ARTÍCULO 1º. Modifica el Artículo 1 del Decreto 1130 de 1999. El artículo 1º del Decreto 1130 de 1999 quedará así: "ARTÍCULO 1º. Integración del Sector Administrativo de Comunicaciones. El Sector Administrativo de Comunicaciones está integrado por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas. A. Entidades adscritas: Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica: 1. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT. Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica: 1. Fondo de Comunicaciones B. Entidades vinculadas: Empresas Industriales y Comerciales del Estado: 1. Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión. 2. Administración Postal Nacional, Adpostal. 3. Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales. 4. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom. C. Organos de Asesoría y Coordinación: 1. Consejo Filatélico. El Ministerio de Comunicaciones tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión, de participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos que tienen estas entidades."