos que comercialicen o promocionen membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos, durante el proceso de inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo, deberán declarar que cuentan con contratos, acuerdos, convenios o cualquier tipo de mandato o representación vigentes con el prestador de los servicios turísticos que ofrecen. 2.4.13.4 . Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley, los prestadores de servicios turísticos que comercialicen o promocionen membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos estarán obligados a: 1. Respetar el derecho del consumidor a usar, gozar y disfrutar los servicios turísticos, incentivos y descuentos ofrecidos, en los términos, condiciones y plazos pactados. 2. Cumplir con la protección de datos de los usuarios conforme lo indica la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. 3. Al momento de comercializar o promover la membresía o afiliación para el disfrute futuro de servicios turísticos, deben estar vigentes los contratos, acuerdos, convenios o cualquier tipo de mandato o representación, que acrediten que el prestador de los servicios turísticos que se ofrecen lo ha autorizado para adelantar en el territorio nacional la venta, promoción o comercialización de servicios turísticos en el territorio nacional o en el extranjero. El tiempo para disfrutar los servicios turísticos no podrá exceder el plazo del contrato de representación. 4. En el evento en que el consumidor no haya disfrutado de los servicios ofrecidos y por situaciones imputables al comercializador o promotor de membresías o afiliaciones se afecten las condiciones de lo pactado, este estará obligado a devolverle al consumidor las sumas de dinero pagadas, debidamente actualizadas, en un término no mayor a un mes a partir de la solicitud. Si el consumidor ha disfrutado de alguno de los servicios ofrecidos, la devolución se efectuará de manera proporcional. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad a que haya lugar. 5. Describir en el contrato el detalle de los servicios turísticos, incentivos y descuentos ofrecidos, incluyendo su uso, beneficios y procedimiento sobre la política de descuentos que llegare a ser ofrecida. 6. Aplicar las normas vigentes en materia comercial y de protección al consumidor.".

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Ajustes transitorios de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio deberán efectuar los ajustes a las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo, dentro de los seis (6) meses siguientes la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye la Sección 9 del Capítulo 4 y adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del rector Comercio, Industria y Turismo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de febrero de 2022. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MARQUEZ LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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